Hacienda advierte a los divorciados que no pueden deducirse en el IRPF la luz del domicilio de sus hijos aunque la paguen ellos
Los contribuyentes divorciados no pueden deducirse en la declaración de la renta los gastos de mantenimiento (luz, agua e internet) de la vivienda familiar en la que reside su exmujer e hijos, aunque se hubieran comprometido a pagarlos. La ley del IRPF solo permite restar la cuantía de la pensión compensatoria a favor del excónyuge y las anualidades por alimentos (salvo las pagadas a los hijos) fijadas por el juez. Así lo ha aclarado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta (cuyo texto puede leer aquí) al contestar a un ciudadano que preguntó si podía incluir estos importes como gastos deducibles en el cálculo del impuesto ya que, conforme al convenio de divorcio, le correspondía a él pagarlos. Dicho acuerdo, explicó, pretendía liberar de cargas a su exmujer, que tiene reconocida una discapacidad del 65 por ciento.
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