El supremo obliga a cumplir los años de cotización para la jubilación anticipada

Si bien la legislación española admite la posibilidad de que una trabajador autónomo que no se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (SS) por dificultades económicas coyunturales, pueda pedir ponerse al día en los pagos para poder solicitar la pensión de jubilación anticipada, es preciso que el interesado tenga cumplidos el periodo de tiempo mínimo de cotización exigido.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 7 de marzo de 2019, ratifica la doctrina establecida por la propia Sala de lo Social, 29 de junio de 2016 , fijando, por tanto, jurisprudencia.

La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, razona que «no cabe la menor duda de que para acceder a las prestaciones -en todos los Regímenes de la SS- es requisito básico haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido y tenerlo ya cumplido -además- en la fecha del hecho causante, conforme a un elemental planteamiento del principio de contributividad».

Así lo establece el artículo 30 del Decreto 2530/2010, por el que se regula el régimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al regular la exigencia carencial a «la fecha en que se entienda causada la prestación».

Considera la magistrada, que tampoco es ajeno al citado principio el que igualmente se exija -en el marco del mismo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta)- que el beneficiario de la prestación esté igualmente obligado -para lucrar la prestación- a estar «al día» en el pago de las cuotas, «pues siendo el solicitante a la vez obligado al pago de las mismas, obviamente sufriría el Sistema si se dejase en su mano la tentadora posibilidad de desatender el pago de cotizaciones atrasadas -particularmente, las prescritas-, y [...]

7 mayo 2019|

La justicia confirma el despido de un jefe que obligaba a hacer horas extra sin pagarlas

A partir del próximo 12 de mayo, cualquier empresa se enfrenta a multas de hasta seis mil euros por incumplir la obligación de registrar el horario de sus trabajadores. Esta exigencia legal busca aflorar horas extra no remuneradas y el consiguiente desfalco a la Seguridad Social. Un problema que, como demuestra una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (cuyo texto íntegro puede leer aquí), es una realidad.

El tribunal catalán confirma en su resolución el despido disciplinario de un gerente de tienda de la cadena de supermercados Lidl que presionaba a su personal para hacer horas extra gratis. Les citaba una hora antes de lo habitual para, supuestamente, realizar tareas de formación, pero, en realidad, trabajaban en la tienda sin remuneración. Su actuación, desleal y abusiva, fue merecedora, concluyen los magistrados, de la sanción.

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6 mayo 2019|

¿Son deducibles los gastos de reformas y compra de electrodomésticos que realiza el arrendador cuando la vivienda no está arrendada?

La arrendadora debe hacer frente a ciertas reformas tras los daños que su inquilino provocó en la vivienda alquilada en el año 2017. Así tuvo que comprar electrodomésticos y otros enseres. Y como consecuencia de unas filtraciones de agua que a principios del año 2018, afectaron a la vivienda de abajo, tuvo que realizar obras en el baño y en la cocina.

La Ley reguladora del IRPF exige a efectos de la deducibilidad, una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. Por ello, para la DGT, en Consulta Vinculante V0440-19, de 28 de febrero, esos gastos que la arrendadora tiene que afrontar serán deducibles siempre y cuando obtenga rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo en su caso, practicarse tal deducción en los cuatro años siguientes.

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30 abril 2019|

¿Cuántas faltas de asistencia no justificadas pueden provocar el despido válido del trabajador?

El Tribunal superior de Justicia (TSJ) de Extremadura establece en una reciente sentencia que a falta de convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o cuando este no dispone nada al respecto, el número de faltas de asistencia por parte del trabajador para justificar un despido disciplinario tiene que ser como mínimo de tres, tal y como ha venido aplicando la jurisprudencia.

Así lo refleja una sentencia (consulte aquí el texto) que declara improcedente el despido de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. En este caso, solo se ausentó dos días. El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas “carecen de la gravedad suficiente” como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.

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30 abril 2019|

El Gobierno aprueba que se pueda cobrar la jubilación y mantener una actividad artística

El Gobierno ha celebrado hoy su último Consejo de Ministros antes de entrar en funciones el próximo lunes, tras la celebración de las elecciones generales del domingo. En su reunión ha aprobado la posibilidad de cobrara a la vez una pensión de jubilación y mantener ingresos por actividades de creación artística derivados de derechos de autor.

En concreto, el Ejecutivo ha aprobado una norma que establece un régimen de compatibilidad de actividad artística con el 100% de la pensión de jubilación, siempre que dicha actividad esté motivada por la existencia de unos derechos de autor reconocidos. En la actualidad, cuando un creador que cobraba una pensión de jubilación y derechos de autor reconocidos, no podía realizar, además, otras actividades artísticas remuneradas aunque estas no fueran habituales.

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30 abril 2019|

La justicia exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas para que sea despido disciplinario

No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de uan empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa puedea despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, se rechaza el recurso del empresario y se le condena a readmitir a la empleada o idemnizarla con la cantidad de 8.874 euros.

La mujer, que trabajaba de dependienta, fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas justificadas. Una baja por accidente laboral de dos semanas de duración fue el detonante. La mujer impugnó el alta y volvió a darse de baja, esta vez por contingencias comunes, pero, finalmente, el Instituto Nacional de la Segurdidad Social la anuló. La trabajadora no se personó ni acudió a su trabajo, lo que motivó su despido.

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24 abril 2019|

No constituye ganancia patrimonial a efectos de IRPF la indemnización percibida por el siniestro total del vehículo del contribuyente

La cuantía de una indemnización recibida de la aseguradora por el siniestro total de un vehículo no es una ganancia patrimonial a los efectos del IRPF porque aunque a priori pudiera entenderse como una variación en el valor del patrimonio de quien la recibe, en la medida en que surge de la pérdida de elementos patrimoniales, solo se debe computar como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Es por el carácter compensatorio de la indemnización, percibida de la compañía aseguradora respecto a los daños materiales sufridos en el vehículo y porque equilibra la situación patrimonial del propietario del vehículo siniestrado por lo que se produce una equivalencia entre la indemnización y el valor de adquisición del vehículo que elimina que exista una ganancia patrimonial porque el valor de adquisición del vehículo debe minorarse por su depreciación por uso, y por ello, no cabe hablar de una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.

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24 abril 2019|

Los pequeños empresarios ya pueden deducirse los gastos de manutención

Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio se desarrolla la campaña de la renta 2018, en la que los empresarios que cuentan con pequeñas empresas se van a encontrar con algunas novedades respecto al ejercicio anterior. Una de las más destacadas, por cuanto era de las más esperadas por los empresarios individuales, ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida como Ley de Autónomos, y es la deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica.

Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios electrónicos de pago, no en metálico.

Los expertos sugieren estar atentos a la inversión por beneficios o al criterio de caja

Para el año 2018, los límites son los siguientes: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España. Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay.

“Con la Ley de Autónomos, los empresarios disfrutan ahora de una deducción que antes solo tenían los trabajadores por cuenta ajena”, señala Leonardo Cárdenas, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Desde ejercicios anteriores a 2018 hay que recordar que los gastos por atención a clientes y proveedores, como pueden ser las comidas, son también deducibles. No así los de representación.

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24 abril 2019|

Cuestiones prácticas frente al registro de la jornada laboral

El próximo 12 de mayo será obligatorio el registro diario de las horas de trabajo de los empleados. El incumplimiento por parte de las compañías será calificado como una infracción laboral grave.

El Gobierno sigue sacando adelante cambios normativos. Muchas reformas tienen tintes sociales; otras, sin embargo, están relacionadas con otros ámbitos como el laboral. Uno de los mejores ejemplos en ese sentido es el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que ha vuelto a poner el punto de mira en el registro de esta última.

Según explica Ignacio Sampere, letrado de BDO Abogados, el registro diario de las horas de trabajo a partir del 12 de mayo de 2019 no es en sí una nueva obligación, puesto que el registro ya era plenamente exigible desde principios de 2014 para todos los contratos a tiempo parcial. «De hecho, el Real Decreto-ley 8/2019 no ha introducido modificación en el control de la jornada de los contratos a tiempo parcial, que sigue en vigor, pero complementado con los cambios legales ahora introducidos», apunta el experto.

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17 abril 2019|

El Estado paga la cotización a cuidadoras no profesionales desde 1 de abril

Desde el 1 de abril corren a cargo del Estado las cotizaciones de los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia -unas 180.000 personas, de las que el 90 % son mujeres-, siempre que suscriban o ya tengan suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

Aquellos convenios especiales que se hubieran firmado antes del 1 de abril continúan vigentes, con la diferencia de que el Estado pasa a asumir las cuotas sociales, un cambio que se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito, ha explicado este lunes en un comunicado el Ministerio de Trabajo.

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16 abril 2019|
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