La justicia concede a un autónomo la jubilación anticipada

Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada si están inscritos como demandantes de empleo. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, en un sentencia reciente (accede aquí al texto), que resuelve la demanda presentada por un trabajador por cuenta propia que había solicitado su reconocimiento tras verse obligado a cerrar su negocio y permanecer en paro durante más de dos años.

El TSJ estima el recurso de suplicación del trabajador y considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente si fue por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario y, en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta.

El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que, dando la razón a la Seguridad Social, rechazaba que el hombre cumpliera los requisitos para acceder a la prestación, a pesar de tener la edad suficiente (63 años) para solicitarla y haber superado el periodo mínimo de cotización legalmente establecido.

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7 marzo 2018|

El éxito del trabajo flexible: menos regulación y más pactos en la empresa

La flexibilidad laboral no es una opción, es un mandato; ser flexible en la organización del trabajo no es un fin en sí mismo, sino una consecuencia, una reacción a los cambios que observamos en las empresas”, asegura Carlos Morán director de recursos humanos en Cepsa.

La reflexión de este directivo ilustra la transformación a la que se están viendo obligadas las compañías, no solo en sus formas de producción sino también en la propia gestión de sus recursos humanos. Para analizar esta cuestión, Cinco Días ha reunido a cuatro expertos en gestionar plantillas,que han diseccionado los problemas a los que se enfrentan a diario por los nuevos espacios laborales, el teletrabajo o la flexibilidad horaria y el derecho a desconexión.

Uno de los desafíos a los que se enfrentan estos profesionales a la hora de abordar medidas de flexibilidad es el conocido comúnmente como café para todos. En este sentido Morán advierte que “un riesgo es la generalización, dar la misma solución a todo el mundo”. En ese sentido defiende que las nuevas tecnologías permiten “que no se someta a todo el mundo al corsé del tiempo y del espacio”. Si bien hay puestos, sobre todo en empresas industriales en los que no se puede introducir este tipo de flexibilidad horaria o espacial. Incluso en algunos puestos administrativos. Un ejemplo es la propia Cepsa, donde en sus oficinas, el 90% practica el free seating –no tener una mesa asignada–, pero hay un 10% que sí lo necesita. Aplicar este método al 100% de la plantilla “sería un caos, hay que dejar algunos puestos anclados; pero el mensaje es que lo importante es el trabajo, da igual desde donde o cuándo lo hagas” añade este responsable [...]

6 marzo 2018|

Realizar actividades sindicales no garantiza prolongar el servicio activo

El Tribunal Supremo ha determinado que a la hora de resolver solicitudes de prolongación del servicio activo del personal de la Administración pública, la realización de actividades sindicales aunque ha de valorarse no implica que automáticamente se conceda (pincha aquí para acceder a la sentencia).

En este caso, un médico que ya había llegado a la edad de jubilación solicitó extender su permanencia en el servicio activo. Ante la negativa de la administración, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia que anuló el acto administrativo y reconoció su derecho de permanencia en el servicio activo, en virtud de la especial protección de quienes ejercen el derecho fundamental a la libertad sindical.

Sin embargo, el alto tribunal ha aclarado, que la garantía de indemnidad sindical exige que el trabajador no soporte ninguna desventaja o perjuicio por razón de su actividad sindical, pero no supone el reconocimiento automático de la prórroga en el servicio activo. De ser así, según se añade en la sentencia, «se estaría incentivando que todo el que quiera seguir en activo se asegurara su prolongación solo por la realización de actividades sindicales».

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5 marzo 2018|

El sueldo de los consejeros debe constar en los estatutos y ser controlado por la junta

La remuneración de los administradores sociales es un tema muy controvertido desde que en 2014 la Ley para la mejora del gobierno corporativo introdujera importantes modificaciones en la regulación de esta materia. Se han aplicado criterios muy distintos sobre si todo tipo de retribuciones que perciben los consejeros que forman parte del consejo de administración de las sociedades no cotizadas tienen que figurar en los estatutos sociales –ya sea en los iniciales o en modificaciones posteriores- y sobre si la junta general de socios debe controlarlas en cualquier caso.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 26 de febrero (accede aquí al texto) en la que interpreta la normativa y pone fin a una de las grandes polémicas en torno a esta cuestión.

La controversia gira en torno a que los consejeros pueden realizar distintas funciones para la sociedad. Por un lado, participan en la toma de decisiones sobre la administración y funcionamiento de la compañía, cometido común e “inherente” a su condición de administradores y, por otro, pueden llevar a cabo funciones de gestión ordinaria que se les delegan específicamente, como apoderados con facultades amplias para decidir sobre el ejercicio de la actividad empresarial. Sería el caso, por ejemplo, de los directores generales o de consejeros que desempeñan funciones ejecutivas sectoriales, como un consejero que realiza además las funciones de director financiero.

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5 marzo 2018|

No se puede despedir al portero por dar un supuesto ‘chivatazo’ a un vecino

La justicia ha dado la razón a un portero de una comunidad de propietarios que fue despedido disciplinariamente, acusado de alertar a un vecino de que estaba siendo investigado por la policía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía confirma, en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto), la decisión del juzgado de lo social, que consideró improcedente el despido al no existir pruebas fehacientes del grave comportamiento que se le imputaba.

Los hechos, tal y como recoge la sentencia, sucedieron en marzo de 2013. El portero del inmueble fue requerido por dos agentes policiales para que les facilitara llaves de acceso al portal y del garaje. Los agentes no iban uniformados, ni informaron al portero de los motivos por los que requerían las llaves. El trabajador comunicó lo sucedido a su superior, quien le autorizó para hacer entrega de las llaves. Poco después, un escrito enviado por la Policía al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV), motivó su despido inminente. En él, se señalaba al conserje como responsable de un “chivatazo”. Según esta misiva, había informado al vecino investigado, posteriormente detenido, de cada uno de los movimientos de los agentes, alertándole de la presencia policial en el recinto. La carta de despido indicaba expresamente que dicha queja fue trasladada del IMV a la empresa, y que fueron esos graves hechos los que motivaron la decisión de echarle.

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5 marzo 2018|

El 1 de marzo cambia la cuantía de la maternidad y paternidad de los autónomos

El último grupo de novedades importantes de la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, entró en vigor el primero de enero, como sabemos. Pero aún queda un punto que entra en vigor el 1 de marzo de 2018 y que se refiere a la cuantía de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Concretamente, conforme establecen sus disposiciones finales cuarta, que modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, y decimotercera, con efectos a partir de esa fecha cambia la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculan ambas prestaciones.

Y es que, hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que era:
Base de cotización mes anterior/30 (o nº días cotizados)
A partir del 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta. Es decir:
Base de cotización seis meses anteriores (o periodo menor)/180 días (o nº días cotizados en esos 6 meses)
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1 marzo 2018|

Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora víctima de violencia de género

Como consecuencia de una situación problemática con su anterior pareja, la trabajadora tiene que ausentarse de su puesto de trabajo en varias ocasiones para acudir al juzgado. Esta situación era conocida por la empresa, a la que se comunica la sentencia por la que se reconoce a la trabajadora la condición de víctima de violencia de género. Días después, la empresa comunica a la trabajadora su despido por disminución en el rendimiento.

Frente a esta situación la trabajadora presenta demanda que conoce el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

No resulta aplicable al caso la nuli​dad objetiva del despido por el ejercicio de los derechos asociados al reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género (ET art. 55.5.b), pues la trabajadora no llegó a utilizarlos​. La cuestión que se plantea es si la decisión extintiva empresarial constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo.

Para el Juzgado de lo Social de Madrid, la carta de despido es una «carta vacía» en la que no figura ningún hecho sino que únicamente transcribe el incumplimiento contractual imputado (el bajo rendimiento). Esto contraviene lo previsto por el ET art.55.1 p​uesto que coloca a la trabajadora en indefensión al no poder defenderse de los hechos imputados en el acto del juicio. Esto unido a que el empresario no ha aportado argumentación que justifique el despido, hace sospechar que la decisión empresarial constituye una reacción frente a la suposición de que la situación personal de la trabajadora podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría dar lugar a que la trabajadora reclamase alguna de las medidas diseñadas para las mujeres víctimas de violencia de género (reducción de jornada, movilidad geográfica, reordenación del tiempo de trabajo, suspensión del contrato….).

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28 febrero 2018|

Revisión de grado de una persona con discapacidad y jubilación anticipada

Mediante resolución de 6-7-92 el INSS reconoce al trabajador, que padece una agenesia en ambos antebrazos y en varios dedos de las manos (patología congénita derivada de la talidomida), una minusvalía del 40%, de conformidad con el RD 1723/1981. El trabajador solicita la revisión de la minusvalía conforme al RD 1971/1999 y mediante resolución de 23-5-13 se le reconoce un grado de discapacidad del 75%.

El 8-7-14, el trabajador solicita pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad del 45% que el INSS deniega por acreditar únicamente 94 días trabajados con un grado de discapacidad del 45% de los 5.475 días legalmente exigidos. El INSS no discute la concurrencia de los requisitos de edad, discapacidad ni cotización exigibles. La discusión se centra exclusivamente en que únicamente se reconoce al trabajador el grado de minusvalía del 75% a partir de la resolución 23-5-13.

El trabajador presenta demanda en materia de Seguridad Social que es desestimada tanto en primera como en segunda instancia, por lo que recurre en casación para unificación de doctrina. Alega el trabajador que padece la discapacidad desde su nacimiento.

Para el TS no se trata de un supuesto de revisión del grado de minusvalía, pues este solo procede en caso de agravación o mejoría y en los de error de diagnóstico. En el caso analizado, se trata de la aplicación de un nuevo baremo; se trata de actualizar conforme a la vigente normativa el grado de discapacidad reconocido conforme a la normativa anterior. Además, debe tenerse en cuenta que el trabajador padece una patología congénita con limitaciones funcionales que no han cambiado desde la fecha de su nacimiento. Por ello, el grado de discapacidad del 75% reconocido debe surtir plenos efectos desde la fecha de su solicitud, es decir, desde la resolución de 6-7-92.

Por ello, el TS considera [...]

28 febrero 2018|

¿Cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación del exceso de retención sobre el IRPF?

Los demandados prestaron servicios para la empresa hasta el 30-6-2009 en que finaliza su relación laboral mediante ERE por causas económicas, abonándoles la empresa la correspondiente indemnización a la que practicó las retenciones del IRPF.

Tras una modificación legislativa de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido que aumentaba la cuantía exenta (aplicable a los EREs anteriores al 8-3-2009), la empresa eleva el importe de la indemnización abonada a los trabajadores solicitando​ a su vez a la AEAT  la devolución de las cantidades ingresadas en la autoliquidación presentada. La AEAT declara improcedente la devolución solicitada  y la empresa reclama a los trabajadores la devolución de lo indebidamente percibido. Ante la negativa de los trabajadores a reintegrar, presenta demanda en reclamación de cantidad, que se desestima por el juzgado de lo social declarando la  incompetencia de la jurisdicción social. Presentado el recurso de suplicación por la empresa, el TSJ revoca la excepción de incompetencia del orden j​social, y los trabajadores plantean  recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación de cantidad correspondiente al exceso en la retención practicada a cuenta del IRPF.

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26 febrero 2018|

La necesaria modificación de la profesión habitual como referencia en la valoración de la incapacidad laboral

Las referencias a profesión habitual en la consideración de la incapacidad laboral son obsoletas e imprecisas porque:

La profesión habitual es difícil de definir en la actualidad por los continuos cambios en los procesos productivos, la especialización creciente, la automatización de muchos de ellos y los nuevos trabajos en el entorno telemático, y otros que comienzan a estar presentes en el sistema productivo más las nuevas profesiones que van apareciendo en un entorno continuadamente cambiante, sin olvidarnos que la crisis económica deja una tendencia instalada en la temporalidad y la precariedad el desempeño de una «profesión» o un trabajo, con una historia laboral con continuos cambios en la necesidad de trabajar en lo que se pueda, e incluso con situaciones de pluriempleo o pluriactividad obligadas por la precariedad de los salarios.

Sería preferible referirse cuando menos a Grupos Profesionales con similares requerimientos de capacidades, parecidas condiciones de trabajo y riesgos laborales presentes.
Deben de establecerse cambios en la concepción de la incapacidad laboral, con la reforma precisa de nuestro texto de referencia LGSS TR 2015, la asunción de protocolos de valoración y la confección de herramientas de referencia que supongan un concreto conocimiento de los requerimientos laborales

El concepto de PROFESIÓN HABITUAL debe revisarse, tanto en su valoración médico-laboral como de referencia normativa-legal de cara a la valoración de la capacidad o incapacidad laboral en el sistema de seguridad social.

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26 febrero 2018|
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