A quién perjudica y a quién beneficia la nueva ayuda a parados que propone Empleo

El Ministerio de Empleo está inmerso en una negociación a tres bandas para reordenar las ayudas que se dan actualmente a los desempleados que agotan sus prestaciones contributivas por desempleo. Las dos principales negociaciones están siendo con los agentes sociales y con las comunidades autónomas. Si bien hay una tercera vía para esta reordenación en sede parlamentaria, que se encuentra en vía muerta por la complejidad del reparto de fuerzas en el Congreso.

Pero al margen de dicha tercera vía parlamentaria, el Ministerio de Empleo está intentando que las comunidades y los interlocutores sociales acepten su propuesta para unificar los actuales subsidios asistenciales y los programas de la Renta Activa de Inserción (RAI), Plan Prepara y Programa de Activación por el Empleo (PAE) en una nueva renta que se enmarcaría en la órbita del sistema de Seguridad Social y que se denominaría Renta Complementaria de Desempleo (RED).

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20 abril 2018|

Las ausencias al trabajo computan desde la fecha de despido hacia atrás

El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia (pinche aquí para acceder al texto) que la fecha que se emplea para computar el período de doce meses establecido en el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de determinar las ausencias del trabajador, es el día del despido. Así, ha dado la razón a la empresa, estableciendo que el lapso de tiempo a tener en cuenta a la hora de calcular las faltas de asistencia del empleado, son los doce meses anteriores a la fecha del despido, y no como señalaron las resoluciones previas del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los doce meses anteriores a la primera ausencia por baja médica.

El artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del contrato por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

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18 abril 2018|

Tengo coche de empresa ¿lo incluyo en la Declaración?

Tener coche de empresa no es ajeno a la declaración y, dependiendo de quién sea su dueño y del uso que se haga, habrá que incluirlo de un modo u otro al hacer el borrador de la renta, aunque si sólo lo usamos para trabajar no habrá que tributar por él.

Para Hacienda, la posesión de un coche de empresa es parte del sueldo de un empleado, por lo que se considerará pues un rendimiento de trabajo y, en concreto, una retribución en especie, siempre y cuando haya un uso particular. Así el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

Si el vehículo está a nombre de la empresa

Una retribución en especie es “toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda”, establece el artículo 42 de la Ley del IRPF. Las retribuciones en especie, como regla general, se valoran por su valor de mercado.

Si el empleado hace uso particular del vehículo, la tributación dependerá del nombre de quien esté, si de la empresa o del trabajador. Estos dos elementos determinarán la cantidad por la que se tributará. Si el vehículo está a nombre de la empresa, se valora en el 20% anual del coste de adquisición.

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17 abril 2018|

De 300.000 euros a más de 2.000 millones de multa. Así se aplicará el nuevo régimen sancionador del RGPD

Una de las novedades más relevantes y difundidas del RGPD , que comenzará a ser aplicable el próximo 25 de mayo, es la importancia de las sanciones que prevé para las infracciones de su contenido.

Como se ha destacado ya en muchas ocasiones, el artículo 83 de Reglamento prevé que las empresas que infrinjan lo dispuesto por el mismo, podrán ser sancionadas, dependiendo de la infracción que se cometa, con multas administrativas de hasta 20 millones de euros como máximo (o por un importe equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía).

Ello es reflejo del espíritu anglosajón que impregna todo el Reglamento, que deja gran libertad a los responsables del tratamiento para organizar su política de protección de datos, pero que prevé graves sanciones para el caso de que se incumplan sus prescripciones. No en vano el Considerando 7 del RGPD prevé que el establecimiento de un marco europeo de protección de datos «sólido y coherente» debe ir respaldado por una «ejecución estricta» de sus disposiciones, lo que puede incluir incluso sanciones penales, según sus Considerandos 149 y 152.

Por ello, a fin de poner de relieve la importancia que pueden llegar a alcanzar estas sanciones en la práctica, nos ha parecido un juego interesante intentar calcular el importe que habrían alcanzado algunas de las más recientes y difundidas multas impuestas a algunas muy conocidas empresas nacionales y extranjeras, de haberse cometido bajo la nueva normativa. 

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17 abril 2018|

Responsabilidades de contratar a un trabajador de la competencia. El Compliance Laboral como solución

El mundo laboral está en constante movimiento. Empleados de unas y otras empresas cambian de puesto de trabajo y saltan de unas empresas a otras del mismo sector. A veces, son los propios trabajadores los que buscan oportunidades laborales, y, otras, son las empresas las que captan y contratan nuevos empleados. En este contexto es habitual encontrarse con trabajadores que mantienen con las empresas cláusulas de no competencia, mediante las cuales se comprometen, a cambio de una contraprestación abonada por la empresa, a no trabajar para la competencia en un periodo de hasta dos años. Si, finalizada la relación con esa empresa por cualquier motivo, el empleado pasa a prestar sus servicios para la competencia, estas non-compete clauses llevan aparejada una indemnización por daños y perjuicios a favor de la empresa inicial con motivo del incumplimiento por parte del empleado.

Así, en caso de incumplimiento, la Empresa para la que prestaba sus servicios podrá reclamar al trabajador por vía laboral la citada cantidad, pero, ¿es la nueva Empresa responsable de ese incumplimiento? Y si el trabajador ha abandonado la empresa inicial por una oferta de esta nueva empresa, ¿la nueva empresa tiene algún tipo de responsabilidad?

En caso de que la empresa de la que proviene el empleado (en adelante inicial o de origen) demandase a este último por incumplimiento del pacto de no competencia, desde un punto de vista laboral y dentro de esta acción/procedimiento, la nueva empresa contratante (o nueva empresa) a la que se incorpora el Empleado no tendría ningún tipo de responsabilidad, dado que el único responsable titular de la obligación de no competencia es el empleado que la pacta y asume.

Dentro de las conductas de contratación por parte de las empresas [...]

17 abril 2018|

¿Puede prohibir la empresa a un empleado vestir como quiera?

Los jueces reconocen el derecho de una empresario a decidir cómo deben vestir sus empleados de acuerdo a la imagen de marca, pero exigen que sean medidas aplicables tanto a hombres como a mujeres.

El poder de dirección del empresario sobre los empleados incluye la posibilidad de imponer un uniforme determinado, siempre que sea proporcional y razonable según su sector de actividad. De este modo, puede exigirse, por ejemplo, que los comerciales utilicen traje, o que el personal de ventas presente una imagen coincidente con la identidad corporativa del producto que comercializa.

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16 abril 2018|

Soy falso autónomo y quiero denunciar. Así debes proceder

Actualmente existen más de 200.000 personas que desarrollan su actividad profesional en España bajo la figura del falso autónomo, según datos de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). Cabe aclarar que se entiende por falso autónomo aquella persona que trabaja para una empresa pero que está dado de alta como profesional por cuenta propia.

De esta manera, el empresario se ahorra costes y trata al profesional como cualquier otro empleado por cuenta ajena. Desde el marketplace de abogados Easyoffer insisten en que un autónomo no puede recibir órdenes de otra persona ni estar sujeto a un horario fijo de trabajo.

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16 abril 2018|

Economía pone en revisión todas las ayudas a la I+D+i

2017 fue un año terrible para la I+D+i en España. No solo se gastó poco, sino que el dinero disponible no se agotó. La ejecución presupuestaria, que mide el total del presupuesto gastado, no llegó ni al 30%, según los datos de la Fundación Cotec, dirigida por la exministra de Ciencia Cristina Garmendia. En una entrevista con Cinco Días, la secretaria de Estado de I+D+i, Carmen Vela, matiza ese porcentaje, ya que no incluye las partidas correspondientes a la Agencia Estatal de Investigación ni el Centro Superior de Investigaciones Científicas.

La cifra de temporalidad entre los investigadores sigue siendo muy elevada (en algunos centros llega al 90%), mientras que la fiscalización de Hacienda está provocando retrasos que han llevado al colapso a organismos públicos de investigación como el Instituto Nacional de Investigación Agraria y Tecnológica (INIA).

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16 abril 2018|

La fusión de las ayudas a parados perjudica a la mayoría de beneficiarios, según los sindicatos

UGT y CC.OO. consideran que la propuesta del Gobierno de fusionar los actuales plan Prepara, el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y la Renta Activa de Inserción (RAI), en la nueva Renta complementaria de Desempleo (RED), «no da respuesta a la necesaria reforma de la protección por desempleo, ya que tan solo aborda, y parcialmente, la protección asistencial.

La RED es una ayuda de 430 euros mensuales para los desempleados que han agotado todas sus prestaciones y entrará en vigor el 1 de mayo. Sin embargo, los cálculos realizados por los sindicatos señalan que el 59% de los beneficiarios saldría perdiendo. Actualmente, por ejemplo, el plan Prepara abona entre 400 y 450 euros mensuales durante seis meses.

Así lo han planteado los sindicatos en la mesa de Diálogo Social para un plan de choque por el empleo. «Ante la inminente finalización de estos programas, es urgente tomar medidas que impidan dejar sin protección a las personas que hasta ahora pueden tener acceso a estos programas. Además, la reforma resultante, la RED, no puede derivar en una reducción de la cobertura ni en un recorte de gasto respecto a la situación previa, perjudicando a la mayoría de los beneficiarios».

Estas organizaciones señalan también que el Gobierno «no ha incorporado ninguna medida que aborde la situación de los parados de larga duración que agotan sus prestaciones. Con la desaparición de la RAI quedan sin cobertura, o al menos esta disminuye, las personas en paro de larga duración mayores de 45 años, las personas con discapacidad y los emigrantes retornados».

Y piden que, «teniendo en cuenta que la modificación y puesta en marcha de la RED será compleja, y ante la finalización inminente de la vigencia del PAE y [...]

12 abril 2018|

Empleo quiere cubrir más gasto de la Seguridad Social con impuestos

Mientras las recomendaciones de la comisión parlamentaria del pacto de Toledo permanecen encalladas en la discusión sobre la polémica revalorización de las pensiones, el Gobierno comienza a mostrar sus cartas sobre cómo afrontar el elevado déficit que arrastra la Seguridad Social. Así defienden la necesidad de comenzar a aligerar la factura que deben afrontar las arcas que se nutren de las cotizaciones, derivándolas a los presupuestos del Estado. Las partidas susceptibles de ser pagadas vía impuestos pueden llegar a los 20.000 millones de euros, detallan fuentes del Ministerio de Empleo.

Se trata de “avanzar” de esta forma en lo que los expertos denominan separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social. Un proceso que el pacto de Toledo aprobó a mediados de los noventa y que culminó en el 2013 con la financiación total de los complementos a mínimos mediante transferencias del Estado –que pasaron a representar en ese momento el 12% de los recursos, según cálculos de la Seguridad Social–. De llevarse a cabo el plan del Gobierno, se iniciaría una nueva etapa que afectaría total o parcialmente a nuevas partidas.

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12 abril 2018|
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