España incumple la ley de contratos temporales de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado hoy que España infringe las normas laborales europeas en materia de encadenamiento de contratos temporales. En concreto, este tribunal ha dictaminado que la ley española que permite la sucesión de nombramientos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad son permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).

El caso al que se refiere esta sentencia es el de una enfermera del Hospital Universitario de Madrid (conocido como el Clínico) que fue contratada inicialmente para «la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria» entre el 5 de febrero y 31 de julio de 2009; pero posteriormente, este mismo contrato le fue renovado en siete ocasiones. De esta forma, la enfermera trabajó de forma ininterrumpida en dicho hospital desde febrero de 2009 a junio de 2013, durante más de cuatro años.

Cuando esta enfermera fue cesada en junio de 2013 interpuso un recurso administrativo contra la resolución del cese porque, a su juicio, sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder alas necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, sino que en realidad correspondían a una actividad permanente.

Tras conocer este recurso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid solicita al Tribunal de Justicia europeo que dilucide si el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud españoles, que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud, es contrario al acuerdo marco europeo sobre contratación temporal.

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16 septiembre 2016|

Adiós al «Libro de visitas» de la Inspección de trabajo

Las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el denominado libro de visitas de la Inspección de Trabajo en el que debían llevar la cuenta de las inspecciones que les realizaba este organismo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) que elimina definitivamente este libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico.

Esta medida redundará en un ahorro de 700 millones de euros, que se enmarca en las medidas del Gobierno para reducir cargas administrativas, según explicó ayer el Ministerio de Empleo.

Con esta eliminación también se traslada de la empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligación de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de inspección.

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14 septiembre 2016|

Las empresas no están obligadas a compensar un festivo que cae en sábado

La ley no garantiza 14 días de descanso por fiestas anuales sino que en esas fechas no se trabaje.

Las empresas no deben compensar a sus trabajadores por los festivos que caen en días no laborables. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en 2015.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. […] El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».

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12 septiembre 2016|

Estos 22 trabajos tiene buen sueldo y poco estrés

¿Existe el trabajo perfecto? Si hubiera que definirlo, un sueldazo y poco estrés serían, para muchos, dos de sus características.

Es lo que ha pensado Laurence Shatkin, un prestigioso experto estadounidense especializado en el mercado laboral, al elaborar el ránking de las profesiones que combinan ingresos superiores a los 70.000 dólares (62.070 euros) y niveles de tensión que considera bajos. O, al menos, aceptables para una nómina de esas características.

Para calcularlo, ha tomado como referencia los salarios publicados anualmente por el Departamento de Empleo de EEUU. No son en todos los casos equiparables a los de España, pero sí dan una idea sobre la situación de cada sector. Respecto al nivel de estrés, se parte de que no existe ningún trabajo que no soporte presiones pues, de una u otra forma, los profesionales suelen quejarse de la tensión soportada. No obstante, si hay algunos oficios que, según su análisis, pueden compaginar esos sueldos con un nivel de estrés bajo, en una escala que va de 0 (mínimo nivel) a 100 puntos (máximo) y que tiene en cuenta la preparación que exige cada puesto.

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12 septiembre 2016|

Los emprendedores podrán cobrar el paro en un pago único

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha indicado que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que constituir una sociedad de responsabilidad limitada «no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución», según informa el Alto Tribunal.

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9 septiembre 2016|

Cifuentes anuncia una ayuda de 450 euros para los autónomos durante seis meses si fracasan en su negocio

La presidenta regional, Cristina Cifuentes, ha anunciado que la Comunidad de Madrid ayudará con hasta 450 euros mensuales a emprendedores que habiendo fracasado en su negocio hayan agotado su prestación por cese de actividad, para que «se reinserten en el mercado laboral».

Durante su discurso en la primera sesión del Debate del Estado de la Región que se celebra esta semana en la Asamblea de Madrid, Cifuentes ha adelantado que abrirá la primera Oficina del Empleador de la Comunidad de Madrid, «para facilitar a las empresas la búsqueda de candidatos».

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9 septiembre 2016|

Los médicos MIR extracomunitarios pueden cotizar por desempleo

Los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo, según el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La sentencia estima así el recurso de los afectados tras la decisión del Servicio Cántabro de Salud de excluirles de esta contingencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo, después de que el Servicio Cántabro de Salud decidiera en 2014 excluirles de esta contingencia.

 

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6 septiembre 2016|

Ventajas de ser autónomo frente a SL y viceversa

Antes de poner en marcha cualquier proyecto empresarial hay que valorar el modelo que más se adecúe a nuestras necesidades. Esto supone elegir entre darse de alta como autónomo o como sociedad limitada. Cada una de estas opciones cuenta con sus ventajas e inconveniente, que nosotros te ampliaremos a continuación gracias a David Pazos Carballal, licenciado en ADE con Máster en Banca Finanzas y Máster en Dirección Financiera en mvpasores.

Ventajas de la Sociedad Limitada frente a autónomos

Responsabilidad limitada: esto supone que cuando la sociedad adquiere una serie de deudas, éstas se sufragarán con el patrimonio de la compañía, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el autónomo vería comprometido su patrimonio personal o incluso el de su cónyuge.

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6 septiembre 2016|

Trabajadores con jornada reducida: derecho a percibir plus de transporte

La empresa demandada abona el plus de transporte a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida en proporción a la jornada parcial que cada uno de ellos realiza. No obstante, la Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo Estatal de Agencias de Viajes interpreta que la cantidad económica prevista como plus de transporte en el convenio es una aportación para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto de trabajo y, por lo tanto, no debe estar vinculada a la jornada laboral, entendiendo que el trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial debe percibir dicha cantidad de manera íntegra.

Se plantea demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato accionante solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa) a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables.

Recurre la empresa en casación ordinaria, articulando el recurso en tres motivos diferenciados: dos, instando sendas revisiones fácticas (que son desestimadas) y el tercero alegando que no se ha cumplido con el requisito preprocesal establecido en el Convenio Colectivo, al no haber sometido previamente la cuestión litigiosa a la Comisión Mixta Paritaria. Este tercer motivo es igualmente desestimado no solo porque del precepto convencional invocado no [...]

5 septiembre 2016|

Indemnización por despido: es válida la entrega de un pagaré con vencimiento el mismo día de su comunicación

Se somete a casación unificadora si la entrega de un pagaré con vencimiento en el mismo día, junto con la comunicación del despido, equivale a la simultánea puesta a disposición de la indemnización. Fue despedida la trabajadora por causas objetivas, razonando la carta de despido la necesidad de adecuar la organización de los recursos de la empresa a su actual situación económica.

El Alto Tribunal concluye que se cumple el requisito de la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización por despido a la entrega de la comunicación escrita porque, en sentido contrario al apuntado por el TSJ, el pagaré es un título que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero, en la fecha del vencimiento del mismo, previa presentación en la entidad bancaria correspondiente, y que será atendido de existir numerario contra la cuenta bancaria que se emitió. Por lo tanto, tendiendo el pagaré como fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido, ello permitía su efectividad en cuanto a su cobro el mismo día, y con ello, una puesta a disposición de la indemnización, simultánea a la comunicación del despido.

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5 septiembre 2016|
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