El Tribunal Supremo avala que las empresas sancionen por hurtos cometidos por parte de un empleado, pese a que se hayan realizado fuera del horario y en otro centro de trabajo. La sentencia, de 21 de septiembre de 2017, aprueba, de este modo, el despido de una empleada de una cadena de supermercados que fue sorprendida realizando un hurto en un establecimiento de la empresa distinto al que ella prestaba sus servicios y fuera del horario de trabajo.

«En esa situación no se está ocasionando un perjuicio al empresario con ocasión del legítimo ejercicio de un derecho, sino mediante la comisión de un acto ilícito que puede revestir incluso características de infracción penal», señala el Supremo. «El trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora», añade. El fallo concluye que  «aquí ya no se está ejercitando legítimamente un derecho, ni tampoco es el caso de una actuación ilícita que carezca de relevancia en el contrato de trabajo».

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