Para despedir a un empleado, la empresa no debe basase en meras pruebas indiciarias de conductas que revistan el carácter grave, debe ir un paso más allá: se debe acreditar la conducta negligente, dolosa o culpable del trabajador.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona a la que la cadena de supermercados había decidido poner fin a la relación contractual fundamenta por una mala gestión (desabastecimiento de los establecimientos), uso indebido de procedimiento y quedarse dormida en el trabajo.

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