La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha avalado, por no ser discriminatorio, el artículo 37.7 del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad (periodo 2004-2007) que prevé que no computa, a efectos de antigüedad, la prestación de servicios discontinuos si el plazo entre un contrato y el siguiente rebasa los tres meses, computándose en tal caso los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.

De esta manera el TS ha revocado la sentencia del TSJ de Madrid, de 24 de junio de 2015, que estimó el recurso de varios sindicatos y decretó la nulidad, por discriminatorio, del artículo 37.7 del citado convenio colectivo, que establece que a los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.