El Gobierno anuncia una nueva versión del formato de factura electrónica ‘Facturae’

Entre las novedades destacan la inclusión de etiquetas específicas para recoger los pagos en especie, la descripción general de la factura y la fecha de emisión de las facturas rectificadas. Asimismo, permite consignar a nivel de factura la referencia del expediente de contratación cuando esté referida a un solo contrato o pedido, se incluye la unidad Kilovatio por hora (KWh) a la tabla de tipos de unidades y se añade el formato HTML entre los aceptados para documentos adjuntos a la factura.

También se incluyen nuevos campos para identificar la referencia electrónica de documentos de cesión de los créditos derivados de la factura, tanto de los poderes acreditativos de la representación como del propio acuerdo de cesión, que ya no se tendrán que adjuntar a la factura si es posible la consulta electrónica.

La Administración adaptará sus programas de gestión económica para garantizar la conexión entre los registros donde se consulten los documentos acreditativos requeridos y facilitar la consulta sobre el estado de tramitación de las facturas al cesionario. Motivo por el cual se ha establecido el plazo de seis meses para la aceptación de facturas que incluyan información sobre la cesión de los créditos.

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12 septiembre 2017|

Es nula la decisión unilateral de reducir el exceso de jornada

La empresa no puede modificar unilateralmente el calendario laboral para el siguiente año, si lo que pretende es reducir la jornada habitual para minorar el eventual exceso de jornada en cómputo anual y por tanto, la desaparición de días y horas de libranza compensatorios. La jornada laboral creció un 4,5% en España durante el primer trimestre.

Así, se lo establece, la Audiencia Nacional en sentencia de 27 de julio de 2017, en la que la ponente, la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, declara nula la decisión empresarial al concluir que la cuestión debe solventarse dentro del marco regulador que convinieron las partes negociadoras del convenio colectivo.

Alteración de condiciones
Considera la magistrada que con esta operación, la empresa ha tratado de alterar las condiciones pactadas en convenio colectivo, sin buscar y alcanzar el acuerdo entre las partes, y por decisión unilateral del empresario. De esta forma, determina que esta modificación no ha seguido los trámites que se establecen en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por remisión de su art. 41.6. de esta norma, sobre modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.

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12 septiembre 2017|

Los trabajadores pueden cobrar las dietas aunque no presenten factura por los gastos

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio 2017 ha establecido que a pesar del carácter extrasalarial de la dieta, su abono no está supeditado a que el trabajador justifique el gasto, si esta condición fue impuesta por la empresa de manera unilateral. El alto tribunal rechaza por tanto, la práctica empresarial de exigirles la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta.

En este caso los tripulantes de las lanchas de salvamento de una entidad pública empresarial de salvamento marítimo siempre que embarcaban fuera del puerto base y no pudieran pernoctar en su domicilio, debían liquidar el gasto realizado, en vez de que la empresa procediera al pago automático de la dieta prevista en el convenio colectivo aplicable, como hacía antes. Este nuevo sistema impuesto por la empresa según el cual la reserva hotelera debía hacerse por la propia empresa, siempre que fuera posible, y si no lo fuera, el trabajador debía aportar en la liquidación la factura del alojamiento cuyo importe no podía superar un límite establecido. Antes de este nuevo procedimiento, la empresa nunca había exigido a los trabajadores la justificación de ese gasto, era suficiente con que el trabajador hubiera pernoctado fuera del domicilio por razón del servicio para que la dieta le fuera abonada.

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12 septiembre 2017|

Es posible deducir el IVA antes de iniciar la actividad

El empresario o profesional que tiene intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión, debe ser considerado sujeto pasivo, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir de inmediato el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado o ingresado por los gastos de inversión efectuados por las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que tengan derecho a deducción, sin esperar al inicio de la explotación efectiva.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2017, que determina que el criterio preferente para proceder a la deducción del IVA soportado antes del inicio efectivo de las operaciones gravadas es la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

Así, señala el ponente, el magistrado Martínez Micó -en línea con la sentencia de la propia Sala- de 7 de marzo de 2014-, que una vez nacido el derecho, sigue existiendo aunque la actividad económica considerada no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

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12 septiembre 2017|

Los falsos autónomos cuestan más de 500 millones a las arcas de la Seguridad Social

Los falsos autónomos hacen que la Seguridad Social deje de ingresar una cantidad aproximada a los 562,3 millones de euros al año, según datos recopilados por la Unión de Autónomos Uatae a partir de las últimas Encuestas de Población Activa (EPA) publicadas por el INE.

La organización ha puesto de relieve que este tipo de fraude ha proliferado en los últimos años de crisis porque reduce notablemente los gastos de empleabilidad de las empresas defraudadoras. Además, según las estimaciones de Uatae, cotejados con los datos del INE, en España existen unos 210.000 falsos autónomos.

La cantidad final de dinero que pierde la Seguridad Social supera los 500 millones por la tarifa plana de cotización

La pérdida de más de 500 millones que sufre la Seguridad Social la obtiene Uatae cruzando la cantidad de falsos autónomos que existen en España con los datos oficiales del salario más frecuente en España (16.498,47 euros), los tipos de cotización estipulados para la Seguridad Social y la cotización mínima de los autónomos (275 euros).

No obstante, la secretaria general de Uatae, María José Landaburu, cree que la cantidad final de dinero que pierden las arcas de la Seguridad Social es “mayor”, porque una gran cantidad de los falsos trabajadores por cuenta propia se acogen a la tarifa plana de cotización de 50 euros.

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12 septiembre 2017|

Alquilar habitaciones impide la exención de la vivienda

Cuando la propietaria de una vivienda, mayor de 65 años, alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo en ella, si transmite la vivienda antes de transcurrir tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicarse la exención del artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte arrendada, según dictamina la Dirección General de Tributos en consulta vinculante, de 29 de mayo de 2017.

Solo podrá aplicarse dicho beneficio sobre el incremento patrimonial correspondiente a la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes.

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12 septiembre 2017|

Percibir salario de más por error y no devolverlo justifica el despido

La percepción indebida de salarios por una trabajadora que cobra la totalidad cuando se encuentra en situación de jornada reducida, pero que cuando la empresa descubre el error reconoce que lo sabía desde el segundo mes, pero no devuelve el dinero, se considera una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, en la que se dictamina la existencia de un abuso de confianza prohibido por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que en relación a las faltas muy graves incluidas en el Convenio, justifica la sanción.

El ponente, el magistrado De Domingo Martínez, concluye que el despido, es una sanción proporcional a la gravedad de los hechos acreditados y que constan en la carta de despido remitida por la empresa. La trabajadora consideraba que era un problema de la empresa el haberle pagado de más.

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12 septiembre 2017|

Hacienda establece un modelo para declarar aparte las operaciones realizadas en paraísos fiscales

Esta orden ministerial, que entrará en vigor este jueves, se aplicará a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe «expresamente» de las operaciones con personas o entidades vinculadas.

Según Hacienda, se entiende «más acertado» el hecho de recoger la información en una declaración que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, «de contenido a veces complejo», de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Sin embargo, aunque el Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna restricción específica en cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, la orden establece que se deberá informar sobre este tipo de operaciones cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros.

No obstante, cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

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12 septiembre 2017|

Los autónomos urgen sanciones para quien pague con retraso

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha vuelto a solicitar un régimen sancionador para Administraciones y empresas que paguen con retraso a los profesionales por cuenta propia.

Mientras que el margen legal para pagar, una vez se recibe la mercancía y se da el visto bueno, es de 30 días (para la Administración), los retrasos siguen alargándose a los 71 día de media, o 54 en el caso de las comunidades Autónomas. Se ha llegado incluso a los 161 días de media para pagar una factura, en el año 2009. Y el problema, tal y como destaca el presidente de ATA ya no es este retraso, que impide el desarrollo de una empresa o de un autónomo. Según denuncian, si una pyme so un trabajador por cuenta propia se retrasan en un pago, se le sanciona, mientras que una gran empresa o una Administración Pública que se retrasa, no tienen que enfrentarse a ninguna multa. Pagando a 115 días de media, cuando la ley lo fija en un máximo de 60.

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12 septiembre 2017|

Los tres primeros días de enfermedad del trabajador no necesitan parte de baja

El pasado mes de junio la Audiencia Nacional resolvió una demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato CC. OO. que cuestionaba que una empresa pidiera a sus trabajadores el parte de incapacidad temporal desde el primer día de enfermedad. En este caso según la norma convencional, un Acuerdo de Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa demandada, los trabajadores podían disfrutar de un permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica. Con el único requisito de contar con un justificante de ausencia o reposo, distinto del parte de baja, emitido y firmado por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

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12 septiembre 2017|
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