El famoso Modelo 130: información para presentarlo en tiempo y forma

El modelo 130 es el que corresponde a la liquidación trimestral de IRPF. La Agencia Tributaria recauda, con este modelo, el IRPF de los ingresos de los autónomos que no tengan retenciones.

Según información facilitada por Joaquina Rueda, en un texto redactado desde la asesoría Jraeconomistas, la presentación del modelo 130 es obligatoria para los autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan una actividad económica, tanto por el método de estimación directa normal como simplificada. Los autónomos bajo el método de estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131. Sin embargo, hay algunos autónomos que están exentos de presentar el modelo 130.

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9 enero 2019|

2019, un año cargado de oportunidades para la pyme

Con la llegada de un nuevo ejercicio, expertos en diferentes áreas ofrecen las claves para que, durante 2019, las pymes superen el desafío de salir a los mercados extranjeros, obtener financiación y consolidar su transformación digital.

Tras el Brexit, el futuro está en Asia

La reciente visita del presidente chino a España debe ser interpretada como una señal por los responsables de las pymes españolas que hacen negocios en el extranjero. Más allá de que los productores de jamón se estén frotando las manos, Xi Jinping marcó la hoja de ruta con ‘Made in China 2025’, la nueva estrategia «que este gobierno se ha propuesto para impulsar y reestructurar la industria», señala Pere Martínez, profesor de EOI. Con este plan, el gigante asiático quiere convertirse en un líder tecnológico, por lo que las ‘start up’ más innovadoras deben mirar con buenos ojos el acercamiento a un mercado de proporciones gigantescas.

La ambición de China por convertirse en una potencia tecnológica contrasta con la situación en la que se encuentra Reino Unido, uno de los principales socios de las compañías españolas en este sector. «La incertidumbre que genera la posibilidad de un Brexit duro hará que sus gobernantes busquen fórmulas para tener acceso al mercado europeo. Pero en los próximos cuatro años la evolución puede ser negativa», avisa Regis Glaude, consultor de IVC. Además, el experto alude a una conjunción de factores que pueden alterar el rumbo de los negocios hacia los países con unas economías más sólidas en 2019. «Esencialmente el continente oceánico y Singapur», explica Glaude, que alude al aumento de aranceles en EEUU y al alza de las tasas de interés en mercados emergentes como Brasil, Argentina y Turquía.

En este contexto, para las [...]

7 enero 2019|

El calendario laboral de 2019 tendrá 14 festivos: ocho nacionales, cuatro autonómicos y dos locales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará previsiblemente a lo largo de este mes el calendario laboral oficial para 2019. Sin embargo, las comunidades autónomas ya han ido dando el visto bueno a sus respectivos calendarios de festivos, con lo que ya se puede conocer de forma fiable cuales serán estas fiestas.El próximo año habrá ocho festivos nacionales que no serán sustituibles, lo que significa que se celebrarán en toda España. Junto a estos días, habrá otros cuatro festivos cuya fijación corresponde a la potestad de cada comunidad autónoma. Y, finalmente, cada municipio podrá escoger otros dos días festivos solo para su localidad.

En total, la mayoría de los trabajadores podrán disfrutar en 2019 de 14 días festivos entre semana.
Los ocho días que no podrán ser sustituidos y deberán celebrarse en todo el territorio nacional son:

1 de enero, Año Nuevo (martes)19 de abril, Viernes Santo1 de mayo, Fiesta del Trabajo (miércoles)15 de agosto, Asunción de la Virgen (jueves)12 de octubre, Día de la Hispanidad (sábado)1 de noviembre, Día de Todos los Santos (viernes)6 de diciembre, Día de la Constitución (viernes)25 de diciembre, Navidad (miércoles)

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7 enero 2019|

Hacienda amplía la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados públicos

Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.

El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en [...]

7 enero 2019|

¿Qué pasa con las vacaciones que no se disfrutan en el año?

Las vacaciones se tienen que coger en el año natural, pero una serie de excepciones, como tener una incapacidad temporal o que esté recogido en el convenio colectivo, permiten posponer la fecha de disfrute.

Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del periodo anual de referencia, conforme a la correspondiente planificación y a lo pactado por las partes. No obstante, «si las fechas previstas para vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad aunque haya terminado el año natural al que correspondan», explica Alfredo Aspra, socio responsable de laboral de Andersen Tax & Legal

Si la baja en el trabajo se debe a incapacidad temporal no relacionada con maternidad, embarazo, parto o lactancia natural, apunta, «las vacaciones podrán disfrutarse en un momento posterior, siempre que no hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en que se hubiesen originado».

En este sentido, según la jurisprudencia europea, aunque un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado -una vez dado de alta médica- tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente y, en su caso, fuera del período de referencia de que se trate. Esto se aplica incluso en el caso de que las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días, pues no existe distinción entre diferentes tipos de vacaciones.

Asimismo, una trabajadora debe poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también [...]

7 enero 2019|

La letra pequeña del salario mínimo: casos en los que no se aplicará

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en España será de 900 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 euros al año. Esto supone un incremento histórico de esta renta del 22,3%, desde la retribución mínima que se cobra actualmente, fijada en 735,90 euros.

Pero como es habitual, el Real Decreto que publica hoy el BOE fijando el nuevo salario mínimo establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.

Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

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7 enero 2019|

Los artistas podrán compatibilizar su pensión con periodos activos

El BOE publica este sábado el real decreto-ley, aprobado este viernes en Consejo de Ministros, con medidas de urgencia sobre la creación artística, como que puedan compatibilizar la pensión de jubilación con creación artística y cotizar en periodos inactivos, y que son reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre.

El real decreto-ley fue aprobado a propuesta de los Ministerios de Cultura y Deporte, Hacienda, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y tiene como objetivo «garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales».

Las medidas que recoge la norma se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión del Congreso: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. «Es una reivindicación histórica para que tengan una situación digna», ha dicho el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministros.

En materia de fiscalidad, el real decreto-ley baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, [...]

7 enero 2019|

Adiós al falso autónomo. El Gobierno establece más sanciones

El Gobierno se ha marcado como objetivo acabar con los falsos autónomos. Este miércoles la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha anunciado sanciones a las empresas que cometan irregularidades en este aspecto. La multa tendrá un mínimo de 3.126 euros y con un máximo de 10.000 euros por cada trabajador que esté mal encuadrado en el sistema. Es decir, que cotice como autónomo en lugar de hacerlo por cuenta ajena.

“Es el primer paso y queremos que se convierta en legislación”, ha apuntado Valerio que también ha afirmado que el Real Decreto Ley que se aprobará el viernes en Consejo de Ministros incluirá una modificación del artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que se considere como falta grave si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA.

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7 enero 2019|

Pensiones, cotizaciones y salario mínimo: todas las novedades que trae 2019 para el bolsillo

El último Consejo de Ministros del año celebrado este viernes ha sido uno de esos denominados escoba por las numerosas medidas aprobadas a través de varios Reales Decretos-Leyes que sobre distintas materias que van desde cuestiones que afectan a la Seguridad Social, los autónomos, la fiscalidad del sector de la cultura, o los subsidios a desempleados entre otros muchos asuntos.

Junto a lo aprobado este viernes, el año 2019 viene cargado de otras novedades que también afectarán al bolsillo de ciudadanos y empresas. Los contribuyentes con menos ingresos verán como se eleva el mínimo exento de ingresos por debajo del cual no es necesario pagar IRPF en la declaración de la renta. Además, las prestaciones por maternidad y paternidad han quedado exentas de tributar por IRPF para todos, incluidos los empleados públicos.

Unos 2,5 millones de trabajadores se beneficiarán directa o indirectamente de una fuerte subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más de un año para otro, el mayor incremento de la historia de esta renta mínima.

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7 enero 2019|

¿Qué significa que me obliguen a cotizar contingencias profesionales?

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debía elegir qué tipo de contingencias son las elegidas para cotizar por ellas. Existían las coberturas comunes, las profesionales y el cese de actividad. El autónomo podía elegir por cuáles cotizar, teniendo mejores coberturas si pagaba por ellas. Esto ha cambiado con el reciente Decreto aprobado por el Gobierno. Ahora las contingencias profesionales o el cese de actividad (derecho a paro de los autónomos), son obligatorias. ¿Qué repercusión tiene para el autónomo esta decisión?

Contingencias comunes o por incapacidad temporal

Este tipo de contingencia cubre las bajas laborales derivadas de una enfermedad común o un accidente no laboral. Para ello, el autónomo debe acudir al médico que atención primaria, que será quien otorgue la baja. Sin embargo, si la cobertura está protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, se deberá acudir a los reconocimientos médicos de ésta para solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal.

Contingencias profesionales o por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Este tipo de cobertura la gestionan directamente las mutuas. Era de carácter voluntario, pero pasa a ser obligatoria. El trabajador por cuenta propia estará cubierto en caso de enfermedad profesional o accidente en el lugar de trabajo. Para gestionarlo, el autónomo deberá acudir a la mutua correspondiente para que otorgue la baja, y se encargue de pagar lo estipulado durante los días en los que no pueda trabajar.

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7 enero 2019|
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