El mundo laboral está en constante movimiento. Empleados de unas y otras empresas cambian de puesto de trabajo y saltan de unas empresas a otras del mismo sector. A veces, son los propios trabajadores los que buscan oportunidades laborales, y, otras, son las empresas las que captan y contratan nuevos empleados. En este contexto es habitual encontrarse con trabajadores que mantienen con las empresas cláusulas de no competencia, mediante las cuales se comprometen, a cambio de una contraprestación abonada por la empresa, a no trabajar para la competencia en un periodo de hasta dos años. Si, finalizada la relación con esa empresa por cualquier motivo, el empleado pasa a prestar sus servicios para la competencia, estas non-compete clauses llevan aparejada una indemnización por daños y perjuicios a favor de la empresa inicial con motivo del incumplimiento por parte del empleado.
Así, en caso de incumplimiento, la Empresa para la que prestaba sus servicios podrá reclamar al trabajador por vía laboral la citada cantidad, pero, ¿es la nueva Empresa responsable de ese incumplimiento? Y si el trabajador ha abandonado la empresa inicial por una oferta de esta nueva empresa, ¿la nueva empresa tiene algún tipo de responsabilidad?
En caso de que la empresa de la que proviene el empleado (en adelante inicial o de origen) demandase a este último por incumplimiento del pacto de no competencia, desde un punto de vista laboral y dentro de esta acción/procedimiento, la nueva empresa contratante (o nueva empresa) a la que se incorpora el Empleado no tendría ningún tipo de responsabilidad, dado que el único responsable titular de la obligación de no competencia es el empleado que la pacta y asume.
Dentro de las conductas de contratación por parte de las empresas de empleados de la competencia, podrán diferenciarse dos situaciones: que la nueva empresa realice una captación y contratación como una maniobra lícita, o que se trate de una conducta de captación y contratación con la finalidad de generar en la empresa competidora graves dificultades económicas o, incluso, su expulsión del mercado. Pues bien, sólo en este último caso nos situaríamos ante la posibilidad de que la empresa de origen pudiese interponer acciones frente a la nueva empresa a la que se incorpora el trabajador: cuando el trabajador sea contratado por la nueva empresa a raíz de una captación de esta, y no por propia iniciativa del empleado, al considerar que con ello se está incurriendo en una conducta ilícita por competencia desleal.
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