Incluir la maternidad y el riesgo de embarazo como absentismo no discrimina a las mujeres

Incluir la maternidad y la incapacidad por riesgo de embarazo al calcular el absentismo no es discriminatorio para las mujeres. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia en la que avala el convenio colectivo de una compañía cervecera que tenía en cuenta estas bajas, así como los periodos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional y otros permisos reconocidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (como matrimonio, mudanza fallecimiento u hospitalización de familiares, entre otros) para calcular el índice de ausencia de toda la plantilla.

La Sala rechaza que esta redacción suponga una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que recoge el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, «pues el porcentaje se refiere al absentismo en general de toda la empresa», y no exclusivamente al colectivo femenino o al de una trabajadora en concreto. 

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12 febrero 2020|

Qué es el REA y quién debe darse de alta

Los autónomos o empresas que vayan a prestar servicio en el sector de la construcción se tienen que dar de alta en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Se trata de un proceso que trata de asegurar que quienes participen en obras estén adscritos a un control más exhaustivo. Deben inscribirse tanto las empresas que vayan a subcontratar, como aquellas que vayan a ser contratadas.

El REA sirve para dar garantías sobre la empresa que se contrata, algo esencial en el ámbito de la construcción. De hecho, cuando una empresa está dada de alta en el REA asegura a otros que cumple con una serie de requisitos, como infraestructuras y medios necesarios para el trabajo que van a realizar, aparte de que tiene un control sobre el personal laboral y que estos tienen conocimientos para la prevención de riesgos laborales y también que la organización empresarial es buena. Todos estos objetivos están recogidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción,

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11 febrero 2020|

La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.

El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones.

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11 febrero 2020|

Un tribunal reconoce como indefinida a una trabajadora tras ocho años de becas y contratos fraudulentos

La Universidad Complutense de Madrid tendrá que indemnizar a una técnico de laboratorio con 11.558,40 euros, y reconocerla como trabajadora indefinida no fija. La razón: concatenar más de ocho años de contratos fraudulentos.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, disponible aquí. El fallo ha confirmado la resolución del juzgado, que estimó la reclamación de una empleada en un Centro Veterinario de la Universidad Complutense para ser reconocida como indefinida. La técnico pasó cuatro años y nueve meses como becaria, pero realizando tareas propias de cualquier trabajador. También concatenó otros cuatro años de contratación fraudulenta por falsa temporalidad. En total, llegó a firmar un total doce contratos fraudulentos entre 2009 y 2018. 

Según los hechos recogidos en la resolución, la empleada firmó su primer contrato de prácticas en 2009. La beca formativa que escogió otorgaba la posibilidad de ingresar en un centro asociado a la Facultad de Veterinaria, y allí poder participar en una investigación sobre la tuberculosis en un programa preventivo. La facultad pagaba una ayuda de 1.000 euros mensuales, en una duración máxima de seis meses. 

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7 febrero 2020|

Un juez de Barcelona anula el despido de una trabajadora de baja por lupus

El titular del juzgado de lo social número 28 de Barcelona obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a indemnizarla con 6.521 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Un juez de Barcelona ha anulado el despido de una trabajadora cuando llevaba meses de baja debido a que sufría lupus, una enfermedad autoinmune que se le detectó en 2015 y que, en los últimos años, le había impedido trabajar en distintas ocasiones.

En su sentencia, el titular del juzgado de lo social número 28 de Barcelona estima la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa que la despidió y obliga a ésta a readmitirla y a indemnizarla con 6.521 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La mujer, que trabajaba de teleoperadora, fue despedida en mayo del año pasado, por razones disciplinarias, apenas tres meses después de que le dieran la baja debido a las afectaciones que le había provocado el lupus que padecía desde septiembre de 2015, patología que puede llegar a provocar daños graves en distintos órganos del cuerpo.

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6 febrero 2020|

La subida del SMI no perjudicó a la economía catalana en el 2019, según la Cambra

La economía catalana no se resintió de la subida del
salario mínimo interprofesional (SMI) el año pasado cuando se situó en 900 euros al mes por 14 pagas. Es una de las conclusiones de un informe elaborado por la Cambra de Comerç de Barcelona que analiza diferentes variables.

La más importante es la de la evolución de la contratación en los sectores más expuestos al SMI:. agricultura, comercio, inmobiliarios, actividades administrativas, artísticas y otros servicios. En esos sectores donde hay más trabajadores con salarios bajos, el crecimiento de la afiliación fue del 1%. En cambio, en el resto de sectores no expuestos de manera tan evidente al SMI el alza fue del 2,5%. Por lo tanto la diferencia del crecimiento en la contratación fue de 1,5 puntos. Si se realiza esa mismo cálculo en el periodo 2016-2018 cuando no hubo una subida del SMI tan pronunciada, el diferencial de incremento fue del 1,7 puntos. Por lo tanto la brecha entre la contratación supuestamente más afectada por el SMI se ha reducido.

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6 febrero 2020|

La empresa debe comunicar los cambios de jornada con cinco días de antelación

Hay determinados trabajos que están sometidos a cambios de jornada, según las demandas del servicio. Es el caso de los maquinistas de Renfe, que pueden ver alterados sus turnos y descansos varias veces al año. Eso sí: siempre que se les avise con la suficiente antelación. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el plazo de dos días con el que la empresa pública venía comunicando a la plantilla las modificaciones del calendario laboral, en base al convenio colectivo. El fallo (que puede consultar aquí) recuerda que los pactos sectoriales pueden ampliar, pero nunca reducir el preaviso de cinco días contemplado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) para estos casos.

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6 febrero 2020|

Despedir a un conductor ebrio es excesivo si no causó un perjuicio real a la empresa

Las conductas graves en el ámbito laboral pueden desembocar en el despido procedente del trabajador. Sin embargo, a veces no está clara la línea que separa una simple sanción del despido, que puede ser una medida excesiva aún cuando la acción del trabajador pueda parecer merecedora de castigo.

De esta forma, acudir al trabajo en estado de embriaguez, aunque el mismo consista en la conducción de un vehículo, o ausentarse del puesto de manera reiterada pueden ser consideradas como un despido improcedente. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia 757/2019 (disponible aquí), donde un profesional de limpieza ha logrado su readmisión o indemnización pese a conducir el camión de la basura bajo los efectos del alcohol.

El empleado trabajaba como profesional de peón de limpieza desde el año 2003, ejerciendo las labores de conducción de camión de recogida de residuos en la ruta fijada por la empresa, para después vaciarlos en la nave habilitada para ello. Los vehículos llevan incorporado un dispositivo GPS para la localización y registro de la ruta seguida, algo conocido por los trabajadores y que es exigido por el propio Ayuntamiento. El sistema registró como en reiteradas ocasiones el trabajador se desvió de su ruta y estacionó el camión durante largos periodos de tiempo.

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5 febrero 2020|

No se puede imponer al trabajador cuándo coger vacaciones si antes las elegía libremente

El juzgado de lo social número 8 de Málaga condenó a la empresa a seguir concediendo el disfrute de las vacaciones a los trabajadores afectados tal y como se venía haciendo antes de 2015 y el TSJA confirmó el fallo.

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las empresas no pueden imponer a los trabajadores los periodos de disfrute de sus vacaciones si con anterioridad a dicha imposición las venían eligiendo libremente de manera reiterada, adquiriendo esta situación el carácter de «condición más beneficiosa» para el trabajador.

El fallo del Supremo, fechado el pasado 7 de enero, parte de un recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la empresa Valoriza Facilities (Sacyr) contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimaba el recurso de la compañía y daba la razón a los representantes de los trabajadores.

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5 febrero 2020|

El Gobierno aprueba el salario mínimo de 950 euros a aplicar desde el 1 de enero

El Gobierno ha aprobado este martes el real decreto con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5,5 % hasta los 950 euros brutos mensuales en 2020, un alza que se aplicará con efecto del 1 de enero y que afectará a unos 2 millones de personas.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la subida es «fruto del acuerdo» en el marco del diálogo social por el que Gobierno seguirá apostando.

Montero ha añadido que el Ejecutivo también espera consensuar con patronal y sindicatos la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012, un asunto en el que el pacto social se antoja más difícil, dado que la CEOE ha insistido este martes en que no apoyará cambios que mermen la capacidad de adaptación de las empresas.

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5 febrero 2020|
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