El Tribunal Supremo (TS) ha flexibilizado el criterio por el que nace la prestación por cuidados de hijos enfermos a los padres.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal en su sentencia 197/2026, de 24 de febrero, estima que lo determinante para que se conceda la prestación es que se requiera el cuidado «directo, continuo y permanente del menor durante el tratamiento de larga duración», sin que haya hospitalicio de larga duración y el hijo recibe tratamiento en casa o en el colegio.

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