La Inspección de Trabajo rectifica y ya no exigirá el registro diario de jornada
La polémica sobre si las empresas están o no obligadas a registrar a diario la jornada de sus trabajadores podría haber llegado a su fin. Y el veredicto es que no están obligadas. Así lo acaba de admitir la Inspección de Trabajo, después de dos sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, que ya han dictado jurisprudencia.
De esta forma, la Inspección acaba de emitir una nueva instrucción interna, a la que ha tenido acceso CincoDías, en la que se “complementa” otra instrucción anterior de marzo de 2016, en la que se pedía a los inspectores y subinspectores de Trabajo que exigieran a las empresas el registro diario de jornada como método obligatorio para poder comprobar si existía la realización de horas extras. De no existir este registro, la Inspección podía considerarlo infracción grave en materia de jornada, lo que reporta sanciones de hasta 6.260 euros.
Pero lo cierto es que en lugar de “complementar” la instrucción de 2016, lo que ha hecho en realidad la Inspección de Trabajo es una rectificación en toda regla.
En la citada instrucción de 2016, este organismo decidió exigir este registro diario de la jornada laboral a las empresas, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores solo lo requiere para los trabajadores a tiempo completo y solamente si el empleado hacía horas extra.
Esta decisión estuvo motivada por tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell)– en las que se indicaba esta obligación de registro de la jornada, aunque no se realizaran horas extraordinarias en la compañía. Tras estos pronunciamientos, los inspectores de Trabajo recibieron, por tanto, [...]