El 80% de los autónomos no cotiza por accidente de trabajo

El pasado 3 de mayo, en el Día Internacional de la Seguridad y Salud laboral conocíamos que 25 autónomos habían muerto por accidente laboral durante 2016, una cifra extraída de entre el total de autónomos que cotizaban por accidente de trabajo pero, ¿cuántos trabajadores por cuenta propia sufren accidente laboral y carecen de coberturas públicas?

Debemos partir de la premisa de que, según los datos aportados por la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), el 80% del colectivo no cotiza por accidente de trabajo (AT) o enfermedad laboral, una cifra desorbitada que deja sin cobertura y prestación cuando el siniestro haya ocurrido durante el desarrollo de la actividad laboral.

Solo el 19,1% han elegido dormir tranquilos en este sentido. Teniendo en cuenta estos datos es lógico que se desconozca el grado de siniestralidad de ocho de cada diez trabajadores. De ello se deriva un vacío informativo reiterado en los informes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Contingencias comunes frente a contingencias profesionales
El autónomo sí está obligado a la cotización por contingencias comunes pero no así a las contingencias profesionales con excepción de los autónomos TRADE o con un trabajo considerado de alta siniestralidad laboral. El hecho de que la cotización por contingencias profesionales, es decir en caso de accidente durante, sea opcional hace que se ésta se sitúe en niveles mínimos desde hace años y sin vistas a remontar.

¿Qué supone para el autónomo cotizar por accidente de trabajo?
Para empezar, una cobertura más amplia que si solo cotizas por contingencias comunes junto a la seguridad de una atención privada en tu mutua de trabajo siempre y cuando la enfermedad esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad [...]

12 septiembre 2017|

El despido de un trabajador de baja por enfermedad no es nulo sino improcedente

Un ayudante de cocina sufrió un accidente laboral en el que se dislocó el codo izquierdo. Tras dos semanas de permanecer en situación de incapacidad temporal, el jefe de Cocina le llamó interesándose por su salud y para saber si podría reincorporarse en un lapso temporal corto, a lo que el accidentado le respondió que seguramente, a tenor de sus lesiones, su reincorporación no sería inmediata. Un mes después fue despedido disciplinariamente por no alcanzar las expectativas de la empresa porque consideraba que la lesión que sufría el trabajador le impedía una reincorporación a su puesto de trabajo habitual.

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12 septiembre 2017|

¿Qué consecuencias fiscales se derivan del fallecimiento del cotitular de una cuenta bancaria para los fondos depositados por el otro?

Tal es la pregunta planteada por un contribuyente que abrió en 1996 una cuenta bancaria en la que ha depositado una indemnización por un ERE dos meses antes de fallecer su padre que figuraba en la cuenta también como cotitular pese a no tener en ella ningún haber.

La contestación de la Dirección General de Tributos se encuentra en la Consulta Vinculante V1462-17, de 7 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

El sistema de atribución de bienes o derechos en el ámbito fiscal no es diferente al del ordenamiento jurídico general. Esto significa que el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, que se rigen, a efectos fiscales, por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables.

En los casos de depósitos bancarios que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta y al margen de la distinción civil entre titularidad de disposición y titularidad dominical, debe en principio indicarse que mientras permanecen vivos todos los cotitulares estos tienen la titularidad de disposición de la cuenta, con las facultades anejas; desapareciendo tal facultad de disposición sobre la totalidad del saldo de la cuenta, desde el momento del fallecimiento de uno de los titulares. Mientras, que el cotitular sobreviviente y heredero, verá reducida dicha facultad a la parte del saldo de la que sea titular dominical, cuestión que, en palabras de la DGT, deberá ser fehacientemente probada ante quien se pretenda hacer valer ese derecho.

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12 septiembre 2017|

El jefe puede ‘espiar’ tu correo de empresa, pero debe avisarte antes

Las empresas deben cerciorarse de que sus trabajadores han sido advertidos previamente de que sus jefes van a monitorizar sus cuentas de correo electrónico corporativo, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Este tribunal ha emitido un fallo en relación con un trabajador rumano despedido hace 10 años por usar su cuenta de correo del trabajo para comunicarse con sus familiares. Para el tribunal de Estrasburgo, la Justicia rumana no protegió adecuadamente el derecho de Bogdan Barbulescu a la privacidad en sus comunicaciones epistolares, puesto que la empresa no le había advertido previamente de que estaban controlando sus correos electrónicos.

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12 septiembre 2017|

Caso Arrimadas: ¿Puede la empresa despedir a un empleado por insultar en redes sociales?

La respuesta es sí. Pero el caso de los insultos en Facebook a Inés Arrimadas y el despido de la responsable de los mismos abren el debate de si sería disciplinario o improcedente. Los expertos apuntan a que se produce una «ruptura de la buena fe contractual» recogida en el Estatuto de los Trabajadores, pero en último término debe ser un juez quién decida si se ha producido.
El despido de la responsable de los insultos a Inés Arrimadas en Facebook ha abierto un intenso debate ético y jurídico sobre el ámbito privado y público de los trabajadores y las relaciones laborales. En el caso concreto, la respuesta de la empresa fue condenar los comentarios y el anuncio de que la empleada ya no trabajaba en la compañía. Se desconoce si se ha producido un despido disciplinario o si la empresa ha asumido la indemnización por un despido improcedente. O simplemente, ha terminado el contrato, ya que se trataba de una trabajadora temporal, según la propia empresa.
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12 septiembre 2017|

La revolución del Tax Free: cobrar el IVA desde el móvil y sin colas

Además del sol y playa, España quiere ser una referencia del turismo de compras. Muestra de ellos son los 77.000 millones de euros que gastaron los 75,3 millones de personas que visitaron el país durante 2016. Para incentivar esto, las empresas dedicadas al Tax Free, la devolución del IVA a los no residentes en la Unión Europea, intentan aprovechar la implantación del sistema DIVA por parte de Hacienda. Así los formularios de compra se pueden sellar de manera electrónica para agilizar los trámites para la recuperación de impuestos. El objetivo es que los visitantes se ahorren las colas en los aeropuertos mediante la realización del proceso en máquinas instaladas en las terminales.

Desde el lanzamiento del proyecto DIVA, en noviembre de 2016, la Agencia Tributaria ha valorado su puesta en marcha “como un gran éxito”, a pesar de que por el momento las empresas de Tax Free no están obligadas a usarlo. No obstante, los turistas tienen, desde el pasado marzo, una nueva herramienta para agilizar aún más el proceso: una aplicación que permite realizar todos los pasos a través del teléfono móvil. Desde el relleno del formulario en la tienda y el sellado electrónico en el aeropuerto, hasta el cobro del IVA de aquellos productos cuyo valor supera los 90,15 euros.

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12 septiembre 2017|

El trabajador no tiene por qué aceptar cualquier puesto tras una excedencia voluntaria

Tras una excedencia voluntaria, la trabajadora comunicó a la empresa su intención de reincorporarse. Puesto que el centro de trabajo donde prestaba servicios antes de la excedencia se había cerrado, la empresa le propuso ocupar una vacante de su mismo rango en un centro de trabajo situado en otra localidad. La trabajadora rechazó la incorporación en las localidades propuestas por la empresa puesto que su aceptación le suponía un cambio de residencia. La empresa dio entonces por resuelto su contrato laboral.

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12 septiembre 2017|

Demandas históricas del autónomo que el Congreso todavía debe dirimir

El colectivo que componen los profesionales autónomos plantea desde hace años una serie de reivindicaciones históricas. Cuestiones relacionadas con el término habitualidad, el ser autónomo a tiempo parcial o cómo cotizan este tipo de trabajadores. Estas cuestiones no han sido definidas en la Ley de Autónomos que el Congreso ha remitido al Senado. Es decir, a corto plazo, no serán reguladas. Cuestión que ha sido criticada por diversos colectivos, que entienden que se ha perdido una gran oportunidad para abordarlas definitivamente. Sin embargo, sí existe un compromiso de estudio y valoración por parte del Congreso, según se recoge en varias disposiciones de ese mismo texto legal.

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21 julio 2017|

Primer convenio que reconoce el derecho a no atender el móvil fuera del horario laboral

AXA Seguros ha marcado un hito en las relaciones laborales en España. En su nuevo convenio colectivo, firmado hoy, reconoce expresamente el derecho del trabajador a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo. Se trata de la primera compañía que regula esta materia.

El nuevo acuerdo laboral pactado entre la dirección de la aseguradora y el sindicato mayoritario en la empresa (Comisiones Obreras) contempla que «AXA reconoce elderecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales».

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21 julio 2017|

Nace una segunda tarifa plana sólo para mujeres autónomas

Los autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante doce meses. Con ella ven reducidos sus pagos en concepto de cuotas a la Seguridad Social, quedando reducida a la mencionada cantidad, en lugar de los 270 euros (aproximadamente) que debería abonar. Sin embargo, ahora se ha aprobado un segundo supuesto que beneficia en solitario a las trabajadoras autónomas.

En concreto, las mujeres incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por maternidad vuelvan a realizar su actividad en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una nueva bonificación.

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20 julio 2017|
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