Aumentan los accidentes mortales «in itinere»

Los accidentes con baja ‘in itinere’, los que se provocan en el trayecto del trabajo al hogar o viceversa, han aumentado un 6% en 2016, por encima de los causados durante la jornada de trabajo, que no llegaron al 5% Los datos facilitados por Ibermutuamur ponen de manifiesto un nuevo reto para la prevención de riesgos laborales.

Los datos se refieren tanto a los accidentes «in itinere» en general como a los accidentes mortales cuando el trabajador se encuentra en el trayecto hacia o desde el centro de trabajo. A este respecto,los accidentes mortales ‘in itinere’ crecieron un 15% durante el año pasado, mientras que los accidentes laborales que provocaron el fallecimiento del trabajador por distintas causas estuvieron por debajo del 7,5%.

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2 mayo 2017|

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una profesora en tratamiento de fecundación in vitro de un colegio religioso

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

La sentencia considera que la congregación religiosa titular del centro docente, que reconoció la improcedencia del cese, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.

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2 mayo 2017|

Estos son los nuevos requisitos para la ayuda de 426 euros para parados

El Gobierno ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros la prórroga del Programa de Activación para el Empleo –conocido como PAE– que consiste en una ayuda de 426 euros mensuales a desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios y que busquen activamente empleo. Esta ayuda tiene una duración de seis meses improrrogables.

Además, tras las negociaciones entre el Ministerio de Empleo y los sindicatos, el Ejecutivo ha suavizado hoy los requisitos de acceso a esta prestación. Estas son las nuevas condiciones que se requieren para poder beneficiarse de esta ayuda:

Tiempo sin cobrar ningún tipo de ayuda: Se reduce de seis meses a un mes, el tiempo que ha pasado el solicitante desde que agotó la última prestación contributiva o ayuda por desempleo.
Plazo de inscripción como demandantes de empleo del solictitante: Se recorta de 360 a 270 días, el tiempo que el beneficiario debe llevar inscrito como demandante para poder recibir esta ayuda.
Búsqueda activa de empleo: Se permitirá justificar que las acciones de búsqueda se realizan a través de una agencia privada de colocación.
Se mantiene el requisito de tener cargas familiares y una duración de cobro de la ayuda de seis meses improrrogables.

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2 mayo 2017|

Bruselas propone un permiso parental de cuatro meses por cónyuge y remunerado

La Comisión Europea ha propuesto hoy un permiso parental de cuatro meses remunerados, tanto para el padre como para la madre. La normativa europea actual contempla ese permiso pero sin obligación de remunerarlo, lo que hace que muchos cónyuges, sobre todo los padres, renuncien a solicitarlo.

La propuesta suprime, además, la posibilidad de transferir tres meses de un cónyuge a otro, por considerar que perjudica a las madres, cuyas bajas maternales se prolongan aún más, en detrimento, muchas veces, de su carrera profesional

La nueva norma también establecerá como obligatorio un permiso de 10 días hábiles remunerados para los padres, que deben tomarse en torno a la fecha del nacimiento del hijo.

Los trabajadores con hijos menores de 12 años podrán solicitar, además, horario y codiciones laborales flexibles y no podrán ser discriminados o despedidos por ese motivo.

El proyecto legislativo también establece el derecho a cinco días libres y remunerados por año para los trabajadores con una persona a su cargo seriamente enferma o dependiente.

La normativa requiere ahora el visto bueno del consejo de Ministros de la UE y del Parlamento Europeo. Una tramitación que se anuncia tormentosa a la vista de las primeras reacciones. La mayoría de los grupos parlamentarios consideran insuficientes las propuestas mientras que las empresas las consideran inviables.

La iniciativa ha puesto en pie de guerra a las patronales europeas, que acusan a Bruselas de «socavar la competitividad» de las empresas y de romper la «paz social» que en materia de derechos parentales se había logrado con los sindicatos.

La Confederación Europea de Sindicatos, sin embargo, «apoya con vigor» la propuesta de la CE y advierte de que, a su juicio, «tal vez sea la última oportunidad para la UE de crear una Europa más [...]

27 abril 2017|

Cómo cotizar para salvar la pensión en el ocaso laboral

¿Qué ocurre si un trabajador está en la recta final de su vida laboral y pierde su empleo? Lo primero en lo que piensa es en el daño que esto genera en su carrera de cotización y, en consecuencia, en la merma de su pensión futura. Pero, en estos y otros casos, existe la posibilidad de que el trabajador se pague sus propias cotizaciones a la Seguridad Social a través de los denominados convenios especiales y mantenga así sus derechos de pensión.

Si bien, estos convenios no solo sirven para seguir cotizando para recibir una pensión, sino que cubren también otras contingencias, como las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia y las derivadas de una enfermedad común o accidente no laboral. Por eso, aquellos que tengan suscrito uno de estos convenios podrán recibir, además de una pensión de jubilación, una de viudedad o las que se deriven por una enfermedad.

Para poder suscribir un convenio especial existe un requisito común a todos los posibles beneficiarios: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de tres años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque reglamentariamente hay algunas excepciones, por ejemplo, en el caso de algunos ERE. Y no puede suscribirse un convenio especial mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.

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24 abril 2017|

Abril: único mes para reclamar el exceso de cotización

Los trabajadores autónomos que estén bajo el régimen de pluriactividad tienen hasta el próximo 30 de abril como máximo para solicitar el 50% de sus cotizaciones.

Se trata de casos en los que un trabajador desarrolla su actividad como asalariado para una empresa, y a la vez, realiza trabajos como profesional autónomo. De esta manera, el trabajador ha cotizado “de más”, ya que la empresa en la que presta sus servicios le paga la Seguridad social, además de pagar como autónomo. Por ello, estas personas tienen derecho a una reducción de la cotización. Se puede reclamar la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones, con el máximo del 50% de las cuotas ingresadas. Sin embargo, esta reclamación solo puede realizarse hasta el 30 de abril, por lo que los trabajadores en esta situación deben tenerlo en cuenta para que no se les pase el plazo.

Reducciones de las cotizaciones en los trabajadores autónomos

Según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 28, se expone específicamente cómo es la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad, con una jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial, pero superior al 50%. De esta manera, estos trabajadores tienen derecho a las siguientes reducciones:

Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, e inicien una situación de pluriactividad podrán escoger como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del [...]

18 abril 2017|

Christine Lagarde: «Esperamos una reforma laboral en España»

Una voz honda y oscura, como de Nueva Orleans. Christine Lagarde (París, 1956), directora gerente del FMI, irrumpe con esa voz ingrávida en la deslumbrante Biblioteca Solvay, en Bruselas, para dar una charla y conceder esta entrevista a EL PAÍS y el resto de medios de LENA. Versión taquigráfica: el mundo va saliendo de la Gran Crisis, pero los riesgos políticos acechan por todos lados. Francia y sus elecciones. El proteccionismo y Trump. Grecia, el Brexit. Sobre unos y otros asuntos, Lagarde despliega la elegancia y el encanto que la convirtieron en abogada de éxito y en superministra de Francia —con la mácula de su negligencia en un caso de millonario desvío de dinero público— antes de llegar a la cúpula del FMI, aunque también conserva cierto aire de reserva, como de armario cerrado con llave.

España ya no es uno de esos riesgos: Lagarde aplaude los progresos de la economía española. Pero después de tres reformas laborales en seis años, pide una nueva ronda del mismo bebedizo para reducir la dualidad (el eufemismo mágico para evitar decir precariedad) del mercado de trabajo. El ADN del FMI es también una especie de armario cerrado con llave: desde hace un cuarto de siglo, en épocas de bonanza, en épocas de crisis y en épocas, como esta, a medio camino entre lo uno y lo otro, la receta sigue siendo una reforma laboral que parece una de esas liebres mecánicas e inalcanzables de los canódromos.

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18 abril 2017|

Accidente de tráfico tras dimitir de la empresa: ¿tiene derecho el trabajador a una pensión por IPT?

Un trabajador presenta su dimisión de la empresa para incorporarse en otra y, a los pocos días, sufre un accidente de tráfico que le deja incapacitado para ejercer su profesión. Solicita prestación ante el INSS, que es denegada por no hallarse en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante.

El trabajador interpone demanda de Seguridad Social que es estimada por el juzgado de lo social y desestimada en suplicación. Finalmente, presenta recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. Se cuestiona si se encuentra en una situación asimilada al alta a efectos del cobro de la pensión por IPT.

El TS recuerda que, con relación al requisito del alta en las prestaciones de incapacidad permanente, su jurisprudencia ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos de desprotección no justificados. Así, concurre la situación de alta, si el abandono del anterior trabajo no es debido a la intención de apartarse del mercado laboral, sino a la de cambiar de empleo para iniciar en fechas próximas una nueva relación laboral que ya tenía concertada con otra empresa

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12 abril 2017|

Las empresas recibirán una bonificación del 50% si destinan a embarazadas de riesgo a otros puestos

El Gobierno ha establecido que las empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado recibirán una bonificación del 50% en sus aportaciones en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta exigencia se incluye en una disposición adicional del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017, donde se pone de relieve que esta bonificación se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante la permanencia de las trabajadoras que se encuentren en ese estado en el nuevo puesto de trabajo o función.

La disposición también fija que esta misma bonificación será aplicable, «en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen», a casos en los que por enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o en el desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del empleado.

En el proyecto de PGE, el Gobierno confirmó que prevé un aumento del 11% del gasto de 2017 para el conjunto de prestaciones que aparecen vinculadas a la cesación temporal en el trabajo por nacimiento de hijo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia con una dotación de 2.450 millones de euros.

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12 abril 2017|

¿Es responsable la empresa de los delitos de un empleado?

Establecer políticas de buenas prácticas permite a las compañías protegerse ante los delitos que puedan cometer sus trabajadores y adoptar una cultura corporativa más responsable.

Hasta el año 2015, cuando un trabajador cometía un delito en el seno de su compañía, las penas derivadas de esa infracción recaían solamente sobre sus hombros. Sin embargo, tras la reforma del Código Penal de 2010, por la que se equiparaba la legislación española a la europea, se introdujo un nuevo concepto en la normativa nacional: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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12 abril 2017|
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