Eliminada por el Supremo la exigencia de hospitalización de larga duración para cobrar la prestación por cuidado de menores enfermos
El Tribunal Supremo (TS) ha flexibilizado el criterio por el que nace la prestación por cuidados de hijos enfermos a los padres.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal en su sentencia 197/2026, de 24 de febrero, estima que lo determinante para que se conceda la prestación es que se requiera el cuidado «directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración», sin que haya hospitalicio de larga duración y el hijo recibe tratamiento en casa o en el colegio.
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