El TEAC vuelve a la carga con los intereses de las actas de inspección

Considerar que el criterio establecido para la interpretación de una norma debe mantenerse invariable cuando esta sea derogada y sustituida por otra diferente, es esencialmente ilógico.

El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución en la que una vez más sostiene que los intereses de demora derivados de las actas de inspección (intereses de las actas») son un gasto fiscalmente no deducible (GND) en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Arranca el TEAC amparándose en la necesidad de ceñirse a una incierta jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el particular. Esta afirmación nos parece más que objetable, pues las Sentencias a que el TEAC alude (SSTS de 24-10-98 y 25-02-10) se refieren a la Ley 61/1978, del IS, derogada el 1 de enero de 1996 y sustituida por otra sustancialmente diferente.

A nuestro juicio, considerar que el criterio establecido para la interpretación de una norma debe mantenerse invariable cuando esta sea derogada y sustituida por otra diferente, es esencialmente ilógico. En efecto, parece más acertado concluir que, respecto de la normativa sobre la que el TEAC tiene que pronunciarse actualmente, no existe, en rigor, Jurisprudencia del TS que constriña sus pronunciamientos.

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26 febrero 2018|

La conciliación y el sindicalismo dan máxima protección ante el despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a irrumpir el jueves, con una de sus sentencias en el ordenamiento judicial español. Esta vez, la Corte comunitaria validó que un empresario pueda incluir a una trabajadora embarazada en un despido colectivo. Aunque, al tiempo que acepta la normativa española, le da un tirón de orejas, al reclamar que la ley prohíba expresamente el despido de embarazadas a modo preventivo y no solo fije la nulidad de su despido a posteriori.
El TJUE considera, con esa salvedad, que España cumple con las directivas comunitarias tanto en materia de despidos colectivos como en la protección a las mujeres embarazadas.
 

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26 febrero 2018|

El Gobierno quiere que el contrato de formación se pueda usar hasta los 30 años

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha afirmado este jueves que la reforma del contrato de formación que propone la CEOE, pidiendo entre otras cosas ampliar a los mayores de 45 años este contrato, “no ha sido debatida en el diálogo social”, pero ha dejado claro que el planteamiento del Gobierno es que este contrato se utilice con jóvenes de hasta 30 años con el objetivo de trabajar y formarse a la vez.

Actualmente, este contrato puede efectuarse con mayores de 16 años y menores de 25, o bien con jóvenes menores de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15% (ahora está en el 16,5%). Para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación no existe límite de edad.

Una ayuda de 430 euros pagada por Europa

En declaraciones a Antena 3, Báñez ha subrayado que lo que sí está acordado en el diálogo social es que este contrato para jóvenes de hasta 30 años pueda tener una ayuda complementaria de 430 euros, “pagada por Europa” a través de la Garantía Juvenil, de tal manera que podrían cobrar de inicio 1.000 euros entre la ayuda y el salario de convenio. Sin embargo, la ministra ha denunciado que esta ayuda está paralizada porque el PSOE “no la quiere apoyar en el Parlamento”, lo que Báñez ha calificado de “gran irresponsabilidad” por su parte.

La titular de Empleo ha afirmado además que “no se puede generalizar” y decir que el contrato de formación se usa habitualmente de manera fraudulenta, y ha instado a denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellos “abusos e irregularidades” [...]

23 febrero 2018|

Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

El TJUE ha determinado que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permite su cese con motivo de un despido colectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó ayer la posibilidad de despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se comuniquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores y que esta decisión no vaya en contra de una normativa nacional, como es el caso de la legislación de España, donde ocurrió el caso enjuiciado.

Así, el alto Tribunal comunitario confirma que la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó a 4.500 personas, entre las que se encontraba una mujer embarazada, que decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo social número 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de la entidad bancaria. Fue posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que se dirigió al TJUE para resolver cinco cuestiones prejudiciales sobre la correcta o no transposición al ordenamiento español de la directiva 92/85, que «prohíbe una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora», como subraya Vidal Galindo, of counsel del departamento de laboral de Hogan Lovells, quien añade que, sin embargo, sí resulta «conforme a la directiva que una trabajadora [...]

23 febrero 2018|

La letra pequeña de la tarifa plana, si accediste a ella en el pasado

La tarifa plana para autónomos permite a los trabajadores por cuenta propia pagar menos al mes en sus cuotas a la Seguridad Social. Con la aprobación de la nueva Ley de Autónomos, en el mes de octubre del año pasado, cambiaron algunas de las reglas que permitían acogerse a esta bonificación. Las principales modificaciones afectaron a dos aspectos:

– La duración de las ayudas.

– El tiempo que debe esperar un autónomo que ya haya estado de alta con anterioridad, para poder beneficiarse de la ayuda.

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23 febrero 2018|

Un correo electrónico impreso es inadmisible como prueba

Los reportes impresos de los correos electrónicos carecen de la consideración de prueba documental y por tanto no son hábiles a efectos del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en sentencia de 7 de junio de 2017.

Sin embargo, «esta doctrina de suplicación no es pacífica con respecto a los correos electrónicos -más bien sobre la impresión en papel del reporte de datos, con texto incluido, de los mismos- que se aportan como prueba en el acto del juicio son prueba documental hábil a efectos revisorios», afirma Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal.

Así, una sentencia del TSJ de Aragón de 17 de noviembre de 2010 sostiene la tesis favorable. Parte el Tribunal de que se trata de documentos hábiles, aunque en el caso concreto resuelve que de los mismos no se deriva el error denunciado.

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de 2016, que cita otra previa de 11 de diciembre de 2013, parte de la aceptación de que son prueba de instrumentos regulados en el artículo 384 de la LRJS, pero a continuación reseña que se ha admitido la posibilidad de que se imprima su contenido y se aporten como documentos.

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22 febrero 2018|

¿Le gustaría hacer prácticas en una empresa que nunca llegará a pisar?

Desde hace siete años existe en España la posibilidad de que los universitarios hagan sus prácticas laborales de forma online. Poco a poco, esta modalidad va ganando adeptos entre grandes y pequeñas empresas.

En el mundo actual, interconectado y globalizado, son muchas las tareas que pueden subcontratarse o realizarse desde casa, con el mismo grado de eficacia, o incluso superior. Diversos estudios constatan el beneficio en productividad y eficiencia de la flexibilidad laboral. Hasta aquí, la teoría. Todos aquellos que hayan trabajado en una gran empresa habrán sido testigos de los miedos que suscita entre algunos directivos perder el control sobre sus empleados. Ahora, una iniciativa de la Fundación Universidad-Empresa nos devuelve la esperanza.

Desde el año 2011, esta institución promueve un programa de prácticas llamado e-Start donde los becarios trabajan 100% a través de Internet. Inicialmente la acogida de esta propuesta fue tímida -unos 200 alumnos el primer año-, pero en 2017 ya superaron los 2.000.

Se trata de una modalidad que no existe en ninguno de los países de nuestro entorno. Libérese del complejo de inferioridad digital español, pues hay ciertos ámbitos -empezando por el despliegue de banda ancha- en los que de hecho España lleva la delantera.

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22 febrero 2018|

CEOE pide que la ley no obligue a las empresas a pagar a los becarios

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) quiere que no se regulen normativamente percepciones económicas para los estudiantes en prácticas, ya que ello podría limitar la capacidad de las empresas para acogerlos.

Así lo señala en un documento de trabajo de 46 páginas titulado ‘El aprendizaje: clave de la mejora de la empleabilidad y la competitividad’ que ha remitido a las Secretarías de Estado de Educación y de Empleo y al que ha tenido acceso Europa Press.
En el documento, la patronal propone también una serie de cambios para mejorar la formación y las becas y prácticas en empresas.

En concreto, reclama simplificar el actual sistema de prácticas en empresas; delimitar que las labores del becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca; no convertir las prácticas académicas externas en una modalidad contractual; equiparar la duración de las prácticas no laborales en todo el territorio nacional, y mejorar desde las administraciones la labor de información y difusión a estudiantes y empresas sobre las becas y prácticas existentes.

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22 febrero 2018|

Estar de guardia en el domicilio es ‘tiempo de trabajo’

La obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado para poder presentarse en el centro de trabajo, en caso de llamada de la empresa, en un tiempo breve, debe considerarse “tiempo de trabajo” y, en consecuencia, le serán de aplicación todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia publicada hoy, que resuelve la demanda de un bombero belga que reclamó contra la ciudad de Nivelles por no considerar tiempo de trabajo las horas de guardia.

Lo determinante para tal consideración, según el TJUE, es la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que impone el hecho de tener que presentarse en un breve espacio de tiempo (en el caso enjuiciado era de 8 minutos). Ello, según la sentencia, limita de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.

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22 febrero 2018|

El permiso por matrimonio no incluye a las parejas de hecho

La Audiencia Nacional rechaza que el permiso laboral por matrimonio se deba extender a los trabajadores con otros tipos de vínculos de convivencia. En concreto, declina que pueda aplicarse, si no lo recoge el convenio, a las trabajadoras y los trabajadores que constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales.

La sentencia, de 8 de enero de 2018, explica que, en el asunto estudiado, «la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio, que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante. La representación de los trabajadores insistía en que vulneraba el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española.

«Esta norma que es fruto de la negociación colectiva, vincula a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio y durante todo el tiempo de su vigencia, sin que dicho precepto vulnere el artículo 14», señala la Audiencia Nacional.

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19 febrero 2018|
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