La Justicia ha dado la razón a un jubilado en su demanda para el reconocimiento del complemento de maternidad que le correspondía por derecho, en virtud del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En una sentencia, el Juzgado de lo Social de Teruel ha estimado íntegramente la demanda presentada por el demandante contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad.

En su demanda, reclamaba que se dictara sentencia reconociendo su derecho al complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS, con efectos retroactivos desde el 11 de diciembre de 2016, fecha de acceso a su pensión tras haber sufrido un despido por ERE en 2014, y con la aplicación de las actualizaciones porcentuales acaecidas.

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