Una de las novedades más relevantes y difundidas del RGPD , que comenzará a ser aplicable el próximo 25 de mayo, es la importancia de las sanciones que prevé para las infracciones de su contenido.
Como se ha destacado ya en muchas ocasiones, el artículo 83 de Reglamento prevé que las empresas que infrinjan lo dispuesto por el mismo, podrán ser sancionadas, dependiendo de la infracción que se cometa, con multas administrativas de hasta 20 millones de euros como máximo (o por un importe equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía).
Ello es reflejo del espíritu anglosajón que impregna todo el Reglamento, que deja gran libertad a los responsables del tratamiento para organizar su política de protección de datos, pero que prevé graves sanciones para el caso de que se incumplan sus prescripciones. No en vano el Considerando 7 del RGPD prevé que el establecimiento de un marco europeo de protección de datos «sólido y coherente» debe ir respaldado por una «ejecución estricta» de sus disposiciones, lo que puede incluir incluso sanciones penales, según sus Considerandos 149 y 152.
Por ello, a fin de poner de relieve la importancia que pueden llegar a alcanzar estas sanciones en la práctica, nos ha parecido un juego interesante intentar calcular el importe que habrían alcanzado algunas de las más recientes y difundidas multas impuestas a algunas muy conocidas empresas nacionales y extranjeras, de haberse cometido bajo la nueva normativa.
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