Es válido el despido por hurto fuera del horario laboral y en otro centro

El Tribunal Supremo avala que las empresas sancionen por hurtos cometidos por parte de un empleado, pese a que se hayan realizado fuera del horario y en otro centro de trabajo. La sentencia, de 21 de septiembre de 2017, aprueba, de este modo, el despido de una empleada de una cadena de supermercados que fue sorprendida realizando un hurto en un establecimiento de la empresa distinto al que ella prestaba sus servicios y fuera del horario de trabajo.

«En esa situación no se está ocasionando un perjuicio al empresario con ocasión del legítimo ejercicio de un derecho, sino mediante la comisión de un acto ilícito que puede revestir incluso características de infracción penal», señala el Supremo. «El trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora», añade. El fallo concluye que  «aquí ya no se está ejercitando legítimamente un derecho, ni tampoco es el caso de una actuación ilícita que carezca de relevancia en el contrato de trabajo».

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27 octubre 2017|

Cartas de despido genéricas ¿invitación a un despido nulo?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ha declarado en dos sentencias del pasado mes de abril queun despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente. A los efectos que ahora interesa, en ambas sentencias, las empresas demandadas entregaron a los trabajadores sendas cartas alegando como causa de despido el bajo rendimiento, utilizando una frase manida y estereotipada, y sin dar mayores explicaciones sobre cómo cada empresa había llegado a dicha conclusión.

A la vista de dichos hechos, el Juzgado de lo Social declaró que los despidos son nulos puesto que, al no existir una causa real para despedir, éstos deben ser declarados en fraude de ley, lo cual conlleva que las empresas deban readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los correspondientes salarios de tramitación. Es decir, se prohíbe el despido libre, o lo que es lo mismo, sin causa legal.

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27 octubre 2017|

El TS se pronuncia sobre la competencia del INSS para declarar situación de incapacidad permanente

La sentencia examina el caso de una taxista autónoma a quien el Ayuntamiento de Madrid revocó el permiso específico para prestar este servicio público, por entender que había perdido las aptitudes necesarias. La taxista, sobre esa base, solicitó al INSS que la declarase en situación de invalidez (incapacidad permanente total –IPT- para su profesión habitual).

Sin embargo, el INSS puso en marcha el procedimiento habitual de evaluación y concluyó desestimando la petición por considerar que la mujer no estaba impedida para ejercer su profesión habitual.

El tribunal señala que “la resolución del INSS no aparece como un acto debido o ancilar del que pueda emitir el órgano sectorial que conoce sobre las licencias para conducir vehículos. Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la Ley General de la Seguridad Social y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una IPT”.

“La decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros), no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva”, añade la Sala.

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26 octubre 2017|

Guía para entender los nuevos derechos de los trabajadores autónomos

El miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar la legislación española y equipararla al resto de regulaciones europeas.

Esta nueva Ley, que entra en vigor el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones, incluye importantes novedades para los autónomos. Desde el bufete Jausas, enumeran y explican los cambios más relevantes:

Ampliación a 12 meses el período de duración de la «tarifa plana», frente a los 6 actuales, y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia.

Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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26 octubre 2017|

Otras siete medidas urgentes que se quedan fuera de la Ley de Autónomos

La onfederación Intersectorial de Autónomos del Estado español (CIAE) se suma a las críticas a la nueva Ley de Autónomos. Aunque valoran positivamente los pasos dados, recuerdan, en un comunicado publicado por Agencia EFE, medidas que se han quedado fuera de la normativa, y que no son menos urgentes que las aprobadas.

En su opinión,el problema del desempleo en el colectivo es el menos atendido en el articulado.Recuerdan que no se va a crear una norma que “que ayude a quien ha cerrado una actividad a reincorporarse al mercado de trabajo”.

También critican que no se incluyan la posibilidad de desgravar hasta en un 50% los gastos por desplazamientos en vehículos privados que deriven de la actividad empresarial de un autónomo, una de las demandas históricas del sector.

En tercer lugar, piden que se mejoren las actuales prestaciones y coberturas a las que tiene acceso un empleado por cuenta ajena en caso de enfermedad o cualquier otro tipo de baja laboral. “Actualmente es un gasto que la mayoría no pueden permitirse”, aseveran.

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25 octubre 2017|

Los trabajadores desplazados dentro de la UE cobrarán lo mismo que los locales

Empieza la cuenta atrás para que los trabajadores de cualquier país de la Unión Europea que se desplacen para trabajar temporalmente en otro Estado comunitario cobren lo mismo que los empleados del país que les acoge. Los Veintiocho ministros de Empleo de la UE acordaron ayer in extremis en Luxemburgo iniciar las negociaciones para reformar la directiva comunitaria de trabajadores desplazados.

El acuerdo llegó tras una larga jornada de intensas negociaciones que terminó bien pasada la madrugada y en la que la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, tuvo un papel protagonista. Primero, España -junto a Irlanda y Portugal-, se alineó con el grupo de países del Este que más firmemente rechazaban esta equiparación de las remuneraciones, perseguida sobre todo por Francia, Bélgica, Alemania e Italia –los principales países que sufren el dumping salarial de trabajadores de otros Estados miembros que se desplazan a trabajar en sus mercados-. Si bien el motivo de que España se pusiera del lado del bloque del Este no fue porque rechazara la equiparación salarial sino que defendía que estas medidas no se aplicaran al sector del transporte.

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25 octubre 2017|

Así pueden los autónomos contratar a familiares con la nueva Ley

La nueva Ley de Autónomos incluye novedades con respecto a la forma en que estos pueden contratar a sus familiares. Entre estas nuevas regulaciones, se establece que si un trabajador por cuenta propia contrata de forma indefinida a su cónyuge, a sus ascendientes, a sus descendientes o a otros parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

Requisitos

Para poder beneficiarse de esta bonificación, es necesario que el trabajador autónomo contratante no hubiera extinguido contratos por despidos improcedentes o por despidos colectivos que no se hayan ajustado a Derecho durante los doce meses anteriores.

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25 octubre 2017|

La UE acuerda modernizar las normas para los trabajadores desplazados

La posición común de una mayoría de países permitirá a los Estados iniciar en noviembre las negociación final con el Parlamento Europeo sobre la revisión de las normas para los trabajadores desplazados.

Los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea (UE) cerraron hoy tras más de doce horas de negociación un acuerdo para modernizar las normas para los trabajadores desplazados.

«Ha sido un día lleno de negociaciones difíciles pero sin duda cruciales para el futuro de toda la UE. Nuestros esfuerzos conjuntos han dado fruto y tenemos un acuerdo», anunció el ministro de Empleo de Estonia, Jevgeni Ossinovski, cuyo país ocupa la presidencia semestral de la Unión en la rueda de prensa al término de la maratoniana reunión de ministros celebrada en Luxemburgo.

La posición común, apoyada por una mayoría de países tras varios cambios en el texto durante la jornada, permitirá a los Estados iniciar en noviembre las negociación final con el Parlamento Europeo sobre la revisión de las normas para los trabajadores desplazados, aquellos enviados por su empresa a otro Estado de la UE para prestar un servicio por un tiempo determinado.

La Comisión Europea (CE) propuso en marzo de 2016 revisar esta legislación, que data de 1996, pero hasta ahora había sido imposible un acuerdo por la división entre los partidarios de una norma incluso más restrictiva -con Francia, Alemania e Italia a la cabeza- y los que pedían primar la libertad de circulación en aras de la competitividad.

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24 octubre 2017|

Cambios legales que se avecinan para quien sea autónomo y asalariado a la vez

La nueva Ley de Autónomos modifica la situación de aquellos trabajadores en régimen de pluriactividad. Es decir, aquellos que trabajen a tiempo parcial o completo como asalariados y además estén dados de alta como trabajadores por cuenta propia. Actualmente, estos empleados cotizan doblemente, ya que por un lado efectúan a la Seguridad Social su cotización como autónomo y, por otro lado, la empresa que le tenga contratado también cotiza por él.

Por tanto, con la nueva normativa, los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso “en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en esta situación.” Según recoge la nueva normativa.

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24 octubre 2017|

El autónomo podrá deducir gastos del hogar. Pero menos de lo que esperaba

España tiene actualmente 3,2 millones de autónomos. Muchos de ellos tienen su oficina en el propio hogar. Si eres uno de ellos, vas a poder deducirte gastos de tu casa. Habrá una fórmula para medir en qué cantidad debes hacerlo. Esto es positivo, puesto que hasta ahora su deducción era interpretable, lo que hacía más difícil imputar dichos gastos al negocio. Ahora hay una línea oficial sobre cómo hacerlo. El problema es que, como veremos a continuación, las cantidades que podrás deducirte serán mucho menores de las esperadas.

Según el análisis de la reforma de la Ley del Autónomo que ha realizado la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), a raíz de la aprobación de la misma en el Senado y la creación de una subcomisión para su estudio, el porcentaje del 30% se aplicaa la parte proporcional de la vivienda que, en la práctica, se destine a las tareas laborales. Explicamos a continuación toda esta terminología, con el objetivo de entender mejor qué es lo que vas a poder desgravarte realmente.

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24 octubre 2017|
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