¿Puedo demandar a mi empresa si me aburro en el trabajo?

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no determina si una persona puede exigir no aburrirse en su trabajo, las empresas son responsables de evitar las posibles consecuencias de tareas monótonas.

Cobrar 3.500 euros al mes por no hacer nada no es la última promoción del sueldo para toda la vida de Nescafé, sino la «pesadilla», según sus propias palabras, que vivió un francés que demandó hace unos meses a su exempresa por aburrirse en el trabajo.

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3 octubre 2016|

Empleo aflora casi 100.000 cotizantes irregulares al año

El plan de lucha contra el fraude del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aflorado 388.900 cotizantes irregulares desde que se inició en abril de 2012 hasta agosto pasado. Esto supone que los responsables de la Inspección de Trabajo regularizan al año casi 100.000 puestos de trabajo, según los datos facilitados hoy por la propia ministra de Empleo, Fátima Báñez.

Además, en estos cuatro años de actuaciones del plan, la Inspección ha convertido 227.446 contratos temporales fraudulentos en contratos indefinidos. Asimismo, se han detectado y desmantelado 5.500 empresas ficticias, sin actividad real que se crearon exclusivamente para facilitar el acceso indebido a prestaciones.

El Ministerio de Empleo ha calculado que todas estas actuaciones han tenido un impacto económico económico de 16.684 millones de ingresos adicionales, en estos cuatro últimos años.

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28 septiembre 2016|

El centro de trabajo como unidad de referencia para el cómputo de los umbrales de despido colectivo

Desde la perspectiva de la práctica jurídica, se acoge con satisfacción este pronunciamiento del Tribunal Supremo que define como unidad de cómputo el centro de trabajo.

A vueltas con las cuestiones prejudiciales resueltas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en la mayor parte de los casos generan un contexto de incertidumbre e inseguridad jurídica latente en el país del que deriva el caso enjuiciado, a la vez que un alud de demandas que los Tribunales resuelven atendiendo a que las interpretaciones del TJUE a las directivas comunitarias son vinculantes, tenemos la llegada a la «meta» de una de tales con la serenidad que ello supone.

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26 septiembre 2016|

Quién cobra indemnización por despido y quién no

La justicia europea acaba de dar un tirón de orejas a España porque considera que discrimina a los trabajadores temporales frente a los fijos. El lunes se conoció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en que el que pide a los tribunales españoles y, por ende a sus legisladores, que equiparen las indemnizaciones por despido de los asalariados eventuales –interinos en el caso concreto del citado fallo judicial– y los que tienen un contrato indefinido.
Esta sentencia ha abierto caja de los truenos entre los distintos agentes del mercado laboral y el propio Gobierno. Los sindicatos preparan una batería de demandas para reclamar mayores indemnizaciones para los temporales que acaben sus contratos o los hayan terminado en el último año;al tiempo que la mayoría de los expertos laboralistas creen que el próximo Gobierno debería adecuar la legislación a los dicho por Bruselas.

Por su parte desde el Ministerio de Empleo hacen una primera interpretación restrictiva de la sentencia, al considerar que solo deberían equipararse las indemnizaciones de los interinos. Además aseguran que la sentencia “deja claro” que pueden existir y existen distintas modalidades contractuales en las regulaciones laborales de la UE. Esta es la distinta casuística de las actuales indemnizaciones por despido en la ley española:

45 días

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26 septiembre 2016|

Falsificación digital de firmas, una nueva amenaza jurídica

Investigadores británicos han desarrollado un software capaz de replicar la escritura humana. Este invento, según los expertos, podría servir para crear documentos falsos y poner en jaque a los tribunales.

Investigadores del University College London han desarrollado un programa de ordenador capaz de imitar perfectamente el estilo ortográfico del ser humano. Este invento, que nace con un objetivo totalmente lícito, podría ser empleado igualmente por delincuentes con la finalidad de falsificar documentos. Esto supone que jueces y abogados podrían, dentro de poco, enfrentarse a copias perfectas, generadas a través de un sistema informático, de documentos manuscritos.

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21 septiembre 2016|

Bruselas revoluciona el mercado laboral español

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha revolucionado el mercado laboral español con una sentencia que obliga a indemnizar a un trabajador interino por finalización de contrato como si fuera el despido objetivo procedente de un trabajador indefinido, esto es con 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

En la actualidad, los trabajadores interinos –ya sean en la administración, ocupando plazas fijas, o en las empresas, los puestos de sustitución por maternidad, por ejemplo– no son indemnizados al finalizar su contrato y el TJUE ha considerado que esta situación va en contra del acuerdo marco europeo sobre empleo temporal, que impide la discriminación de los trabajadores eventuales respecto a los fijos.

¿Qué ocurre ahora? ¿debe el Estado español adecuar su legislación a lo dicho por el TJUE? ¿deberán indemnizarse con 20 días no solo los interinos sino también el resto de trabajadores temporales cuando les finalice su contrato? ¿abre la puerta esta sentencia a la creación de un nuevo contrato único que no diferencie entre las indemnizaciones de fijos y temporales?

 

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21 septiembre 2016|

Siete ayudas para que algunos autónomos paguen menos

La Seguridad Social aplica actualmente siete tipos de bonificaciones o reducciones en las cotizaciones sociales que pagan los trabajadores autónomos. Dichas ayudas afectan solo a colectivos determinados como los nuevos trabajadores por cuenta propia; las mujeres jovenes; menores de 30 años; los discapacitados; quienes quieran contratar asalariados para conciliar la vida familiar y laboral o las nuevas altas de familiares colaboradores. Estas son las siete ayudas

1. Nuevos trabajadores autónomos que se den de alta y que no hubieran estado afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos cinco años.

En este caso la ayuda consistirá en una reducción de la base mensual de cotización durante un máximo de 18 meses.

Si el trabajador opta por la base mínima de cotización (893,10 euros al mes) podrá cotizar por una tarifa plana de 50 euros mensuales por la cuota de contigencias comunes, incluyendo incapacidad temporal, durante los seis meses inmediatamente seguidos a la fecha de alta en el RETA.

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20 septiembre 2016|

El tribunal de Luxemburgo obliga indemnizar a los contratos temporales como a los fijos

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016 se ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales, según un artículo colgado por Comisiones Obreras en su página web

Según la interpretación del sindicato «en esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral». Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

El artículo asegura que «se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo»

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20 septiembre 2016|

El permiso de lactancia no aplica si el otro cónyuge no trabaja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que la lactancia se ha desvinculado ya del hecho biológico de la lactancia natural y se considera como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo.

El permiso de lactancia sólo podrá disfrutarse si el otro cónyuge trabaja.Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que analiza el caso de un trabajador que solicitó permiso de lactancia a raíz del nacimiento de su hijo y su mujer no trabajaba en ese momento, pues se encontraba en situación legal de desempleo.

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20 septiembre 2016|

El 70% empleadas de hogar ya cotiza a la seguridad social

En España existían a finales de 2015 un total de 614.200 personas que declaraban trabajar como empleadas de hogar, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). De todas ellas 424.423 cotizan a la Seguridad Social por este trabajo, lo que supone que el prácticamente el 70% de estas empleadas esta regularizada.

Estos son los datos que maneja la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un informe sobre la evolución de este tipo de empleos, presentado hoy, en el que denuncia que aún una de cada tres empleadas de hogar sigue trabajando en negro.

No obstante, en los últimos cinco años, las mejoras legislativas llevadas a cabo en 2011 para este colectivo, fundamentalmente en materia de protección social, han hecho que los términos se invierta. De hecho, según este informe en 2010 solo cuatro de cada diez empleadas de hogar cotizaba a la Seguridad Social y el 60% restante trabajaban en la economía sumergida.

Pese a esta mejora, los responsables de la OIT destacan que la media de empleo en negro de este colectivo es diez puntos superior a la media del resto de sectores, donde una media del 20% trabaja en la economía sumergida.

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16 septiembre 2016|
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