A la vuelta de las vacaciones de Navidad, los alumnos del instituto catalán Joan Brudieu, de La Seu d’Urgell (Lérida), estuvieron muy cerca de encontrarse con cámaras de videovigilancia grabando en algunas de sus aulas. La iniciativa, finalmente tumbada, fue justificada por el centro por la conflictividad de varias clases. Estos casos, poco habituales a la par que polémicos, también ocurren en el mundo de la empresa, en el que ha tenido que entrar la legislación para determinar cuáles son las ocasiones en las que una compañía puede grabar a sus empleados en horario de trabajo.
Se parte de la base de que es legal que la empresa filme a sus profesionales durante la jornada. Incluso sin el consentimiento de los empleados y sin una explicación dada. Sin embargo, tal y como explica Marisa López Villalba, socia del departamento Laboral de Garrigues, “es algo que se admite únicamente bajo determinadas circunstancias”. No hay que olvidar que en estas situaciones chocan dos códigos: “Por un lado el derecho a la intimidad del profesional; por otro, el derecho del empresario, amparado por el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que permite adoptar las medidas oportunas de vigilancia y de control. Cuando estos confrontan, hay que adaptarse a un triple principio”, prosigue.
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