¿Has despedido a un empleado? No olvides este trámite o te expondrás a multas

Pymes y autónomos se enfrentan a sanciones si no emiten un certificado de empresa al despedir a un empleado. El certificado de empresa es un documento esencial para reconocer el derecho a la prestación por desempleo. Este sirve tanto para acreditar la situación legal de desempleo como para determinar su cuantía.

En un comunicado emitido por la Agencia EFE, en su sección de pymes, se informa de que el certificado se puede presentar haciendo llegar los datos de certificados de empresa al SEPE, sin la intervención del trabajador. Esto se consigue mediante ficheros en formato XML remitidos por el empresario directamente al SEPE el empresario directamente al SEPE.

También se puede completar el proceso en línea. La empresa deberá introducir los datos en un formulario web. La importancia del certificado radica en que es un documento fundamental para acreditar la situación legal de desempleo, motivo por el que las pymes y autónomos deben presentarlo cuando despidan a un trabajador.

El mismo día del cese

El envío del certificado de empresa al SEPE a través de la aplicación Certific@2 es obligatorio y deberá efectuarse el mismo día en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral o, en todo caso, al día siguiente en que la persona trabajadora lo solicite a la empresa.

Existe una orden que regula el envío obligatorio del certificado de empresa al SEPE por medios electrónicos.

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23 enero 2019|

El Gobierno dará 1.300 euros anuales durante 4 años a las empresas que contraten parados de larga duración

El importe ascenderá a 1.500 euros brutos anuales cuando estos contratos se concierten con mujeres

El Gobierno dará 1.300 euros anuales durante cuatro años a las empresas que contraten a parados de larga duración, según figura en una disposición adicional recogida en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año.

Asimismo, el importe ascenderá a 1.500 euros brutos anuales durante cuatro años cuando estos contratos se concierten con mujeres. Podrán beneficiarse de esta bonificación los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para que se aplique este incentivo, las empresas deberán mantener empleado al trabajador contratado al menos cinco años desde la fecha de inicio de la relación laboral. También, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la contratación.

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22 enero 2019|

¿Cómo funciona la nueva deducción por gastos de guardería?

La declaración de la renta de 2018 traerá una nueva deducción para los trabajadores que lleven a sus hijos a la guardería. Además de la deducción por 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, los Presupuestos incluyen un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.

Tal deducción ya se incluyó en los Presupuestos de 2018, que entraron en vigor a comienzos de julio del pasado año. Los Presupuestos presentados por el Gobierno el pasado lunes reconocen la validez del beneficio fiscal para el conjunto del ejercicio, de modo que se recogerá en la declaración de la renta que se presente entre abril y junio de este año. Si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá igualmente disfrutar de la deducción. 

La deducción incluye todos los gastos mensuales de la escuela infantil, con la limitación de esos 1.000 euros anuales, con independencia de si el hijo ha cumplido ya los tres años a lo largo de 2018. Así, Hacienda reconocerá como gastos de guardería deducibles los registrados hasta el mes anterior a que el niño inicie el primer curso de infantil. De este modo, si cumplió los 3 años en febrero y no va a al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido.

La deducción se aplicará para lo pagado a las escuelas infantiles autorizadas, que serán las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233. De este modo, no corresponde a los padres o madres realizar trámite [...]

21 enero 2019|

Eliminadas, por Decreto, ayudas para que pymes y autónomos contraten

Un decreto deroga ayudas a la contratación indefinida de jóvenes y para proyectos de emprendimiento joven, a las que podían acogerse principalmente autónomos, microempresas y emprendedores. Se realiza a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Ayudas que suprimen

Se han eliminado las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes. Hasta ahora, estas ayudas fomentaban la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos a que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contrataran de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años. A raíz de esta ayuda se tenía derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

También se han suprimido las ayudas para proyectos de emprendimiento joven. En estos casos había incentivos a la contratación para este tipo de iniciativas. Dichos incentivos posibilitaban al empresario tener derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación.

También podían acceder a dichas ayudas los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados que contrataran por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que [...]

21 enero 2019|

Cómo pedir la nueva deducción de mil euros para guarderías para madres trabajadoras

Las madres de niños de entre 0 y 3 años que acudan a guarderías o centros de educación infantil autorizados podrán deducirse 1.000 euros en la declaración de la renta de 2018. La cantidad, conocido como ‘cheque bebé’, es un extra sobre los 1.200 euros anuales deducibles reconocidos hasta ahora.

La medida, aprobada el año pasado por el Gobierno, tendrá efecto por primera vez en la campaña de la renta que arranca en abril.

¿Quién puede solicitarla?

La deducción se la pueden aplicar aquellas madres que en 2018 han trabajado por cuenta propia o ajena y que hayan enviado a sus hijos a estos centros.

Serán deducibles las cuotas pagadas a guarderías y centros de educación infantil autorizados, la inscripción y matrícula, la asistencia – en horario general y ampliado- y la alimentación. Solo se tendrán en cuenta meses completos. Si el pago lo realiza el padre, adoptante, tutor o acogedor también se podrá deducir.

Las que no cuentan son las cantidades pagadas por la empresa en la que trabajan los padres o responsables, a través de retribución en especie, y las subvenciones.

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17 enero 2019|

La rebaja de las comisiones no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, tal y como determina un juzgado de Palma de Mallorca (en una sentencia que puede consultar aquí), esta medida podrá ser adoptada de forma unilateral por parte del empresario, sin que tenga que negociarla con los representantes de los trabajadores.

En el caso enjuiciado, los empleados de una empresa que organizaba visitas turísticas en la capital balear plantearon una demanda de conflicto colectivo después de que la compañía aprobara la modificación de sus comisiones. El global de las mismas no variaba, pero sí su distribución entre las distintas categorías de trabajadores (guías, personal de oficina y personal de aeropuerto), lo que implicaba que para algunos de ellos sí se produjera una disminución del 1%.

La empresa, por su parte, alegó que la decisión adoptada no podía encuadrarse dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (tal y como argumentaba la demanda), sino que se encontraba amparada por el artículo 20, que regula la dirección de la actividad laboral.

Cierta discrecionalidad

A pesar de que el artículo 41 del ET asevera que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras materias, aquellas que afecten al «sistema de remuneración y cuantía salarial» (y cuya reforma, por tanto, exige un proceso de negociación con la representación de los trabajadores), la sentencia subraya algunas especificidades de las  comisiones (o bonus o incentivos) que permite excluirlas de dicha regla general. Así, según los ha definido la jurisprudencia, se trata de un concepto de naturaleza salarial; variable e independiente del salario; [...]

17 enero 2019|

Las guarderías deberán presentar un modelo informativo a Hacienda para la nueva deducción

Las guarderías y escuelas infantiles deberán presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria con los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 antes del 15 de febrero. El objetivo es que Hacienda tenga todos los datos antes de que comience la campaña de la Renta para incluir el nuevo cheque guardería que permitirá incrementar la deducción por maternidad -actualmente fijada en 1.200 euros- en hasta un máximo de 1.000 euros por año adicionales por gastos de escolarización de niños entre cero y tres años.

De este modo, los centros deberán cumplimentar el modelo 233 e incluir datos relativos al NIF de los progenitores, los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio, los meses completos de asistencia, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado.

La ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guardería -que se aprobó en los Presupuestos de 2018- será aplicable a mujeres trabajadores por los conceptos de inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que se haya producido por meses completos. En este sentido, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta tanto el importe pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor. Sin embargo, no serán de aplicación las cantidades satisfechas por la empresa en la que trabajan el padre o madre y abonadas a través de cheques.

Los contribuyentes no tendrán que solicitar ningún certificado a Hacienda de cara a la campaña de la Renta 2018, simplemente, deberán cumplimentar las casillas correspondientes en su declaración. Hacienda se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233, que deben presentar los centros infantiles.

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16 enero 2019|

El alta en la Seguridad Social de los becarios, sí o sí

El Ejecutivo ya anunció el pasado 2018 su firme propósito de instaurar nuevas medidas sociales de distinta índole. Medidas que se han ido abriendo paso en los últimos meses del 2018 y, cómo no, con el inicio del nuevo año 2019.

En efecto, algunas de dichas medidas ya están aquí, y, desde luego, han llegado para quedarse.

Entre algunas de las más sonadas se encuentra la que afecta a la situación de los becarios y que ha hecho que empresarios y, sobre todo, rectores de diversas universidades se lleven las manos a la cabeza. Y es que, en lo sucesivo, los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Ello con independencia de si sus prácticas son o no remuneradas, y de si son alumnos de grado, máster o formación profesional de grado medio o superior.

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16 enero 2019|

Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya no se tendrán que jubilar anticipadamente

El Gobierno ha incorporado las nuevas condiciones del subsidio para desempleados mayores de 52 años en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Por lo tanto, si finalmente resultan aprobadas estas cuentas públicas, los nuevos beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir otros requisitos y tendrán nuevos derechos.

Los dos principales cambios son la edad de acceso, que pasa de los 55 a los 52 años y el requisito de rentas, que dejaría de calcularse con la unidad familiar y volvería a usarse como referencia las rentas individuales solo del beneficiario. Si bien, esta última exigencia no deberá esperar a que se aprueben los Presupuestos porque ya se está aplicando por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde julio, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó la inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares en lugar de solo las del solicitante de la ayuda. Estos son el resto de cambios:

La jubilación. Actualmente, los beneficiarios de este subsidio deben jubilarse tan pronto alcancen la edad y los requisitos para recibir una pensión contributiva en cualquiera de sus modalidades. Esto les obliga en la mayoría de los casos a jubilarse de forma anticipada, con el consiguiente recorte de la pensión para el resto de su vida (la cuantía se reduce alrededor de un 6% por cada año que se anticipe la edad de jubilación respecto a la legal ordinaria). El nuevo redactado de la ley, sin embargo, precisa que el subsidio para mayores de 52 años “se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”. De este texto se desprende que el beneficiario podrá estar cobrando el subsidio y cotizando [...]

16 enero 2019|

Hacienda devolverá 1.600 euros de media a las mujeres por maternidad

El Ministerio de Hacienda habilitó este lunes el sistema para que madres y padres puedan tramitar la devolución por parte del Estado del IRPF cobrado por prestaciones de maternidad y paternidad recibidas desde 2014 y a la que obliga el Tribunal Supremo, que en octubre dictaminó que estas prestaciones están exentas de IRPF. De media, cada mujer recibirá 1.600 euros y cada hombre 383 euros.

Según explicó María Jesús Montero, ministra de Hacienda, esta diferencia se genera por la diferencia de tiempo que hay entre el permiso de maternidad y el de paternidad. De la medida se beneficiarán más de 1.086.000 personas y abarcará a todos aquellos que se beneficiaron de la prestación hasta 2014.

Dos fases

La sentencia tendrá un coste para el Estado de más de 1.200 millones y se llevará cabo en dos fases. En diciembre se tramitarán las devoluciones correspondientes a 2014 y 2015 y en enero las de 2016 y 2017. El dinero se comenzará a reintegrar esta misma semana.

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16 enero 2019|
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