Trabajo obliga a ampliar la jornada de casi 7.000 contratos a tiempo parcial fraudulentos

La Inspección de Trabajo ha detectado fraude en 6.929 contratos de jornada a tiempo parcial, obligando a los empleadores de los trabajadores afectados a ampliar sus horas de trabajo y, consecuentemente, a subir sus salarios y cotizaciones. Así lo ha avanzado este miércoles la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, durante una comparecencia en la comisión de Trabajo del Senado.

Esta ampliación de jornadas es el resultado de la primera fase de uno de los dos planes de choque que puso en marcha la Inspección de Trabajo en julio pasado contra el fraude en los contratos temporales y a tiempo parcial. Los datos facilitados este miércoles por Valerio corresponden, por tanto, a las actuaciones de los inspectores en agosto y parte de septiembre. En este tiempo, las ampliaciones de jornada en contratos fraudulentos han aumentado un 12% respecto al mismo periodo del año pasado.

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4 octubre 2018|

El Gobierno estudia encarecer el despido de los trabajadores temporales

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está estudiando medidas como la equiparación de la indemnización por despido de temporales e indefinidos para fomentar la contratación estable.

Así lo dijo la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, en la rueda de prensa para valorar los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social del mes de septiembre, recoge Servimedia.

Actualmente, la indemnización de los temporales asciende a 12 días de salario, mientras que la de un empleado indefinido es de 20 días de sueldo por cada año trabajado, si existen causas objetivas para el despido, o 33 días para uno improcedente (45 días hasta la reforma laboral de 2012), y límite en 24 mensualidades (eran 42 hasta la reforma). La equiparación está siendo abordada en la mesa de diálogo social, que reúne también a empresarios y sindicatos, donde la medida ya fue planteada por el Ejecutivo anterior.

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3 octubre 2018|

El calendario laboral de 2019 tendrá 14 festivos: ocho nacionales, cuatro autonómicos y dos locales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará previsiblemente a lo largo de este mes el calendario laboral oficial para 2019. Sin embargo, las comunidades autónomas ya han ido dando el visto bueno a sus respectivos calendarios de festivos, con lo que ya se puede conocer de forma fiable cuales serán estas fiestas.El próximo año habrá ocho festivos nacionales que no serán sustituibles, lo que significa que se celebrarán en toda España. Junto a estos días, habrá otros cuatro festivos cuya fijación corresponde a la potestad de cada comunidad autónoma. Y, finalmente, cada municipio podrá escoger otros dos días festivos solo para su localidad.

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3 octubre 2018|

Los autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica

Esto incluye la recepción, por  comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorgó un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se fuesen adaptando.

Esta medida afecta además de a los trabajadores autónomos, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Hasta este momento, el 85% de las gestiones realizadas por autónomos ya se realizaban por medios electrónicos.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a su disposición dos canales a través de los cuales se puede hacer efectiva esta nueva obligacion: el Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo, y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites.

Para utilizar la Sede Electrónica, debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, (las oficinas de la Seguridad Social facilitan la obtención del certificado personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, previa solicitud en la página de la entidad), el DNI electrónico y el Sistema Cl@ve.

Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico. Para cualquier consulta o dificultad con [...]

1 octubre 2018|

Despido procedente del trabajador que no accede a la modificación de su jornada laboral

El artº 12.4 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores establece que, para la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial, y viceversa, siempre deberá operar la libre voluntad de las partes y, en ningún caso, podrá imponerse por parte del empresario «de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo».
En el supuesto analizado, el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 30 de mayo de 2018, en unificación de doctrina, la empresa, que venía sufriendo una notoria y reiterada disminución en la demanda de servicios, le propuso al trabajador una novación por la que su contrato pasara a ser a tiempo parcial. La negativa del trabajador condujo a la empresa a la extinción del contrato por causas objetivas.

El alegato del trabajador frente a su despido fue la de aducir la garantía que contiene el ya citado precepto y que sigue rezando «El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión». Desestimada la pretensión del trabajador se propuso como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del TSJ de Madrid de fecha 12 de febrero de 2016, que en similares circunstancias, acabó pronunciándose por la necesidad de abrir un «procedimiento de modificación sustancial de su contrato de trabajo, por la vía del art. 41, … sin realizar esta previsión, aun cuando se acepte que hubo un ofrecimiento no formal, toma una decisión extintiva del contrato de la actora cuando … se podían haber superado no con la extinción sino con una modificación del misma». Este pronunciamiento abría la puerta para que [...]

28 septiembre 2018|

La suspensión del carnet de conducir no otorga todo el derecho para despedir al empleado

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia número 504/2018, determina que aun siendo reprochable al trabajador que se negase reiteradamente a aportar la copia de su permiso de conducción en vigor, ésta no es una conducta grave que pueda fundamentar el despido disciplinario. En todo caso, debería tramitarse por los cauces del despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Contexto
El jefe de ventas, a quien por contrato se le había adjudicado un vehículo de empresa asociado a su puesto de trabajo a través del sistema renting, intentó ocultar que le habían retirado el carnet. Cuando se le solicitó desde Recursos Humanos que rellenase un formulario que se entregaba periódicamente a los empleados con coche para que acreditase la validez de su permiso de circulación, el empleado presentó su renuncia al vehículo pretendiendo utilizar el suyo propio. Pero la empresa se negó. Ni que decir tiene que tampoco podría haberlo utilizado por la retirada del carnet de conducir.

Tras varios requerimientos para aportar copia del permiso en vigor, insiste el trabajador en que entre sus tareas como jefe de ventas no consta que tenga que visitar a clientes, y en caso de efectuarse, que sea con vehículo de la empresa.

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27 septiembre 2018|

La última Ley de Autónomos es “una trampa”

“Una trampa”. Así es como el presidente de la Unión de Profesionales Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, considera que son las medidas fiscales incluidas en la Ley de Autónomos, que pide enmendar.

A su juicio, el texto aprobado «no corresponde para nada” con la necesidad de los autónomos, puesto que es “prácticamente imposible que dentro de dos años un trabajador autónomo pueda tener el diario de ruta que ha llevado para demostrarle a un inspector de Hacienda ante una inspección que este gasto se hizo en aras del desempeño de su actividad».

Según Abad, en declaraciones a Europa Press, los autónomos se sienten «estafados, engañados y saboteados» en materia fiscal con la Ley de autónomos aprobada en diciembre.

En concreto, en lo que respecta a los gastos por manutención, Abad ha afirmado que en la práctica ha sido imposible que un autónomo pueda deducirse la manutención por la inseguridad jurídica que se ha producido en la tramitación final del texto de la Ley.

Para ello ha puesto de relieve que respecto a los gastos de suministros es necesario que se limite la deducción al 30% a fin de evitar abusos y que se modifique el texto, ya que en la actualidad se establece una reducción general del 30% sobre la proporción del número de metros cuadrados de la vivienda.

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27 septiembre 2018|

Las vacaciones de navidad pueden posponerse si coinciden con una baja

Las vacaciones de navidad establecidas en el contrato laboral pueden disfrutarse en otra fecha si el trabajador se encuentra de baja en ese momento. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia por la que unifica doctrina y resuelve el recurso de casación interpuesto por una empleada a la que su empresa denegó aplazar los días de descanso navideños, a pesar de que ella estaba en una situación de incapacidad temporal durante este período.

La baja en cuestión se alargó desde noviembre hasta principios de enero. Tras reincorporarse, la empleada pidió a la empresa los 9 días de descanso a los que tenía derecho por contrato. Ésta se los denegó porque, a su juicio, las vacaciones que fija la empresa para días concretos (navidad, semana santa, cierre de la compañía en verano, etc.) sólo pueden disfrutarse en la fecha en la que están fijadas.

En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho de la mujer a disfrutar del descanso laboral tras reincorporarse al trabajo. No obstante, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. Éste respaldó su argumento porque diferenciaba entre dos tipos de descansos laborales. Por un lado, las “vacaciones ordinarias” (elegidas por el empleado a su gusto) y por el otro, las establecidas por la empresa en su calendario laboral. A su juicio, estas últimas no podían disfrutarse en forma o fechas distintas a lo pactado. Ante esta resolución, la empleada interpuso un recurso de casación.

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27 septiembre 2018|

El Pacto de Toledo recomienda al Gobierno actualizar las pensiones con el IPC

La Comisión del Pacto de Toledo –donde las fuerzas parlamentarias negocian las líneas generales de la próxima reforma de la Segurida Social– ha logrado hoy cerrar un preacuerdo para pedir al Gobierno que revalorice las pensiones “en base al IPC real”.

Si bien, lo primero que hay que aclarar es que lo pactado hoy por PP, PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos, PNV, PdCat y Compromís, es una mera recomendación que el Gobierno debería usar como guía para desarrollar una modificación legal. Pero en ningún caso es un mandato vinculante.

Dicho esto, la citada recomendación parece sencilla y fácil de entender: los partidos aconsejan al Gobierno que las pensiones suban cada año lo que aumenten los precios. Pero el texto pactado esta tarde tiene letra pequeña. Existen numerosos matices, que fueron precisamente los que permitieron que, después de más de un año de enconadas negociaciones, ayer todas las fuerzas parlamentarias (excepto Esquerra Republicana) escenificaran un acuerdo con más o menos entusiasmo.

El primero de estos matices lo resaltaba el portavoz del PP en el Pacto de Toledo, Gerardo Camps. “La revalorización de las pensiones hará en base al IPC y no conforme al IPC”, precisó el que también fuera secretario de Estado de la Seguridad Social. Así, dicho texto recoge que el IPC real “se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones” pero no de forma exclusiva.

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27 septiembre 2018|

La microempresas declararán el IVA en su país de establecimiento

Las microempresas establecidas en un solo Estado miembro de la Unión Europea, que presten ocasionalmente servicios a consumidores finales de otros Estados miembros, que no superen los 10.000 euros anuales, podrán realizar sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su lugar de establecimiento en lugar de en el Estado miembro del consumidor, a partir del próximo 1 de enero de 2019.

No obstante, será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.

Desde 1 de enero de 2019 será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

La medida se regula en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos del IVA, Facturación, Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, Impuestos Especiales y el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos de índole tributaria.

El Reglamento viene a introducir determinados de ajustes técnicos como consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455 que modifican las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE sobre determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia, transpuestas en la modificación de la Ley de este Impuesto, realizada mediante la de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

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25 septiembre 2018|
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