En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado, en primer lugar, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El caso sobre el que trata la cuestión prejudicial planteada ante el tribunal europeo, e el del señor Conley King que trabajó para la empresa The Sash Window Workshop («SWWL») en virtud de un «contrato por cuenta propia únicamente a comisión» desde 1999 hasta su jubilación en 2012. Con arreglo a dicho contrato, el señor King únicamente percibía comisiones y cuando disfrutaba de vacaciones anuales, éstas no eran retribuidas.
Al finalizar su relación laboral, el sr. King reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas, correspondientes a la totalidad del período durante el cual había trabajado. SWWL denegó la solicitud del Sr. King, por lo que éste interpuso recurso ante el Employment Tribunal (Tribunal de lo Social, Reino Unido) competente. En su resolución el Employment Tribunal consideró que el sr. King era en realidad un «trabajador» en el sentido de la normativa británica que transpone la Directiva relativa al tiempo de trabajo y por tanto, tenía derecho a la compensación por vacaciones retribuidas.
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