I. Introducción.
La remuneración de los administradores sociales es cuestión espinosa en el seno de la vida societaria. En principio, plantea una contraposición de intereses entre el administrador (que aspirará a obtener la mayor retribución posible), la sociedad (que pretenderá reducir sus gastos) y los socios o accionistas (que querrán maximizar el valor de lo invertido y los beneficios a obtener).
Esta materia lleva años situándose en el punto de mira del legislador (comunitario y nacional), así como de diferentes comisiones de expertos, a fin de evitar abusos, siendo la finalidad primordial de esta regulación la de fomentar la transparencia y lo que se ha venido a llamar una “gobernanza empresarial sana”[1], como se puede observar en las Recomendaciones 2004/913/CE, 2005/162/CE y 2009/385/CE de la Comisión Europea y en los códigos de buen gobierno elaborados por las autoridades reguladoras.
El Preámbulo de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre -EDL 2014/202806-, comienza recordando la importancia creciente de contar con un buen gobierno corporativo, especialmente, en las sociedades cotizadas, siendo el diseño de los sistemas de retribución de los administradores elemento esencial que incide en la responsabilidad social corporativa.
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