La protección de datos pondrá contra las cuerdas a las empresas españolas

Pocas veces un cambio normativo de naturaleza técnica causó tanto desasosiego con fundamento entre las empresas españolas. Quizá el tan llamado efecto 2000 pudo atraer la atención de la opinión pública, pero sus escasas consecuencias ya fueron previstas entre los profesionales. La puesta en marcha (sí o sí) del nuevo reglamento general de protección de datos (GDPR, por sus siglas en inglés, o RGPD) en solo un año ha obligado o obligará a cualquier empresa a establecer nuevos sistemas de gestión de sus infraestructuras informáticas para garantizar los derechos y la identidad de los usuarios y sus acciones en la red. De sufrir una fuga de datos, las sanciones previstas son las equivalentes al 4% de la facturación de las compañías negligentes, hasta 20 millones de euros (la de mayor cuantía de entre ambos baremos). Cualquier robo de información debe notificarse a la agencia de protección de datos en un máximo de 72 horas.

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1 junio 2017|

Los autónomos pagarán ocho euros más al mes a partir de junio

La paralización de los Presupuestos Generales del Estado traía consigo una buena noticia para los trabajadores autónomos: la cuota mínima mensual a la Seguridad Social también se congeló. Sin embargo, se aprobarán los nuevos PGE de 2017, y éstos sí llevan en su articulado la correspondiente subida de un 3% en lo que paga un trabajador por cuenta propia cada mes. Casi 100 euros más cada año que deberán abonar este tipo de profesionales.

Cambios en las bases mínimas y máximas

Según queda reflejado en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, sometidos a aprobación por parte del Congreso, la base mínima de cotización se situará en los 919,80 euros mensuales. Hasta ahora, esta base estaba situada en los 893,1 euros. Un incremento del 3%. Teniendo en cuenta que la mayoría de los profesionales por cuenta propia cotizan por la mínima, esto significará un aumento generalizado de lo que pagan los autónomos en ese mismo porcentaje.

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Haciendo un cálculo estimativo (dado que son varios los factores que influyen en la cuota mensual que se paga), el autónomo que cotice por la mínima estará pagando en torno a los 267 euros mensuales. A partir de la entrada en vigor de los PGE (este mismo mes de junio), este profesional pasará a pagar 275 euros mensuales. Unos ocho euros más cada treinta días. O lo que es lo mismo, un aumento que supondrá un coste extra de casi 100 euros al año.

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1 junio 2017|

A mayor felicidad de los trabajadores, mejor productividad

Para la directora del departamento de salud pública y medioambiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), María Neira, la riqueza de las empresas se mide por la salud de sus trabajadores. España es uno de los países más envejecidos del mundo, la edad de jubilación ronda los 65 años y cada vez se retrasa más. Por lo tanto, hay que cuidar a los colaboradores para que se mantengan en buen estado, apunta Ángel Javier Vicente, director de recursos humanos de Cofesa. También remite a un estudio de National Geographic en el que se menciona que Japón y Cerdeña son dos de los lugares en los que mejor se llega a la vejez gracias a la importancia que le dan a las emociones.

Frente a esta recomendación, el 59 % de los trabajadores españoles sufre estrés en el trabajo, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Además, la OMS señala que los males relacionadas con la salud mental son la segunda causa de enfermedad relacionada con el trabajo, por detrás de las enfermedades musculares. Sin embargo, se prevé que en 2020, la salud emocional pase a ser el primer motivo de baja laboral. Según explica el director de canal alianzas, grandes cuentas y negocio directo de DKV Seguros, Javier Formariz, siete de cada 10 empleados dice tener algún problema de salud, y el 86 % de estos señala el trabajo como la causa de su dolencia, o de que esta se haya agravado.

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1 junio 2017|

Nuevas subvenciones para la pyme que implante planes de igualdad

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha lanzado una subvención de hasta 9.000 € para aquellas pymes españoles que mplantes planes de igualdad. El objetivo es que esta planificación interna permite a la entidad alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar la discrimiación por razón de sexo.

El plazo para solicitar las ayudas finaliza el próximo 16 de junio, y deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del organismo convocante, en este caso el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Entre los requisitos para solicitar la ayuda están:

El tamaño de la corporación. Deberán ser pymes, es decir, que tengan menos de 250 empleados. Aunque también hay limitaciones a la baja, de manera que sólo aquellas empresas con más de 30 trabajadores podrán presentar sus propuestas y recibir la subvención para implantar el programa.
Fecha de presentación. Antes del viernes 16 de junio.
El plan tendrá que llevarse a cabo entre el momento de la concesión definitiva de la subvención, y hasta el 31 de agosto de 2018. La pyme seleccionada perdería su derecho a las ayudas si no cumple con estos plazos.
Debe ser la primera vez que la organización en cuestión implanta en su metodología de trabajo con los recursos humanos, un plan de igualdad de este tipo.
Podrán acogerse las diferentes formas jurídicas: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones.

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31 mayo 2017|

El Tribunal Supremo permite que se reclamen deudas a empresas ya disueltas

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes, por tanto puede ser demanda para que cumpla con ellas.

En este caso, una mujer compró un piso a una promotora que más tarde se disolvió y fue liquidada. Cuando la compradora quiso reclamar a la sociedad determinados defectos en la vivienda, demandó a dicha empresa para que se hiciera cargo de las reparaciones necesarias para que el piso tuviera las condiciones  que se pactaron en el contrato de compraventa. La sociedad liquidadora fue quien en representación de la promotora, que ya estaba disuelta, compareció y contestó a la demanda.

En primera instancia, el juzgado condenó a la promotora vendedora a reparar el perjuicio derivado del cumplimiento defectuoso de su prestación, es decir, volver a instalar correctamente el terrazo del piso, conforme a lo convenido, a pesar de estar disuelta y liquidada. Y en el caso de que no lo hiciera, al pago del coste de reparación que cifraba en la cantidad reclamada, 48.822,39 euros.

La sentencia fue recurrida en apelación por la empresa liquidadora ante la Audiencia provincial de Valencia, que revocó la resolución anterior y decidió que la sociedad demandada carecía de capacidad para ser parte. Los razones en las que basó su fallo fueron que la empresa estaba disuelta, liquidada e inscrita en el Registro Mercantil la correspondiente escritura de disolución y liquidación en el momento en el que se presentó la demanda. Ante esta resolución la dueña del piso interpuso un recurso de casación.

Finalmente, el Supremo ha unificado doctrina sobre este asunto del que existían pronunciamientos contradictorios, determinando que «no debe privarse a [...]

31 mayo 2017|

Una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes

La Sala sostiene que la inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, según ha informado el CGPJ.

La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler.

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30 mayo 2017|

Incapacidad permanente para la joven que acampó en Barcelona contra un alta médica

Casi dos años ha durado la cruzada de Naty López, de 35 años, para lograr que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca su incapacidad para desarrollar su trabajo habitual, de auxiliar administrativa. La joven atesora una historia clínica con un infarto de miocardio en 2011 y un ictus en 2014, una dolencia de la que todavía arrastra secuelas. En 2015, la joven pasó varias semanas acampada ante el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) después de que el organismo, encargado de evaluar las bajas médicas, le diese el alta al considerarla apta para trabajar. Ahora, un juez reconoce que Naty «debe ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual».

«¿Quién va a contratar a una persona que tiene que ir al médico al menos tres veces por semana?», cuestionaba allá por 2015 la joven desde su tienda de campaña. Según el médico forense citado en la sentencia, Naty arrastra, como consecuencia del ictus, una afasia de expresión (un trastorno del lenguaje) y cefaleas similares a la migraña. Además, padece un trastorno neuropsicológico y un trastorno ansioso-depresivo. «La demandante presenta dificultades de memoria, estado de ánimo ansioso-depresivo, afasia leve con bloqueo del lenguaje, alteración de la velocidad de procesamiento, alteraciones en la flexibilidad mental y en la fluencia verbal y dificultades en el cálculo», reza el documento. Todas estas secuelas han inclinado la balanza a favor de Naty. «No está en condiciones de desempeñar su profesión habitual», concluye el juez.

La historia de Naty fue el germen de la PAICAM, la plataforma de afectados que denunciaba las «altas injustificadas» del organismo catalán. Con su protesta, la joven se convirtió en un símbolo de la lucha contra las decisiones del ICAM, [...]

30 mayo 2017|

Inminente batería de novedades para los autónomos

La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entra esta semana en su recta final. Al menos así lo espera el grupo de Ciudadanos –autor de la proposición de ley– y la mayoría de grupos que ya han acordado un buen número de enmiendas. Las novedades pactadas entre el PP y Ciudadanos se incorporarán previsiblemente en la futura ley, junto a otras que el Gobierno está negociando ahora y hasta el último minuto con el PNV y el PdCat (antiguo CiU). La postura de los socialistas, que estaban a la espera de que se despejara la incógnita de quién ocuparía su secretaría general, es aún una incógnita. Si bien si finalmente existe, como se prevé, un pacto entre PP, C’s, PdCat y PNV, estos cuatro grupos tendrían mayoría suficiente para sacar adelante la ley.

El calendario previsto inicialmente es que el texto con todas estas novedades se apruebe esta semana en Ponencia y sea remitido al Senado, para que vuelva al Congreso y sea definitivamente aprobado dentro del mes de junio. Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor, casi con toda seguridad antes del verano:

Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos.
Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones [...]

29 mayo 2017|

Las vendedoras de Thermomix entran en pánico por las inspecciones laborales

Las vendedoras ocasionales de Thermomix en España han disparado las alarmas por las recientes inspecciones laborales que han terminado en sanciones. Una sentencia judicial contra una comercial ocasional de Valencia le ha obligado a pagar en cuotas de autónomos el triple de lo que había ingresado con la venta ocasional de la Thermomix.
La ama de casa, tras haber vendido una Thermimix durante 3 meses seguidos, fue condenada a pagar unos mil euros por concepto de tres meses de cuota de autónomos en la Seguridad Social tras haber ingresado apenas 300 euros, según ha informado la Asociación de Trabajadores Autónomos, ATA.
El juzgado concluyó que la ama de casa tenía una actividad aconómica habitual a pesar de sus bajos ingresos. El caso ha conmocionado a las amas de casa que venden el robot de cocina para generar ingresos adicionales y temen una inspección sorpresa que les obligue a incurrir en pérdidas.

Nueva estructura de ventas
Para evitar nuevos conflictos con la inspección del trabajo, Thermomix acaba de modificar la estructura de su red de vendedoras en España. La compañía que lidera la venta de robots de cocina ha decidido clasificar a los comerciales en dos grupos: los vendedores regulares, que están dados de alta como autónomos en la Seguridad Social, y los ocasionales que no alcanzan en un año el salario mínimo interprofesional.
La empresa alemana ha recibido inspecciones laborales para aclarar la situación de sus 8.500 comerciales que venden el robot de cocina en presentaciones privadas y con el sistema de puerta fría, según reconoció a este medio Ignacio Fernández-Simal, director de Themomix en España.

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26 mayo 2017|

¿Qué conceptos exige detallar en la nómina la Audiencia Nacional?

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a percibir una nómina que detalle con claridad y precisión la retribución que perciben. No vale un papel cualquiera con la cifra agregada de la remuneración. Así lo acaba de dejar claro la Sala de los Social de la Audiencia Nacional en un fallo que exige pormenorizar todos los conceptos en las nóminas.

La sentencia en concreto da la razón a la Confederación General de Trabajadores (CGT) que demandaba a la teleoperadora Unitel. La Audiencia Nacional estima que el tipo de nóminas que entrega esta firma a su plantilla “priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con al efectivamente devengada”.

El fallo reconoce “el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación [de] las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de convenio colectivo y cuando los trabajadores amplía o reducen la jornada”.

La Audiencia Nacional establece que la teleoperadora incumplía las exigencias de claridad y transparencia establecidas en el artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden Ministerial de 27/12/1994. Pero, ¿qué conceptos son los que debe detallar una nómina para ser considerada válida?

El tribunal cita en su sentencia un modelo de recibo que distingue dentro de los devengos las percepciones salariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias -contratos a tiempo parcial-, gratificaciones extraordinarias, salario en especie) y las percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y [...]

26 mayo 2017|
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