Nuevo varapalo para Glovo en los tribunales y primero en altas instancias catalanas. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha pronunciado por primera vez sobre la relación laboral de los ‘riders’ y ha dictaminado que estos operan actualmente como ‘falsos autónomos‘. Así lo han manifestado los magistrados en un fallo al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El TSJC sigue así la estela de otros tribunales superiores de justicia, como el de Madrid o el de Asturias, y decreta la laboralidad de la relación entre los repartidores y la empresa de reparto digital.

Los magistrados del TSJC han sentenciado por unanimidad y han aceptado el recurso presentado por un repartidor, asesorado por el abogado de UGT, Bernardo García. Este solicitaba el reconocimiento de la laboralidad de su relación y así lo ha estimado oportuno el tribunal, que ha obligado a Glovo ha readmitir al ‘rider’ o a pagarle una indemnización de 2.761,51 euros. Esta es la sentencia número 21 que ha transcendido sobre un repartidor contra Glovo, dejando un balance de 13 en contra de la empresa y siete a favor. Es decir, a falta de la decisión final del Tribunal Supremo que asiente jurisprudencia, los tribunales españoles están fallando en mayor medida a favor de la tesis de que los ‘riders’ operan como falsos autónomos.

Leer la noticia completa – click aquí