La Justicia considera nula la notificación de un despido por SMS

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) considera que es necesario que una empresaria manifieste al tiempo que anunciaba el cese de una empleada del hogar por SMS la causa motivadora de la extinción y ponga a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le correspondía por el desistimiento unilateral.

La sentencia, de 12 de junio de 2018, cuyo ponente es el magistrado Eguaras Mendiri determina que «como no se practica ninguna de estas formalidades, y a tenor de los mismos términos que utiliza el reglamento, nº 4 del artículo 11, debemos configurar el acto resolutorio dentro del instituto del despido». Y añade que la comunicación remitida, «si tuviese valor como tal, ya que fue por un simple SMS, hubiera requerido que expresase la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral».

Los mensajes remitidos a la trabajadora son claros en la extinción de su relación laboral e incluso se le cita para la recogida de todos sus enseres. La comunicación al tiempo del cese no es ni tan siquiera una manifestación de desistimiento, pues se trata de una simple «liquidación que tampoco intenta formalizar».

Por ello, explica el TSJV, «no ha existido una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral que, ante su parquedad y poca claridad, debe configurarse de despido». Dado que la readmisión es imposible por la especialidad de la relación laboral y el embarazo de la empleada de hogar, desconocido por la empleadora, procede por tanto, la indemnización de 33 días por año de servicio (5.464,69 euros) y los Salarios de Tramitación desde fecha despido a fecha de sentencia del Juzgado de lo Social, 7.652,58 euros, sin perjuicio de los descuentos [...]

6 septiembre 2018|

Nuevas medidas sobre planes de pensiones y requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países

La primera de las directivas que el RDL 11/2018 transpone es la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Con ello se busca reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea o en el ámbito nacional garantizando ciertos derechos o complementos de los que disfrutaran en la empresa de origen; «se trata de que los trabajadores puedan mantener sus seguros colectivos al cambiar de empleo», según explicó la portavoz del Gobierno.

En concreto, el Título I modifica la disp. adic. 1ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos. Asimismo, se añaden dos nuevas disposiciones transitorias, novena y décima.

En la disposición transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido determinados derechos; también establece unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información. Y la disposición transitoria décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento [...]

6 septiembre 2018|

El despido improcedente incluye el bonus devengado el año anterior

«El bonus de carácter anual devengado durante el ejercicio anterior al despido debe incluirse en el montante de referencia para calcular la indemnización del mismo (es decir, la cantidad a partir de la cual se estiman los 45 días por año)». Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que condena a una empresa a elevar la cantidad con la que debe compensar a un empleado cuyo cese es declarado improcedente (pinche En el litigio, el juzgado de primera instancia rechazó que pudiera incluirse en la indemnización del empleado, despedido en 2014, la parte correspondiente al bonus reconocido en 2013.

Un extremo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que argumentó que durante el año del despido el trabajador no había devengado incentivo alguno por cumplimiento de objetivos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, admite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el empleado, que reclamaba que el bonus aprobado el ejercicio anterior se integrara en el salario que se toma como base para la indemnización.

213.000 euros

Ante las discrepancias mostradas en algunas sentencias, el Supremo recuerda que los bonus, a pesar de ser una retribución variable que se abona en función de los objetivos, es un pago que tiene naturaleza salarial. En este sentido, subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual (como en este supuesto), el montante a partir del cual se calculará la indemnización por despido está constituido por el «total de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido», incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior.

Asimismo, el alto tribunal recuerda que la pasividad empresarial respecto de la fijación de los objetivos [...]

6 septiembre 2018|

El Gobierno retrasa dos años la entrada en vigor de la ‘Administración electrónica’

La plena relación del ciudadano y las emprsas con la Administración a través de medios electrónicos tendrá que esperar al menos dos años más. El Gobierno ha prorrogado hasta el 2 de octubre de 2020 la obligación de que cualquier entidad pública responda a través de vías telemáticas a quien así decida comunicarse con ella.

La fórmula elegida para introducir un aplazamiento también ha llamado la atención. A falta de menos de un mes para que concluyera el plazo (en octubre de este año), se ha incluido, a través del Real Decreto-ley 11/2018 (aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, pero no publicado hasta hoy en el Boletín Oficial del Estado), una disposición final en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto determina que»las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020″.

La referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 31 de agosto ya advertía que, «en el plazo actual de entrada en vigor», los sistemas tecnológicos de la Administración «no estarán adaptados a estas exigencias». Idea que confirma el preámbulo del Real Decreto-ley al subrayar que el plazo dado inicialmente (hasta este octubre) «se ha revelado insuficiente» para tener diseñados los procedimientos jurídicos y tecnológicos que se requieren para llevar a cabo una plena relación electrónica de la Administración con ciudadanos y empresas.

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5 septiembre 2018|

Devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social

Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos. Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al IS, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.

La DGT en su respuesta advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

Seguidamente se remite al CCom, para aclarar que se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los ingresos y gastos que afecten al mismo, con independencia de su cobro o pago (CCom art.38.d).

Y dado que la LIS no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones, contabilizadas como gasto en su momento, declara la DGT que hay que acudir a la normativa contable, en concreto el PGC. Este dedica una cuenta a la devolución de impuestos, la 636, a la que se refiere como el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en una cuenta del grupo 2.

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4 septiembre 2018|

El IPC negativo no repercute en la revisión salarial anual

El Tribunal Supremo establece que a la hora de calcular la revisión salarial anual no repercute en su cálculo la existencia del IPC negativo, algo que sí ocurre cuando éste es positivo.

La sentencia, de 21 de junio de 2018, cuyo ponente es la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea, afirma que para que «se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión», es decir en el convenio colectivo.

En el ámbito de la negociación colectiva existe en el mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año. Sin embargo, en este caso «nunca se pactó una revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista», por tanto, «cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa», concluye.

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3 septiembre 2018|

El Gobierno flexibilizará en septiembre el subsidio para mayores de 52 años

El Gobierno tiene previsto aprobar en un Consejo de Ministros del mes de septiembre los cambios en la normativa que regula el subsidio para mayores de 52 años, permitiendo así que más personas puedan beneficiarse del mismo.
En la rueda de prensa para presentar los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, ha explicado que el Gobierno quiere permitir el acceso a la ayuda a mayores de 52 años, ya que en la actualidad, tras la reforma del anterior Gobierno, solo pueden mayores de 55 años.

Asimismo, quiere recuperar como requisito para su acceso las rentas personales, y no las familiares, dando cumplimiento también así a una sentencia del Tribunal Constitucional.

Estos cambios han sido fruto de un preacuerdo en la mesa de Diálogo Social con patronal y sindicatos, que han encargado al Gobierno que elabore un texto normativo, con los datos sobre el impacto económico y potenciales beneficiarios.

«Estamos en condiciones de avanzar que será una realidad la recuperación del subsidio para mayores de 52 años con rentas personales a la vuelta del verano», ha dicho la secretaria de Estado, para ser aprobado en Consejo de Ministros «a no mucho tardar».

Lo que sí que aprobará mañana el Consejo de Ministros será una modificación del reglamento del extinto Plan de Activación para el Empleo (PAE), que permita a un colectivo de hasta 42.000 desempleados puedan recuperar esta renta.

Valdeolivas ha explicado que este colectivo, tras finalizar la vigencia del PAE, el pasado 30 de abril, no podía retomar esta prestación que había dejado en suspenso (por encontrar un empleo, por ejemplo) y tampoco acceder al nuevo subsidio extraordinario que se aprobó en los Presupuestos por incompatibilidad.

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3 septiembre 2018|

El Tribunal Supremo aclara los requisitos para el acceso al subsidio por cargas familiares

El Tribunal Supremo (TS) establece que el tope cuantitativo de ingresos -el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional- previsto como requisito para lucrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares está referido en exclusiva al beneficiario solicitante, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar.

La sentencia, de 13 de junio de 2018, establece que «para tener derecho al subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares».

El Supremo interpreta así el apartado segundo del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El precepto indica que «se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo del cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias». Además, añade que «no se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

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3 septiembre 2018|

Los salarios de tramitación de trabajadores con horario reducido se calculan a jornada completa

Los salarios de tramitación debidos a un trabajador con jornada reducida se calculan a jornada completa. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia (pinche aquí para acceder al texto) en la que atribuye a este concepto el carácter de indemnización, porque se trata de la retribución que debe pagar la empresa al trabajador, cuyo despido es declarado nulo o improcedente, por lo que ha dejado de cobrar durante el procedimiento judicial en el que se decide sobre la validez del cese. En otras palabras, con este pago se pretende compensar al empleado cesado por la pérdida del sueldo que hubiera percibido de no haber sido objeto de un despido que después se resuelve como nulo.

De tal manera que, al ser los salarios de tramitación una indemnización que recibe el trabajador, no importa que éste disfrutara de jornada reducida en el momento del despido a efectos de su cálculo ya que se rige por el criterio establecido en la Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores referida al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Este precepto introducido para dar cumplimiento a la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objetivo es la corrección de la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales, dispone que el cálculo de dichas indemnizaciones se hará según hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para el disfrute de este derecho.

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3 septiembre 2018|

El IPC negativo no repercute en la revisión salarial anual

El Tribunal Supremo establece que a la hora de calcular la revisión salarial anual no repercute en su cálculo la existencia del IPC negativo, algo que sí ocurre cuando éste es positivo.
La sentencia, de 21 de junio de 2018, cuyo ponente es la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea, afirma que para que «se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión», es decir en el convenio colectivo.
En el ámbito de la negociación colectiva existe en el mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año. Sin embargo, en este caso «nunca se pactó una revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista», por tanto, «cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa», concluye.
La argumentación de la «sobrevenida onerosidad de la prestación salarial», tampoco puede justificar una revisión a la baja, pues «la cláusula rebus sic stantibus, es decir, la cláusula sobreentendida en los contratos teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, únicamente sería aplicable cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en convenio colectivo, pues tal institución es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa».
Ibarlucea pone el ejemplo del artículo 37 de la Constitución [...]

6 agosto 2018|
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