«Desahogarse» en Facebook contra empresa y compañeros por el trato recibido no es causa de despido

El TSJ Extremadura (S 187/2017, 23 Mar. 2017 Rec. 66/2017) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del juzgado, que había declarado improcedente el despido de un trabajador. Éste había insertado en su muro de Facebook una serie de manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros, tras el fallecimiento de un familiar. El Tribunal señala que el análisis no puede quedar en la objetividad de la conducta imputada, sino que debe atenderse a las concretas circunstancias en que se produce.

En el contexto de un procedimiento por despido por ofensas del trabajador hacia la empresa y compañeros, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia del pasado 23 de marzo, corrobora las afirmaciones del juzgado de lo social sobre la improcedencia del despido sufrido.

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26 mayo 2017|

¿Deben las empresas proteger a sus empleados en redes sociales?

Implementar una política de redes sociales podría reducir las responsabilidades penales a las compañías ante insultos o amenazas a sus trabajadores por parte de usuarios o clientes enfadados .

Cuenta oficial, Twitter de empresa o blog corporativo son algunos de los mensajes que encabezan las bios de miles de compañías de todo el mundo en las redes sociales. Y es que las organizaciones que no están en Internet parece que no existen, por lo que la inmensa mayoría se ha lanzado a la Red no sólo con una página web propia sino con diferentes perfiles en las redes sociales.

Lo que parece una simple decisión de márketing tiene, sin embargo, implicaciones legales. Bien lo sabe Toronto Transit Comission (TTC) -gestor del transporte público de Toronto y el tercer mayor organismo de transporte de Norteamérica-, que en un arbitraje laboral a instancias de una demanda presentada por un sindicato ha sido declarada responsable de no proteger a sus trabajadores del acoso y discriminación sufrido en el Twitter corporativo debido, al comportamiento de algunos usuarios cabreados en una red que en la actualidad siguen casi 35.000 personas.

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26 mayo 2017|

La negativa a fichar no puede acarrear el despido si el empresario no lo exige obligatoriamente

Los tribunales han dado la razón recientemente a un empleado que fue despedido, entre otros motivos, por no fichar cuando se asentaba de su puesto de trabajo. Según se recoge en el relato de los hechos, aunque la empresa disponía de un sistema automático de control de entrada y salida, la práctica habitual de los empleados había sido siempre obviarlo cuando salían a descansar, por lo que, conforme ha interpretado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empleadora que no podía justificar el despido.
La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, Sentencia 272/2017, 8 Mar. Recurso 1047/2016, ha confirmado la sentencia de instancia que obligaba bien a readmitir, bien a indemnizar al trabajador despedido, porque las causas alegadas en la carta de despido no pueden considerarse como faltas muy graves.El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena declaró la improcedencia del despido con condena a la empresa, una farmacia, bien a la readmisión del trabajador con pago de los salarios dejados de percibir, o bien a extinguir la relación laboral con la indemnización procedente.Leer la noticia completa – click aquí 

24 mayo 2017|

Enésimo frenazo a la Ley ‘Urgente’ del Trabajo Autónomo

Nuevo frenazo a la Ley Urgente del Trabajo Autónomo. Uno más que convierten en sorna el adjetivo de Urgente con el que nació la iniciativa. El germen de la propuesta fue la Ley integral de apoyo al autónomo, que presentó el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, en septiembre del año pasado. Las premisas básicas de ese documento estaban avaladas también por el PSOE y el PP, que las habían acatado en los acuerdos de pacto de Gobierno firmados por la formación naranja.

Tras los trámites necesarios, la norma se estanca en marzo en el Congreso. Parece que los partidos, a pesar del acuerdo inicial, no se ponen de acuerdo en algunas de las medidas. Principalmente a raíz de posibles enmiendas del Partido Popular, puesto que la Seguridad Social considera que ciertas cuestiones supondrían una merma de ingresos y dañaría el sistema de pensiones. Entre ellas, el recargo por retrasos en el pago a dicha institución y a Hacienda, que actualmente se sitúa en el 20%.

Sin embargo esta ha sido sólo una de las muchas pausas en el camino. Sin ir más lejos, en las dos últimas semanas se han vivido dos nuevos retrasos al proceso habitual que debía seguir la normativa hasta su aprobación. La primera de ellas tuvo lugar el jueves pasado, momento en el que estaba prevista una Ponencia sobre la Ley para todos los partidos. Sin embargo, según fuentes del Congreso, los grupos no habían tenido tiempo suficiente para conocer en detalle todas las propuestas, debido a la gran carga de trabajo que ha generado la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Por lo tanto, y ante la falta de información que alegaron algunas agrupaciones, se decide postergar la Ponencia al jueves [...]

24 mayo 2017|

Los sindicatos dificultan el pacto salarial tras exigir garantías respecto a la inflación

Las cúpulas de los sindicatos CC OO y UGT han enviado esta mañana una carta a las patronales CEOE-Cepyme con una nueva propuesta de subida salarial para este año. Las centrales mantienen, de momento, inamovible su oferta para que los salarios suban entre el 1,8% y el 3%, lo que les mantienen alejados de la propuesta empresarial, que defiende subidas entre el 1% y el 2% y un 0,5% más ligado a la productividad.

La novedad es que CC OO y UGT piden ahora formalmente también «que se active una cláusula de garantía salarial por la diferencia entre el IPC de 2017 y el incremento inicialmente pactado». Estas cláusulas protegen a los asalariados de pérdidas de poder adquisitivo ante un repunte inflacionista como el que está registrándose en la primera mitad del año.

De hecho, el úlitmo dato indica un avance interanual de los precios del 2,6% interanual en abril, mientras que el incremento medio pactado por los 4,1 millones de trabajadores que ya han firmado sus convenios colectivos para este año es del 1,27%.

No obstante, CC OO y UGT admiten a modo de concesión que los incrementos salariales pactados en convenio “tengan en cuenta la evolución de las empresas y particularmente la productividad, para no agotarla”.

Con esta nueva oferta sindical se mantienen abiertas de manera notable las diferencias entre lo que ofrecen los empresarios y lo que piden los representantes de los trabajadores. Además de no haber modificado los rangos salariales, CC OO y UGT sitúan ahora como imprescindible estas cláusulas que son rechazadas de plano por los empresarios. Fuentes patronales insisten en que es «muy difícil por no decir imposible» que CEOE y Cepyme acepten cualquier referencia a estas cláusulas y, por tanto, esta [...]

24 mayo 2017|

Los juristas reclamarán ya las multas por el registro horario en los puestos de trabajo

La exigencia de la Inspección del Trabajo del registro horario diario está tumbada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las empresas deben reclamar ya las sanciones. El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia, de 20 de abril de 2017, en la que niega la obligación del registro horario diario a las empresas. La Inspección, por su parte, no aclara si va a seguir abriendo procedimientos sancionadores por este asunto, superado ya por el Supremo, según los juristas.

«Este segundo fallo nos permite hablar técnicamente de jurisprudencia, según viene recogida en el Código Civil», señala Rubén Doctor, socio del área Laboral de Cuatrecasas. La nueva decisión del Supremo -en la misma línea que el primero e, incluso, sin votos particulares- declina la postura de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral subrayaba que una sentencia no sentaba jurisprudencia y, por lo tanto, podía seguir con la aplicación del criterio.

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19 mayo 2017|

Hacienda y la FEMP pactarán cómo devolver la plusvalía cobrada de más

Tal y como se esperaba en medios jurídicos, el Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo sobre la plusvalía municipal a nivel nacional. En su sentencia, vuelve a dar la razón a los contribuyentes, como ya hiciera en sendas sentencias sobre las leyes forales de Álava y Guipúzcoa, y declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El alto tribunal considera que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (popularmente conocido como plusvalía) vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

El Pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y 20 años (máximo)”. Por consiguiente, añade la sentencia, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de [...]

18 mayo 2017|

Así debe regular tu empresa cómo usas el email y las redes sociales

Francia ha regulado recientemente el derecho a la desconexión de los trabajadores. Como consecuencia de esa medida, en España se ha empezado a hablar de ello con más intensidad. Es más, incluso desde el Gobierno se han mostrado dispuestos a explorar posibles regulaciones dentro de la mesa de diálogo social que aborda la calidad en el empleo. Sin embargo, hasta la fecha no hay nada mínimamente concreto desde las instancias institucionales. Ni propuestas ni intenciones.

Anticipándose a estas posibles futuras medidas regulatorias, el Instituto de Estrategia Legal en Recursos Humanos de Cuatrecasas ha elaborado en colaboración con Adecco un anuario que analiza ampliamente como están repercutiendo el uso generalizado de los medios telemáticos y las redes sociales en el mercado de trabajo. En concreto, cuál es su impacto en el modelo de gestión de los recursos humanos y en el funcionamiento diario de las empresas.

Este análisis se ha elaborado con la participación, entre otras, de empresas como Altadis, Acciona, BBVA, Bankia, Campofrío, OHL, Inditex, Nestlé, Seat o Telefónica, que han explicado qué medidas están tomando para afrontar la transformación digital. Con todo ello, los autores de esta publicación han elaborado un decálogo de recomendaciones para el diseño de una política empresarial sobre el uso de medios telemáticos y redes sociales por parte de los empleados.

Estos son los diez consejos del monográfico elaborado por Adecco y Cuatrecasas:

Todas las empresas deberían tener una política interna sobre el uso de medios telemáticos y redes sociales. «Las empresas deben adoptar medidas para contemplar el derecho u obligación a la conexión y desconexión de los trabajadores», opina el presidente del Instituto Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo, Salvador del Rey. Esa es la primera recomendación; que las compañías [...]

18 mayo 2017|

La acción individual de responsabilidad de los administradores sociales a la luz de la última jurisprudencia

Un repaso de la jurisprudencia societaria del último año revela el esfuerzo llevado a cabo por la Sala Primera del Tribunal Supremo en orden a delimitar el régimen jurídico de la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales, aclarando determinadas cuestiones que, con frecuencia, se plantean en la práctica procesal.

En las siguientes páginas se abordará el análisis de la acción individual de responsabilidad, a la luz de la más reciente jurisprudencia, partiendo de una referencia a los deberes que, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) -EDL 2010/112805- incumben a los administradores.

II. Deberes del administrador

a) El deber de diligencia.

El art.127.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) -EDL 1989/15265-, vigente hasta el 1 de septiembre de 2.010, disponía que «1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.»

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17 mayo 2017|

Alquilar la vivienda, aunque solo sea una semana, supone perder la deducción fiscal

La deducción por vivienda habitual en el IRPF se suprimió en 2013, pero se mantiene para aquellos contribuyentes que compraron su casa antes de ese ejercicio. Aun hoy, este beneficio fiscal representa la deducción en cuota más relevante por cuantía y número de beneficiarios.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos señala que la posibilidad de aplicar la desgravación desaparece en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas semanas. La aclaración de Hacienda se produce en un momento en que el auge de servicios como Airbnb o Home Away está animando a muchos propietarios a alquilar sus viviendas por cortas estancias y lograr así un rendimiento económico.

Sí que es posible beneficiarse de la desgravación por vivienda y, al mismo tiempo, alquilar una habitación

Tributos recuerda que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo durante un plazo continuado de tres años. Además, para tener la consideración de residencia habitual debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

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Hacienda responde a un contribuyente que adquirió su casa en 2009 y que se plantea alquilarla por cortas temporadas, durante las cuales trasladaría su residencia a otra propiedad. Ante este supuesto, Hacienda dictamina que, al ser arrendada, “la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. Sin embargo, Tributos añade que si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente volviera a vivir en ella, podría recuperar [...]

17 mayo 2017|
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