Primera sentencia que declara nulo por discriminatorio el despido en situación de baja

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016 reconoce por primera la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, en concreto, por un accidente laboral. Apoya su decisión en la sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016, en el asunto C-395/15 Daouidi (ES), que resolvía la cuestión prejudicial planteada por dicho juzgado, y que aclara qué debe entenderse por “discapacidad” en el sentido de la Directiva 2000/78.Hasta el momento, la doctrina del Tribunal Supremo al respecto era clara: estas situaciones, en las que el empleador aduce «falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo» podían dar lugar a un despido improcedente, pero, en ningún caso, nulo (entre otras, STS Sala de lo Social de 12 Jul. 2004, STS de 27 de enero de 2009). Este criterio jurisprudencial ha generado, en opinión del juez, una situación en la que el empresario, desde la seguridad de que será aplicada esta doctrina, y asumiendo el coste económico de la declaración de improcedencia, despide sin necesidad de causa objetiva o real al trabajador enfermo o accidentado.

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13 enero 2017|

¿Puede el Fondo de Garantía Salarial optar por la indemnización en los casos de despido improcedente en que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad?

El art.110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) -EDL 2011/222121-, en concordancia con lo establecido en el art.56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -EDL 1995/13475-, dispone lo siguiente: «1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del art. 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los art.111 y 112 -EDL 2011/222121-.

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12 enero 2017|

Invalidez laboral por excrementos de paloma

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha dado la razón a una ex informadora turística de la plaza de Cataluña, con fibrosis pulmonar severa, que alegó como accidente laboral la enfermedad, derivada de una sensibilidad a la constante exposición a los excrementos de palomas y otras aves que frecuentan la plaza. La mutua de la trabajadora alegaba que el contacto con las heces era solo un factor de riesgo y no la causa real de la enfermedad, una tesis que el TSJC admitió inicialmente pero que ahora rectifica.

El caso se remonta a 2008, cuando la empleada empezó a sufrir dolencias pulmonares. La mujer trabajaba en dos puestos de información del Consorcio Turismo de Barcelona, uno cercano a la Rambla y otro ubicado en el subterráneo de la céntrica plaza. Meses después de incorporarse, la mujer ya sufría alteraciones respiratorias y tras dos años de soportar un ambiente con alta concentración de los desechos, dejó el empleo. Una vez fuera del consorcio turístico, sufrió otras bajas por enfermedades respiratorias vinculadas a la fibrosis, lo que motivó que la Seguridad Social le concediera la incapacidad laboral permanente.

En 2012, un juzgado de lo social de Barcelona concluyó que el origen de la dolencia de la enferma —representada por el Colectivo Ronda— fue su prolongada exposición a los excrementos de las palomas y periquitos. Además, reconocía el origen profesional de la enfermedad.

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12 enero 2017|

Sí, su empresa puede grabarle mientras trabajas

A la vuelta de las vacaciones de Navidad, los alumnos del instituto catalán Joan Brudieu, de La Seu d’Urgell (Lérida), estuvieron muy cerca de encontrarse con cámaras de videovigilancia grabando en algunas de sus aulas. La iniciativa, finalmente tumbada, fue justificada por el centro por la conflictividad de varias clases. Estos casos, poco habituales a la par que polémicos, también ocurren en el mundo de la empresa, en el que ha tenido que entrar la legislación para determinar cuáles son las ocasiones en las que una compañía puede grabar a sus empleados en horario de trabajo.

Se parte de la base de que es legal que la empresa filme a sus profesionales durante la jornada. Incluso sin el consentimiento de los empleados y sin una explicación dada. Sin embargo, tal y como explica Marisa López Villalba, socia del departamento Laboral de Garrigues, “es algo que se admite únicamente bajo determinadas circunstancias”. No hay que olvidar que en estas situaciones chocan dos códigos: “Por un lado el derecho a la intimidad del profesional; por otro, el derecho del empresario, amparado por el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que permite adoptar las medidas oportunas de vigilancia y de control. Cuando estos confrontan, hay que adaptarse a un triple principio”, prosigue.

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12 enero 2017|

Empleo pospone la cotización parcial de los autónomos

El ministerio de Empleo y Seguridad Social prevé volver a retrasar la posibilidad de que los trabajadores autónomos coticen a tiempo parcial, según informaron ayer fuentes de la Administración.

Esta medida se incorporó, a propuesta de la entonces Convergencia i Unió (CiU), en la ley de 2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Aunque esta ley modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, para permitir al colectivo la cotización a tiempo parcial, a partir del 1 de enero de 2014, desde entonces la medida se ha ido aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales del Estado.

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11 enero 2017|

Las novedades legales que marcarán 2017

Algunas novedades ya han sido avanzadas por ministros del Gobierno; otras serán fruto de los pactos llevados a cabo entre los distintos Grupos políticos, dada la singularidad de esta legislatura; por último, hay un tercer grupo de proyectos y de proposiciones de ley pendientes de aprobación por las Cortes.
–    Incremento del salario mínimo y del tope máximo y la base máxima de cotización
Una medida que ya ha sido anunciada por el Ejecutivo, es la subida del SMI de un 8%, pasando de los 655,20€ actuales hasta los 707,62€ en 2017. También se actualizan las bases máximas y los topes de cotización, incrementándose en un 3% respecto de las vigentes en 2016, en virtud de lo dispuesto por el RD-ley 3/2016, publicado en el BOE el pasado 3 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
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29 diciembre 2016|

Báñez confirma que las pensiones subirán un 0.25% en 2017

Las pensiones subirán el 1 de enero de 2017 un 0,25%, el mínimo legal previsto, según han asegurado los secretarios generales de CC.OO. y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Pepe Álvarez, respectivamente, tras confirmárselo la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la reunión que ha celebrado esta mañana con los agentes sociales, donde se ha acordado crear una mesa de trabajo en enero.

Los dirigentes sindicales han expresado su rechazo a esta medida y han vuelto a reiterar que las pensiones deben subir al menos la previsión de inflación para 2017, en torno a un 1,2%.

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22 diciembre 2016|

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.

Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

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20 diciembre 2016|

El permiso de paternidad se amplía de dos semanas a un mes

Esta medida forma parte del acuerdo de investidura que alcanzaron el PP y Ciudadanos y fue anunciada esta semana por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante su intervención en la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, y confirmada el viernes por el portavoz del Ejecutivo, Íñigo Méndez de Vigo. “Puedo anunciarles que el permiso se ampliará a partir del próximo 1 de enero de 2 a 4 semanas, una medida que va en esa necesaria conciliación entre la vida profesional y la vida familiar”, apuntó.

En los nueve primeros meses del año, 184.093 padres han disfrutado de su correspondiente permiso de paternidad (un 2,5 % más que en el mismo periodo de 2015). Este beneficio supone el cobro durante un periodo de 15 días de una cuantía equivalente al cien por cien de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

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20 diciembre 2016|

Excedencia por cuidado de hijos ¿Qué periodo se considera de cotización efectiva?

La trabajadora estuvo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos desde el 5-12-2004 hasta el 7-5-2007. Además, en diferentes periodos entre el 7-5-2007 y el 3-3-2011 disfrutó de reducción de jornada por cuidado de hijo menor con reducción del 40% de sus retribuciones.

El INSS declara a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Toral (IPT) con derecho a una pensión calculada en función de una base reguladora de 1.181,62 €/mes con efectos de 4-3-11. La trabajadora presenta demanda de Seguridad Social solicitando que se tengan como cotizados al 100% el segundo año de la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos así como el período posterior de reducción de jornada por cuidado de hijos. El Juzgado de lo Social estima la demanda y el INSS recurre en suplicación la primera cuestión, relativa a que se tenga cotizado el segundo año de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, pero no la segunda. El TSJ Sevilla desestima el recurso, por lo que el INSS recurre en casación para la unificación de doctrina. Considera que, en atención al RD 295/2009 disp.trans.2ª, no se pueden tener esas cotizaciones ficticias cuando el segundo año de excedencia fue anterior al 24-3-2007. Aporta como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Sta. Cruz de Tenerife 30-6-2010, que declaró que el periodo de 2 años que se entiende cotizado solo se fija en relación a periodos futuros pero no previos.

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15 diciembre 2016|
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