Si un contribuyente del IRPF, residente fiscal en España, obtiene rendimientos en contraprestación de trabajos desarrollados en el extranjero, deberá incluirlos en su declaración del IRPF, ya que, como contribuyente por el IRPF, tributa en España por sus rendimientos de fuente mundial, es decir, tanto los obtenidos en España como en el extranjero.
Asimismo, si por estos rendimientos del trabajo obtenidos en Alemania debiese de tributar en este país, en su declaración de la Renta en España podrá aplicar un crédito fiscal, esto es, deducir los impuestos ya pagados en el extranjero, para así evitar una doble imposición internacional.
Por último, se ha de tener en cuenta que si estos rendimientos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del IRPF en el artículo 7.p), podrán quedar exentos de tributación en España. Estos requisitos son:
-Que los trabajos se desarrollen físicamente en el extranjero.
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