Los tribunales han tenido que clarificar en diferentes sentencias qué actividades habituales en el día a día de cualquier empleo se consideran tiempo efectivo de trabajo en el cómputo de una jornada laboral.
«La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo». Así se expresa el Estatuto de los Trabajadores, que repasa también todas las particularidades relacionadas con los descansos mínimos legales y el tiempo efectivo de trabajo. Precisamente este último punto es uno de los que más polémica generan entre los representantes de los trabajadores y las empresas, disputas que, en ocasiones, acaban llegando a los tribunales.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido uno de los últimos en pronunciarse sobre qué actividades cuentan para el cómputo del tiempo efectivo de trabajo, algo fundamental para no sobrepasar el máximo legal. Se trata de la conocida como pausa para el bocadillo, que queda a discreción de la empresa. Así, si una compañía cambia de criterio y decide no contar ese descanso dentro de la jornada efectiva laboral, no se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En estos casos, el Alto Tribunal entiende que simplemente la dirección de la compañía debe realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que los trabajadores no sobrepasen lo pactado en los convenios colectivos o los contratos ni tampoco el máximo que marca la ley.
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