Los nuevos autónomos de municipios inferiores a 5.000 habitantes pagarán la tarifa plana durante 2 años

Esta norma, que entró en vigor el 1 de agosto, beneficiará a los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta después de esta fecha, ya que no es una medida retroactiva, según ha recordado ATA en un comunicado.

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 recogían esta modificación de la tarifa plana por la que se amplía la bonificación a dos años para los beneficiarios que inicien una actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor, esta ayuda fomentará el relevo generacional y ayudará a paliar la despoblación de las zonas rurales.

En la actualidad, uno de cada cinco autónomos que se da de alta lo hace en el ámbito rural. «Hay muchos sectores que están sufriendo en los últimos años en el ámbito rural como es el comercio y con esta medida esperamos que remonte y se produzcan menos cierres y más relevos», ha resaltado Amor.

En concreto, se podrán beneficiar de la tarifa plana los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los dos últimos años.

Los beneficiaros de esta medida contarán con los mismos incentivos tanto en el primer año como en el siguiente. Así, para beneficiarse de esta medida, los autónomos deberán estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Además, deberán estar dados de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón sea inferior a 5.000 habitantes.

También será obligatorio mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los [...]

12 septiembre 2018|

Autónomos: así contactará contigo la Seguridad Social a partir de octubre

A partir del próximo 1 de octubre, los autónomos tendrán que hacer todos sus trámites con la Seguridad Social de manera telemática. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo ha obligado a todos los autónomos a incorporarse al sistema RED, un servicio con el que los autónomos podrán intercambiar información con la Seguridad Social de manera telemática.

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social.También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Notificaciones telemáticas

¿Qué notificaciones podrá gestionar el trabajador a través de este sistema? Entre ellas destacan las del procedimiento recaudatorio, esto es, reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

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12 septiembre 2018|

Los empleados desplazados están sujetos a la seguridad social de donde trabajan

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los empleados desplazados están sujetos al régimen de la seguridad social del país donde trabajan, y no al del Estado donde está domiciliada la empresa. La sentencia, dictada hoy, asegura que se aplica esta norma también para los trabajadores movilizados como sustitutos de otro trabajador desplazado, aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.

«Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro», explica el Tribunal europeo. «El legislador de la Unión únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos», añade.

Por otra parte, aclara el alcance de los certificados A1 -antiguos E 101-, emitidos por la seguridad social del Estado donde radica la empresa ante desplazamientos internacionales de los trabajadores. Según el TJUE, vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo, mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos.

«Lo mismo se aplica cuando, como sucede en el presente asunto, las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse», subraya el magistrado Re-gan, ponente del fallo. El Tribunal europeo [...]

7 septiembre 2018|

El Supremo avala la caducidad de los convenios en la reforma laboral

La reforma laboral del Gobierno del PP ha recibido desde su puesta en marcha en 2012 varios varapalos de la Justicia, pero también importantes espaldarazos. El Tribunal Supremo, que ya validó la norma en cuanto al coste del despido, avala ahora la ley en otro de sus puntos más controvertidos, el que fija que si no hay acuerdo entre sindicatos y empresa tras un año de negociaciones los convenios colectivos caducan y se aplica el de ámbito superior. El Alto Tribunal, en una sentencia destinada a unificar doctrina dictada el pasado junio, consagra es límite a la ultraactividad y que el convenio superior debe aplicarse en su totalidad.

El fallo se refiere a la denuncia de una empleada contra su empresa, que le aplicó un despido objetivo por causas económicas —mala marcha de la compañía— y que para calcular la indemnización usó el convenio superior en vigencia, pues el anterior había caducado. La duda que se le planteaba al Supremo era si, ante la pérdida de vigencia del convenio, se aplica la reforma laboral y el salario regulador que sirve para calcular la indemnización se toma del convenio superior, o por se sigue aplicando el anterior.

Cabe recordar que numerosos fallos judiciales venían sentenciando a favor de aplicar los convenios ya caducados en determinados casos, sobre todo salariales. Por ejemplo, en el cálculo de la nómina mensual cuando el cambio de convenio por el fin de la ultraactividad se produce a mitad de mes. El presente caso fue admitido inicialmente por un juzgado de los social de Bilbao, que falló a favor de la demandante; la empresa recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, de forma paralela, [...]

7 septiembre 2018|

Las ayudas de la Seguridad Social para la pyme que contrata desempleados

Las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores tienen una serie de ayudas por parte de la Seguridad Social, en el caso de que contraten a trabajadores que se encuentren desempleados. La primera de las condiciones es que estén inscritos en la Oficina de Empleo. Después, la cuantía de las ayudas varía en función de la edad.

En primer lugar, tenemos una serie de beneficios para quien contrate desempleados que tengan entre 16 y 30 años. Si son hombres, la empresa recibirá una bonificación por parte de la Seguridad Social de 83,33 euros al mes durante un año. Es decir, 1.000 euros en total durante el primer año. En el caso de ser mujeres, la cuantía asciende a 91,66 euros mensuales. Es decir: 1.100 euros durante el primer año.

Las bonificaciones aumentarán 100 euros cada año, respectivamente, durante los 24 meses posteriores.Es decir, las pymes que mantengan el empleo del desempleado durante el segundo año tendrán acceso a una bonificación de 1.100 euros en caso de hombres; y 1.200 si es una trabajadora.

Durante el tercer año la pyme accedería a una bonificación de 1.200 euros anuales por trabajador y 1.300 euros por trabajadora.

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7 septiembre 2018|

La jornada reducida no puede ser rechazada para “evitar precedentes”

La justicia rechaza que pueda denegarse una petición de reducción de jornada con el argumento de «evitar que sirva de precedente» para otras trabajadoras. Así lo determina un juzgado de Guadalajara, que ha obligado a una compañía a aceptar la solicitud de una operaria que pretendía coordinar su horario laboral con la guardería de su hijo, de tan solo unos meses de edad.

La empresa justificó su negativa alegando que la concesión de la reducción de jornada generaría grandes problemas de organización porque, si se lo concedían a la demandante, tendrían que hacer lo mismo con el resto de trabajadoras en una situación parecida.

El juez, sin embargo, asevera que dicho argumento no es válido «en modo alguno». La sentencia recuerda que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a la reducción de jornada a las personas con menores de 12 años a su cuidado. Su denegación, en los términos alegados por el empresario, asevera el texto, supone una vulneración del derecho a la conciliación a la vida familiar y laboral.

Especiales dificultades

La resolución, asimismo, estima que la empresa «no ha acreditado la concurrencia de graves causas organizativas ni la ausencia de vacantes», ya que, tal y como consta en los hechos probados, en el momento en el que se produjo la petición solo había una trabajadora con jornada reducida. Una situación, además, que terminaba un mes después.

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7 septiembre 2018|

El TS castiga a la empresa que despide tras una sucesión fraudulenta de contratos

El Tribunal Supremo incrementa la penalización a las empresas que acudan a la contratación temporal fraudulenta. En este caso, por la vía de encarecer el despido de aquellos trabajadores empleados a través de una sucesión irregular de contratos y que, por tanto, deben ser considerados como indefinidos.

En una reciente sentencia, el alto tribunal determina que las indemnizaciones pagadas por la finalización de cada contrato temporal no se restarán del montante final abonado en concepto de despido improcedente. Solo se descontará la indemnización del último contrato, respecto de la cual sí se considera que existe riesgo de duplicidad o solapamiento.

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6 septiembre 2018|

La mitad de los beneficiados por la mejora de la pensión de viudedad no lo notará

La mejora de las pensiones de viudedad, prevista en la ley desde el año 2011 pero que no se ha aplicado hasta este mes de agosto, beneficia a 869.000 viudas y viudos –nueve de cada diez son mujeres- mayores de 65 años que viven exclusivamente de su pensión de viudedad. En concreto, la mejora consiste en ampliar la base reguladora del pensionista del 52% al 56% este año y al 60% en 2019, lo que implica un incremento medio global de las cuantías de la pensión del 15%.

Sin embargo, más de la mitad de este colectivo que se beneficiarán de esta subida no la van a notar en sus bolsillos a fin de mes. El motivo es que 478.568 de estos beneficiarios (el 55% del total) ya son titulares de la pensión mínima y reciben el denominado ‘complemento a mínimos’, que se cobra cuando al calcular la pensión a la que tiene derecho el viudo o la viuda su cuantía no llega a la prestación mínima que establece la ley cada año.

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6 septiembre 2018|

Hacienda abre la puerta a elevar el IRPF para las rentas altas

El Gobierno está dispuesto ahora a estudiar un alza del gravamen del IRPF sobre rentas altas para lograr el apoyo de Unidos Podemos a sus cuentas. Así lo transmitieron este miércoles los negociadores del Ministerio de Hacienda a los del partido morado, según confirman fuentes conocedoras del encuentro, en la segunda reunión de carácter técnico que vienen celebrando para desarrollar su preacuerdo sobre los próximos Presupuestos Generales.

Antes de iniciarse la negociación, Unidos Podemos avanzó al Ejecutivo de Pedro Sánchez que una de las vías fundamentales para sufragar el mayor gasto social de las nuevas cuentas públicas debía ser elevar la presión sobre las grandes empresas, las fortunas y las mayores rentas del país.

En concreto, la formación morada propuso a Hacienda elevar el tipo marginal efectivo para quienes perciban más de 60.000 euros anuales. Sin embargo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha venido mostrándose contraria a alterar el impuesto del IRPF dentro de su reforma fiscal.

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6 septiembre 2018|

Las rentas altas de Cataluña serían las más afectadas por la subida del IRPF

La subida del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) que el Gobierno va a analizar junto a Unidos Podemos para lograr el apoyo de este grupo a sus cuentas públicas se concentra en un colectivo muy concreto de la sociedad, el de los contribuyentes que reciben más de 150.000 euros de renta anual. Dentro de este grupo, sin embargo, el impacto no será homogéneo, si no que tendrá efectos dispares en función de la comunidad  autónoma en la que resida cada contribuyente.
Esto es así porque la medida que estudia Hacienda supone elevar el tipo estatal actual, situado en el 22,5% para rentas de más de 60.000 euros, hasta el 26,5% a partir de los 150.000 euros, pero a esta cifra hay que sumarle un tipo autonómico que varía en función de la política fiscal de cada territorio. Una vez sumados, el tipo final medio subiría hasta el 50,5% frente al 46,5% actual.

Sin embargo, el impacto final sería más elevado para los residentes en Cataluña, Andalucía, Asturias, Cantabria, Comunidad  Valenciana o La Rioja, donde la reforma elevaría el tipo al 52%, dado que estas comunidades aplican un tipo autonómico del 25,5%, superior al del resto de territorios.

Por contra, Madrid sería la región que seguiría manteniendo el tipo máximo del IRPF más bajo del país. Al partir de un tipo autonómico del 21%, las rentas altas de la comunidad solo verían subir el tipo del 43,5% al 47,5%.

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6 septiembre 2018|
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