La trabajadora estuvo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos desde el 5-12-2004 hasta el 7-5-2007. Además, en diferentes periodos entre el 7-5-2007 y el 3-3-2011 disfrutó de reducción de jornada por cuidado de hijo menor con reducción del 40% de sus retribuciones.

El INSS declara a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Toral (IPT) con derecho a una pensión calculada en función de una base reguladora de 1.181,62 €/mes con efectos de 4-3-11. La trabajadora presenta demanda de Seguridad Social solicitando que se tengan como cotizados al 100% el segundo año de la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos así como el período posterior de reducción de jornada por cuidado de hijos. El Juzgado de lo Social estima la demanda y el INSS recurre en suplicación la primera cuestión, relativa a que se tenga cotizado el segundo año de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, pero no la segunda. El TSJ Sevilla desestima el recurso, por lo que el INSS recurre en casación para la unificación de doctrina. Considera que, en atención al RD 295/2009 disp.trans.2ª, no se pueden tener esas cotizaciones ficticias cuando el segundo año de excedencia fue anterior al 24-3-2007. Aporta como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Sta. Cruz de Tenerife 30-6-2010, que declaró que el periodo de 2 años que se entiende cotizado solo se fija en relación a periodos futuros pero no previos.

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