Nota de Hacienda que aclara cómo funcionan las nuevas deducciones

Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria sobre el funcionamiento de las nuevas deducciones que contempla la Ley de Autónomos. El texto se titula «Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo». Hace referencia a las dos medidas que afectan directamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que deben declarar este tipo de profesionales.

Como suele ocurrir con este tipo de normativas, la redacción legal abre la puerta a diferentes interpretaciones, razón por la que la Agencia Tributaria presenta este documento, con la intención de aclarar la deducibilidad de los gastos de suministro de viendaparcialmente afecta a la actividad económica, y los gastos de manutención del autónomo en estimación directa.

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6 noviembre 2017|

La ley de autónomos abre la puerta a que todos los jubilados sigan trabajando

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduce la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Esta fue la novedad más destacada en la sesión técnica sobre la nueva ley de autónomos que impartió Eva María Blázquez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III, en el Foro Asesores Wolters Kluwer. Eva Blázquez señaló que, sin duda, esta era la antesala para que esta medida se aplique, en un futuro, a todos los trabajadores por cuenta ajena.

En cuanto al análisis global de las repercusiones de la nueva ley de autónomos, indicó que se trata de una reforma que tiene como objetivo impulsar el empleo por cuenta propia a través de ayudas económicas y menos trámites burocráticos.

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6 noviembre 2017|

Tres graves problemas del autónomo que quedan aparcados en la nueva Ley

La entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo supone un avance en diversos aspectos muy relevantes para este colectivo. Pero también deja fuera tres graves problemas que padece el sector. Circunstancias que afectan a los trabajadores por cuenta propia, y que han sido reclamadas por las principales asociaciones en diversas ocasiones. Reformas de calado que afectan, principalmente, a la forma en la que debe cotizar un trabajador de este tipo, y que supondrían un cambio histórico para estos profesionales.

Estos cambios profundos del sitema del RETA se han quedado fuera de las principales directivas de la nueva normativa. El propioarticulado aparca su estudio y aprobación. Pero, por lo menos, establece una hoja de ruta que asegura su análisis por parte de los partidos políticos. ¿Cuáles son estas cuestiones clave?

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30 octubre 2017|

Es válido el despido por hurto fuera del horario laboral y en otro centro

El Tribunal Supremo avala que las empresas sancionen por hurtos cometidos por parte de un empleado, pese a que se hayan realizado fuera del horario y en otro centro de trabajo. La sentencia, de 21 de septiembre de 2017, aprueba, de este modo, el despido de una empleada de una cadena de supermercados que fue sorprendida realizando un hurto en un establecimiento de la empresa distinto al que ella prestaba sus servicios y fuera del horario de trabajo.

«En esa situación no se está ocasionando un perjuicio al empresario con ocasión del legítimo ejercicio de un derecho, sino mediante la comisión de un acto ilícito que puede revestir incluso características de infracción penal», señala el Supremo. «El trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora», añade. El fallo concluye que  «aquí ya no se está ejercitando legítimamente un derecho, ni tampoco es el caso de una actuación ilícita que carezca de relevancia en el contrato de trabajo».

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27 octubre 2017|

Cartas de despido genéricas ¿invitación a un despido nulo?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ha declarado en dos sentencias del pasado mes de abril queun despido disciplinario sin causa es nulo en lugar de improcedente. A los efectos que ahora interesa, en ambas sentencias, las empresas demandadas entregaron a los trabajadores sendas cartas alegando como causa de despido el bajo rendimiento, utilizando una frase manida y estereotipada, y sin dar mayores explicaciones sobre cómo cada empresa había llegado a dicha conclusión.

A la vista de dichos hechos, el Juzgado de lo Social declaró que los despidos son nulos puesto que, al no existir una causa real para despedir, éstos deben ser declarados en fraude de ley, lo cual conlleva que las empresas deban readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los correspondientes salarios de tramitación. Es decir, se prohíbe el despido libre, o lo que es lo mismo, sin causa legal.

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27 octubre 2017|

El TS se pronuncia sobre la competencia del INSS para declarar situación de incapacidad permanente

La sentencia examina el caso de una taxista autónoma a quien el Ayuntamiento de Madrid revocó el permiso específico para prestar este servicio público, por entender que había perdido las aptitudes necesarias. La taxista, sobre esa base, solicitó al INSS que la declarase en situación de invalidez (incapacidad permanente total –IPT- para su profesión habitual).

Sin embargo, el INSS puso en marcha el procedimiento habitual de evaluación y concluyó desestimando la petición por considerar que la mujer no estaba impedida para ejercer su profesión habitual.

El tribunal señala que “la resolución del INSS no aparece como un acto debido o ancilar del que pueda emitir el órgano sectorial que conoce sobre las licencias para conducir vehículos. Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la Ley General de la Seguridad Social y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una IPT”.

“La decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros), no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva”, añade la Sala.

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26 octubre 2017|

Báñez estudia subir al 60% las pensiones de viudedad

El Gobierno negocia con la oposición, la patronal y los sindicatos aumentar en varios plazos las pensiones de viudedad desde el 52%.

El Gobierno tiene sobre la mesa un compromiso muy costoso con las pensiones de viudedad: aumentar el gasto en 1.300 millones de euros por elevar estas pensiones desde el 52% al 60% de la base reguladora, sin familiar a cargo, que son la mayoría. Si hay familiar a cargo, la pensión actual equivale al 70% de la base reguladora. Dicho de otra manera, de la pensión de jubilación que tendría el cónyuge fallecido de haber continuado con vida trabajando.

Esta cuantía de 1.300 millones de euros, que está negociando con la oposición, la patronal y los sindicatos, es la suma de las siguientes cantidades: por un lado, 850 millones de euros, para hacer la subida propiamente. Y, además, otros 450 millones de euros, para lo que se conoce, técnicamente, como los complementos de mínimos. Es decir, la ayuda que da la Seguridad Social a las pensiones más bajas para que, por lo menos, sean iguales a las rentas más bajas del sistema.

Sin embargo, subir las pensiones de viudedad de esta manera es un compromiso ya contenido en la reforma del Pacto de Toledo y en la propia ley de reforma de la Seguridad Social, que tuvo lugar en 2011. Hasta ahora no ha sido posible por la crisis económica, la destrucción de 3,8 millones de empleos/cotizantes y la consiguiente pérdida de ingresos del sistema.

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26 octubre 2017|

Guía para entender los nuevos derechos de los trabajadores autónomos

El miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar la legislación española y equipararla al resto de regulaciones europeas.

Esta nueva Ley, que entra en vigor el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones, incluye importantes novedades para los autónomos. Desde el bufete Jausas, enumeran y explican los cambios más relevantes:

Ampliación a 12 meses el período de duración de la «tarifa plana», frente a los 6 actuales, y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia.

Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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26 octubre 2017|

Otras siete medidas urgentes que se quedan fuera de la Ley de Autónomos

La onfederación Intersectorial de Autónomos del Estado español (CIAE) se suma a las críticas a la nueva Ley de Autónomos. Aunque valoran positivamente los pasos dados, recuerdan, en un comunicado publicado por Agencia EFE, medidas que se han quedado fuera de la normativa, y que no son menos urgentes que las aprobadas.

En su opinión,el problema del desempleo en el colectivo es el menos atendido en el articulado.Recuerdan que no se va a crear una norma que “que ayude a quien ha cerrado una actividad a reincorporarse al mercado de trabajo”.

También critican que no se incluyan la posibilidad de desgravar hasta en un 50% los gastos por desplazamientos en vehículos privados que deriven de la actividad empresarial de un autónomo, una de las demandas históricas del sector.

En tercer lugar, piden que se mejoren las actuales prestaciones y coberturas a las que tiene acceso un empleado por cuenta ajena en caso de enfermedad o cualquier otro tipo de baja laboral. “Actualmente es un gasto que la mayoría no pueden permitirse”, aseveran.

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25 octubre 2017|

Los trabajadores desplazados dentro de la UE cobrarán lo mismo que los locales

Empieza la cuenta atrás para que los trabajadores de cualquier país de la Unión Europea que se desplacen para trabajar temporalmente en otro Estado comunitario cobren lo mismo que los empleados del país que les acoge. Los Veintiocho ministros de Empleo de la UE acordaron ayer in extremis en Luxemburgo iniciar las negociaciones para reformar la directiva comunitaria de trabajadores desplazados.

El acuerdo llegó tras una larga jornada de intensas negociaciones que terminó bien pasada la madrugada y en la que la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, tuvo un papel protagonista. Primero, España -junto a Irlanda y Portugal-, se alineó con el grupo de países del Este que más firmemente rechazaban esta equiparación de las remuneraciones, perseguida sobre todo por Francia, Bélgica, Alemania e Italia –los principales países que sufren el dumping salarial de trabajadores de otros Estados miembros que se desplazan a trabajar en sus mercados-. Si bien el motivo de que España se pusiera del lado del bloque del Este no fue porque rechazara la equiparación salarial sino que defendía que estas medidas no se aplicaran al sector del transporte.

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25 octubre 2017|
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