Un juzgado reconoce el permiso de lactancia a un trabajador aunque su mujer esté en paro

El Juzgado número 1 de los Social de Huelva ha reconocido el derecho al permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, también a los hombres, cuando uno de ellos no esté trabajando, durante los nueve primeros meses del bebé.
La sentencia tiene origen en una denuncia interpuesta por la Federación de la Industria y los Trabajadores Agrarios (Fitag-UGT) frente al artículo 59 del convenio colectivo de Cepsa, que señala que los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia durante los primeros nueve meses, y que especifica que este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen.
La sentencia, emitida el pasado 27 de octubre, reconoce que el permiso de lactancia es una derecho individual, por lo que en la práctica, tiene que ser indiferente que uno de los dos progenitores no trabaje, y que no tendría sentido que el trabajador quedase privado de la posibilidad de disfrutar del derecho como consecuencia de que su pareja no desarrollase una actividad por cuenta ajena.

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19 noviembre 2014|

Casi 160.000 trabajadores se han beneficiado de la ‘tarifa plana’

La ‘tarifa plana’ de 100 euros para contratos fijos de la que pueden hacer uso las empresas o autónomos ha beneficiado a un total de 158.107 trabajadores desde su puesta en marcha, el pasado 25 de febrero, según ha anunciado este martes la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la presentación del proyecto ‘Ilunion’ de la ONCE.

Esta ‘tarifa plana’ permite a las empresas contratar nuevos trabajadores de forma estable cotizando a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los dos primeros años.

La reducción supone un ahorro medio para el empleador de cerca del 75% de la cotización por contingencias comunes. Aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, la ‘tarifa plana’ implica a las empresas un ahorro de 3.520 euros anuales en la cotización a la Seguridad Social por cada nuevo empleo creado.

Una vez pasados los dos primeros años, las empresas de menos de 10 trabajadores pueden beneficiarse disfrutar durante 12 meses más de una reducción del 50% en la cotización por dicha contingencia.

 

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19 noviembre 2014|

Las empresas quieren salarios moderados dos años más

La patronal CEOE-Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT tienen hasta finales de diciembre para cerrar el II Acuerdo de Negociación Colecitiva, donde, entre otras cosas, se incluyen las recomendaciones salariales a los negociadores de los convenios.

Durante los últimos meses, las declaraciones públicas de ambas partes parecían coincidir en los buenos resultados del anterior acuerdo, cuyas recomendaciones han logrado incrementos salariales medios del entorno del 0,6% en los últimos tres años. Y partiendo de ahí, patronal y sindicatos coincidían en que podía haber llegado ya el momento en que aquellas empresas o sectores que ya hubieran salido de la crisis comenzaran a aplicar mayores subidas salariales.

Sin embargo, cuando los técnicos de estas organizaciones se han puesto a negociar negro sobre blanco, los empresarios creen que el próximo acuerdo debe mantener la recomendación general de mantener esta moderación salarial en el entorno del 0,6% y dejar más indeterminada la opción de aplicar incrementos superiores a ese.

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19 noviembre 2014|

Los autónomos cobran el desempleo una media de seis meses

A finales de 2010, los trabajadores autónomos lograron por fin una de sus demandas históricas:que el Gobierno creara un sistema de prestación por desempleo para el colectivo, que se denominó prestación por cese de actividad. Desde entonces estos trabajadores pueden cotizar por esta contingencia para cobrar una ayuda en el caso de que su negocio no vaya bien y tenga que cerrar. Sin embargo, el éxito de dicha prestación no ha sido el que se esperaba.

Desde el primer año de cobro, que fue 2012 (tienen que cotizar al menos 12 meses antes de tener derecho a cobrar, igual que los asalariados) el número de autónomos que cotizan por cese de actividad está siempre en el entorno de los 650.000 aproximadamente, poco más del 20% del total del colectivo.

 

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19 noviembre 2014|

El modelo austríaco de indemnizaciones o cuando el trabajador paga parte de su despido

¿Tiene ventajas que el trabajador costee parte de su despido a lo largo de su vida laboral? Varias instituciones y organizaciones defienden la implantación del modelo austríaco de indemnizaciones en España. Desde los economistas de Fedea, al partido UPyD el último en hacerlo, el BBVA Research.
Los expertos del servicio de estudios de la entidad financiera argumentan que esta medida aumentaría el porcentaje de contratos indefinidos, mejoraría la productividad, los salarios e incluso el consumo privado y la inversión de las empresas. En esencia, consiste en crear una «mochila» asignada a cada trabajador que se nutre de aportaciones periódicas por una cantidad que equivale a ocho días de salario por año trabajado, es decir, el 2,19% del sueldo bruto anual.

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19 noviembre 2014|

Así serán las nuevas nóminas

Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el Boletín Oficial del Estado, disposición que entró el miércoles en vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un perioodo de seis meses para adaptar su sitema el nuevo modelo de nómina.
Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).
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13 noviembre 2014|

Las empresas dispondrán de seis meses para incluir en las nóminas su cotización a la Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden por la que aprueba un nuevo modelo de nómina para los trabajadores con el fin de hacer constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas. Éstas tendrán seis meses, a contar desde mañana, para adaptar las nóminas de sus empleados a este nuevo modelo, concretamente hasta el 12 de mayo de 2015.

Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Mediante esta Orden, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Empleo da cumplimiento a uno de los párrafos que añadió la última reforma de pensiones al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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12 noviembre 2014|

La subida salarial media pactada en los convenios hasta octubre fue del 0,57%

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de octubre ascendió a 1.432, lo que supone un incremento del 2,87% respecto a octubre del pasado año, con efectos sobre 4.327.072 de trabajadores, un 2,81% más que hace un año, y 617.297 empresas, un 23% más.

La variación salarial media pactada para este año y calculada con la información disponible al final de octubre por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

Del total de convenios registrados hasta octubre, el 71% son de empresa, y afectan al 6,9% del total de trabajadores (297.497). El 29% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93,1% de los trabajadores (4.029.575).

 

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10 noviembre 2014|

El SOC sanciona hasta 10.000 parados por infracciones del 2013

El Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC) ha iniciado un procedimiento para abrir expedientes sancionadores a «un número importante» de parados por infracciones cometidas hace un año y medio mientras cobraban la prestación de desempleo.

 

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6 noviembre 2014|

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 23 de junio de 2014 (recurso número 1233/2013, ponente señora Calvo Ibarlucea), por la que establece, en unificación de doctrina, la aplicación de la prorrata al tiempo de convivencia, exista o no otro beneficiario, de la pensión de viudedad de la ex esposa del causante, separada legalmente y que no era beneficiaria de pensión compensatoria a su favor, entendiendo que pese a la reforma del art. 174.2 LGSS, se mantiene el mismo sistema de cálculo anterior.
La sentencia, señala que la «tesis atributiva» conforme a la cual se aplica la regla de proporcionalidad en la determinación de la cuantía de la pensión, no limita su aplicación al caso de concurrencia de beneficiarios para distribuir entre ellos el importe de la prestación, sino que opera en todos los supuestos de crisis matrimoniales como un criterio de asignación del derecho en función del tiempo convivido. De ello extrae las siguientes conclusiones en cuanto al régimen aplicable: a) las normas sobre la base reguladora y el porcentaje siguen siendo las mismas antes y después de la reforma; b) la norma sobre el tope, en función del importe de la pensión compensatoria perdida debe excluirse; la remisión solo puede operar sobre la regla relativa a la prorrata en caso de crisis matrimoniales, norma que ha sido derogada por la Ley 40/200 y sustituida por el criterio distributivo que recoge ahora el nuevo art. 174. 2 LGSS. La cuantía de la pensión calculada en función del tiempo convivido introduce una ponderación en atención a la duración de la convivencia, ya se trate de una ponderación atributiva o distributiva; afirmación ésta que para el Supremo implica entender que, tanto antes [...]

5 noviembre 2014|
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