Anulada la sanción a una empresa por no cambiar de puesto de trabajo a una embarazada que abortó

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Andalucía, en Sentencia 145/2017, de 6 de febrero de 2017 (Rec. 248/2015), ha confirmado la anulación de una multa de más de 40.000 euros impuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una empleada que sufrió un aborto en la octava semana de gestación.

Se recurre ante el TSJ Andalucía la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla por la que se estima el recurso interpuesto y se anula la resolución que confirma en alzada una multa de 40.986 euros impuesta a la mercantil actora por una infracción en materia de seguridad laboral consistente en «no adaptar el puesto de trabajo a una trabajadora embarazada, cuando así lo establecía la evaluación de riesgos y el servicio de prevención».

Confirma el TSJ el criterio de instancia, señalando que ninguna responsabilidad tiene la empresa por el aborto sufrido por una trabajadora, al parecer espontáneo, en la 8ª semana de gestación, ya que los informes médicos que aconsejaban la adopción de especiales medidas de seguridad por razón de embarazo fijaban como fecha tope para la adaptación del puesto de trabajo la 18ª semana de gestación.

Se apoya la resolución en los dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante. El primero, ciertamente ambiguo, resulta completado y aclarado por el segundo, que recomienda la adaptación del puesto de trabajo fijando una fecha tope para desempeñar funciones compatibles con el embarazo, por lo que antes de esta fecha, ninguna obligación de prevención recaía sobre la empresa.

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19 septiembre 2017|

Empleo prorrogará el plan Prepara para parados hasta abril

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado hoy que el Gobierno prorrogará finalmente el plan Prepara para parados de larga duración o con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios.

Para realizar esta prórroga, el Ministerio de Empleo ha tenido que negociar con las comunidades autónomas que estas le permitieran aprobar y gestionar estatalmente esta ayuda, después de que el Tribunal Constitucional determinara en julio que el Prepara es competencia autonómica.

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19 septiembre 2017|

¿Se puede despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo?

El 9 de enero de 2013, la compañía española Bankia inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a proceder a un despido colectivo. El 8 de febrero de 2013, la comisión negociadora alcanzó un acuerdo en el que se establecían los criterios que debían aplicarse para la selección de los trabajadores que iban a ser despedidos y de aquellos que conservarían su empleo en Bankia.

El 13 de noviembre de 2013, Bankia envió una carta a la empleada, que estaba embarazada en ese momento, por la que se le notificaba la extinción de su contrato de trabajo con arreglo al acuerdo de la comisión negociadora. La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que ella prestaba servicios era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la entidad durante el período de consultas la puntuación que ella había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

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15 septiembre 2017|

El permiso maternal no altera las condiciones normales de un periodo de prueba

El hecho de que una empleada se encuentre ausente por un permiso de maternidad durante todo o la mayor parte de su periodo de prácticas o de prueba no habilita a la empresa o a la Administración empleadora a dar por no superada dicha fase. Al contrario, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la empleada tiene derecho a reincorporarse al puesto al que optaba y a disfrutar del periodo de prueba para que sea evaluada su aptitud para ocuparlo.

La sentencia, del 7 de septiembre, se apoya en la Directiva 2010/18, que aplica el Acuerdo marco sobre el permiso parental, y que determina en el apartado 1 de su cláusula 5 que «al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar». El apartado 2, por su parte, determina que los derechos adquiridos o en curso de adquisición al inicio del permiso deberán mantenerse sin modificaciones hasta el final del mismo.

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14 septiembre 2017|

Las cuotas a la Seguridad Social de las empleadas de hogar suben un 20%

El descuento en los recibos de las cuotas a la seguridad social de las empleadas de hogar dejó de aplicarse el 31 de julio y las familias tienen que asumir una subida de un 20% de golpe desde agosto.

El descuento del 20% en las cuotas a la Seguridad Social de los empleados del hogar dejó de aplicarse en julio después de que el Gobierno no incluyera la prórroga de esta partida destinada a sufragar el 20% de los recibos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017, con lo que las familias tienen que poner de su bolsillo este incremento desde el mes pasado.

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar está integrado en el Régimen General desde el 1 de enero de 2012. Una de las medidas que se pusieron en marcha en ese momento para animar a las familias a dar de alta por primera vez a los empleados de hogar en el Sistema Especial fue la reducción del 20% en las cuotas a la Seguridad Social.

Sin embargo, este incentivo ha dejado de serlo puesto que dicha reducción quedó sin efecto en julio después de que, de forma imprevista, el Gobierno no lo incluyese una prórroga expresa en la los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

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13 septiembre 2017|

Es nula la decisión unilateral de reducir el exceso de jornada

La empresa no puede modificar unilateralmente el calendario laboral para el siguiente año, si lo que pretende es reducir la jornada habitual para minorar el eventual exceso de jornada en cómputo anual y por tanto, la desaparición de días y horas de libranza compensatorios. La jornada laboral creció un 4,5% en España durante el primer trimestre.

Así, se lo establece, la Audiencia Nacional en sentencia de 27 de julio de 2017, en la que la ponente, la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, declara nula la decisión empresarial al concluir que la cuestión debe solventarse dentro del marco regulador que convinieron las partes negociadoras del convenio colectivo.

Alteración de condiciones
Considera la magistrada que con esta operación, la empresa ha tratado de alterar las condiciones pactadas en convenio colectivo, sin buscar y alcanzar el acuerdo entre las partes, y por decisión unilateral del empresario. De esta forma, determina que esta modificación no ha seguido los trámites que se establecen en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por remisión de su art. 41.6. de esta norma, sobre modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.

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12 septiembre 2017|

Los trabajadores pueden cobrar las dietas aunque no presenten factura por los gastos

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio 2017 ha establecido que a pesar del carácter extrasalarial de la dieta, su abono no está supeditado a que el trabajador justifique el gasto, si esta condición fue impuesta por la empresa de manera unilateral. El alto tribunal rechaza por tanto, la práctica empresarial de exigirles la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta.

En este caso los tripulantes de las lanchas de salvamento de una entidad pública empresarial de salvamento marítimo siempre que embarcaban fuera del puerto base y no pudieran pernoctar en su domicilio, debían liquidar el gasto realizado, en vez de que la empresa procediera al pago automático de la dieta prevista en el convenio colectivo aplicable, como hacía antes. Este nuevo sistema impuesto por la empresa según el cual la reserva hotelera debía hacerse por la propia empresa, siempre que fuera posible, y si no lo fuera, el trabajador debía aportar en la liquidación la factura del alojamiento cuyo importe no podía superar un límite establecido. Antes de este nuevo procedimiento, la empresa nunca había exigido a los trabajadores la justificación de ese gasto, era suficiente con que el trabajador hubiera pernoctado fuera del domicilio por razón del servicio para que la dieta le fuera abonada.

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12 septiembre 2017|

Los falsos autónomos cuestan más de 500 millones a las arcas de la Seguridad Social

Los falsos autónomos hacen que la Seguridad Social deje de ingresar una cantidad aproximada a los 562,3 millones de euros al año, según datos recopilados por la Unión de Autónomos Uatae a partir de las últimas Encuestas de Población Activa (EPA) publicadas por el INE.

La organización ha puesto de relieve que este tipo de fraude ha proliferado en los últimos años de crisis porque reduce notablemente los gastos de empleabilidad de las empresas defraudadoras. Además, según las estimaciones de Uatae, cotejados con los datos del INE, en España existen unos 210.000 falsos autónomos.

La cantidad final de dinero que pierde la Seguridad Social supera los 500 millones por la tarifa plana de cotización

La pérdida de más de 500 millones que sufre la Seguridad Social la obtiene Uatae cruzando la cantidad de falsos autónomos que existen en España con los datos oficiales del salario más frecuente en España (16.498,47 euros), los tipos de cotización estipulados para la Seguridad Social y la cotización mínima de los autónomos (275 euros).

No obstante, la secretaria general de Uatae, María José Landaburu, cree que la cantidad final de dinero que pierden las arcas de la Seguridad Social es “mayor”, porque una gran cantidad de los falsos trabajadores por cuenta propia se acogen a la tarifa plana de cotización de 50 euros.

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12 septiembre 2017|

Percibir salario de más por error y no devolverlo justifica el despido

La percepción indebida de salarios por una trabajadora que cobra la totalidad cuando se encuentra en situación de jornada reducida, pero que cuando la empresa descubre el error reconoce que lo sabía desde el segundo mes, pero no devuelve el dinero, se considera una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, en la que se dictamina la existencia de un abuso de confianza prohibido por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que en relación a las faltas muy graves incluidas en el Convenio, justifica la sanción.

El ponente, el magistrado De Domingo Martínez, concluye que el despido, es una sanción proporcional a la gravedad de los hechos acreditados y que constan en la carta de despido remitida por la empresa. La trabajadora consideraba que era un problema de la empresa el haberle pagado de más.

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12 septiembre 2017|

Los autónomos urgen sanciones para quien pague con retraso

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha vuelto a solicitar un régimen sancionador para Administraciones y empresas que paguen con retraso a los profesionales por cuenta propia.

Mientras que el margen legal para pagar, una vez se recibe la mercancía y se da el visto bueno, es de 30 días (para la Administración), los retrasos siguen alargándose a los 71 día de media, o 54 en el caso de las comunidades Autónomas. Se ha llegado incluso a los 161 días de media para pagar una factura, en el año 2009. Y el problema, tal y como destaca el presidente de ATA ya no es este retraso, que impide el desarrollo de una empresa o de un autónomo. Según denuncian, si una pyme so un trabajador por cuenta propia se retrasan en un pago, se le sanciona, mientras que una gran empresa o una Administración Pública que se retrasa, no tienen que enfrentarse a ninguna multa. Pagando a 115 días de media, cuando la ley lo fija en un máximo de 60.

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12 septiembre 2017|
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