Actualización del ticket restaurante al límite fiscalmente exento

Por la representación sindical se presenta demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de dos empresas (EDS y GPA) que en 2009 fueron adquiridas a nivel mundial por otra, siendo los trabajadores integrados en diferentes empresas del mismo grupo. Con motivo de la adquisición de estas empresas, se suscribió un acuerdo entre EDS y la representación social garantizando a los trabajadores afectados por la sucesión de empresa el respeto de las condiciones individuales y colectivas a título individual o ad personam.

En dicho acuerdo se establece que «el empleado mantendrá ad personam tickets de comida con los siguientes importes: 6€ al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1€ por día y año hasta el límite fiscalmente exento». En virtud de este acuerdo, las empresas actualizaron anualmente los importes hasta alcanzar los 9€ diarios, máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. En 2018, el límite fiscalmente exento se elevó a 11€/día, pero las empresas no incrementaron el importe del ticket comida al entender que el límite que se había de tener en cuenta era el vigente en la fecha de suscripción del acuerdo en 2009, esto es, 9 €/día.

La representación sindical solicita que se declare la obligación de las empresas demandadas de abonar al personal que proviene de EDS como ayuda de comida, la cantidad de 10 € por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2018 y de 11€ por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2019.

La AN, en su sentencia de 4 de julio de 2018, examina la correcta interpretación de la cláusula teniendo en cuenta las reglas de interpretación de los contratos. La interpretación literal de la cláusula resulta determinante pues en ningún caso limita el importe [...]

24 octubre 2018|

El TC no ve discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración menor que el de la madre

El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”, subraya la sentencia.

Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas. Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

La sentencia, que analiza de forma detallada la jurisprudencia constitucional, explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En efecto, en el caso de la madre la “finalidad primordial” que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la [...]

24 octubre 2018|

Dos millones en ayudas para fomentar el trabajo autónomo

El Ministerio de Trabajo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución por la cual se concede una subvención de dos millones de euros para difundir el fomento del trabajo por cuenta propia.

La medida busca, por lo tanto, financiar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, cooperativas sociedades laborales y empresas de inserción. En total, la cuantía que se ha aprobado en el BOE se cifra en 1.960.030 euros para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo.

Además, también se ha aprobado la financiación del desarrollo de medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020, con un millón de euros, y de 1.477.970 euros para gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, según ha señalado la Agencia EFE.

Las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención tendrán garantizada una cantidad mínima de 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción y de 15.000 euros para otros entes de la economía social.

“Se beneficiarán de la subvención las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y de carácter intersectorial, las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, asociaciones, fundaciones y universidades”, se cita en el BOE.

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24 octubre 2018|

Los indefinidos no fijos no pueden acceder a la excedencia voluntaria

Los indefinidos no fijos no pueden disfrutar de la excedencia voluntaria. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que considera que reconocer tal derecho al colectivo les reportaría “mejores condiciones” que los trabajadores fijos.

Para el TSJ, la relación laboral del indefinido no fijo “se halla exclusivamente vinculada al puesto de trabajo que ocupa”. Esta característica inherente es incompatible con la excedencia voluntaria, que según el Estatuto de los Trabajadores, implica el reingreso en las vacantes “de igual o similar categoría” hasta un periodo que alcanza los 10 años.

No hay un trato desigual

La Directiva europea que regula el trabajo de duración determinada “exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado”. No obstante, el TSJ argumenta que el actor “no se hallaba en una situación equiparable a la de los trabajadores contratados por tiempo indefinido.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un asunto similar (doctrina Montero Mateos) exige que exista un motivo objetivo que justifique el trato diferenciado con respecto a los trabajadores fijos. Para el TSJ andaluz, esta razón radica en que la concesión del derecho a excedencia generaría “contradicciones” en lo que respecta al derecho de reingreso debido a las “características inherentes a esta modalidad”. Niega por tanto que se haya producido una vulneración al principio de igualdad.

Se apoya además en una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2018, en la que estableció que los indefinidos no fijos tienen una naturaleza jurídica idéntica a los trabajadores temporales, al entender que ambos implican contratos sometidos a [...]

24 octubre 2018|

Trabajo propone subir la cuota de autónomos más de 30 euros al mes

El Ministerio de Trabajo ha propuesto a las asociaciones de trabajadores autónomos tres tipos de subidas de su base mínima de cotización para 2019. Si bien todas ellas llevan aparejadas distintos aumentos de los tipos de cotización para mejorar las prestaciones del colectivo. Así, cuanto menos se incremente la base mínima más aumentará el tipo de cotización, o lo que es lo mismo, más aumentará la parte de esa base que los autónomos tienen que pagar a la Seguridad Social. Fuentes del colectivo de autónomos no están de acuerdo con la relación propuesta por el Gobierno, pero consideran que la negociación con el Ejecutivo acaba de comenzar.

En concreto, la primera propuesta sería subir la base mínima solo un 1,25% y el tipo de cotización pasaría a ser del 33,7%, entre tres o casi cuatro puntos más que los tipos de cotización actuales (fijados en el 29,9% si el trabajador cotiza por contingencias comunes o en el 30,8% si también cotiza por contingencias profesionales y cese de actividad). En la práctica esto supondría que la base mínima se elevaría en 2019 a 944,35 euros, pero la cuota que pagan los autónomos mensualmente pasaría de los actuales 279 (cuota básica) o 287 (cuota con accidentes de trabajo y prestación por cese de actividad) a 318,24 euros. O lo que es lo mismo, la cuota mensual subiría entre 31 y 39 euros.

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24 octubre 2018|

El despido por razón económica exige las cuentas del grupo

Las empresas que forman parte de un grupo y llevan a cabo un despido colectivo por causa económica deben acompañar las cuentas, -en su caso auditadas- de las demás sociedades mercantiles del grupo si tienen su domicilio social en España, operen en el mismo sector de actividad y tienen saldos deudores o acreedores con ellas.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre de 2018, que explica que «un incumplimiento de tal índole arrastra la nulidad del despido. La concurrencia de esta causa de nulidad, sin embargo, no debemos extenderla sobre el despido en su conjunto sino que solo opera por cuanto respecta a la causa económica».

Por ello, el ponente del fallo, el magistrado Sempere Navarro, razona que el despido sería nulo si estuviera basado sólo en causas económicas, pero «al concurrir causas productivas es ajustado a derecho».

Explica en detalle el fallo que dada la situación de importante disminución de la previsión de producción de la empresa para el futuro «implica que se produzca un desajuste entre la plantilla de la empresa y las necesidades que tiene de producción», expresa, y prosigue añadiendo causas productivas que se consideran probadas.

«Al recibir una cifra notoriamente menor de encargos, los elementos que tiene que producir son muy inferiores en número, lo que conlleva tener que prescindir de parte de la plantilla, habiendo intentado sin éxito la empresa otras soluciones, como el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte), siendo el 25 por ciento una cifra de trabajadores que no resulta inadecuada ni desproporcionada para el descenso de alrededor del 50 por ciento en el volumen de encargos y de consiguiente producción, sufridos», afirma Sempere Navarro.

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23 octubre 2018|

Empleo publica un tríptico que resume todas las ayudas para autónomos

Los autónomos disponen de ayudas por nuevas altas, bajas maternales o de conciliación y por contratación, entre otras, para desarrollar su actividad. Así se desprende de la guía recientemente publicada por Empleo que resume todas las bonificaciones para este tipo de profesionales.

Los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez o tras no haber estado dados de alta los dos años anteriores pagarán de cuota 50 euros al mes durante un año.

Tras los dos años de alta, los nuevos autónomos tendrán una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota los tres meses posteriores y, por último, una bonificación del 30% de la cuota los tres meses siguientes.

100% de la cuota por baja por maternidad

Los autónomos que estén de baja por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia o aquellos que deban contratar a un familiar para conciliar la vida laboral y familiar percibirán una bonificación del 100% de las cuotas. Si el autónomo se reincorpora al trabajo tras maternidad o adopción pagarán una cuota fija de 50 euros al mes durante un año.

Los menores de 30 años y las mujeres que sean menores de 35 años tendrán una reducción del 30% de la cuota a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la finalización de la bonificación por haberse dado de alta como autónomos. La duración máxima de estas bonificaciones será de 36 meses. A esta bonificación también podrán acceder los trabajadores con discapacidad superior al 33% y las víctimas de violencia de género.

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23 octubre 2018|

Seguridad Social habilita tres nuevos trámites telemáticos para autónomos

Hace tiempo que la comunicación entre el autónomo y la administración se viene digitalizando en un proceso de cambio que, si bien está más que encauzado, aún le queda camino por recorrer; y en pro, precisamente, de continuar ese proceso, la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) ha incorporado, como viene haciendo, tres nuevos trámites telemáticos para autónomos que facilitará la tarea no solo al trabajador por cuenta propia sino también a la asesoría online que realice en su nombre todas las obligaciones que conlleva el desarrollo de su actividad económica.

Desde ya, el autónomo podrá gestionar a través de SEDESS la solicitud de la base reducida por pluriactividad, cambiar las condiciones de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y solicitar el informe de datos de cotización.  Se trata de tres trámites, a los pueden acceder afiliados y empresarios con código de cuenta de cotización (CCC) o número de afiliación a  la Seguridad Social,  que requerían la gestión presencial en las delegaciones de la Seguridad Social, por parte del trabajador autónomo o del representante legal del mismo en caso de asesoría.

Nuevos trámites telemáticos para autónomos sobre afiliación e inscripción
Pero veamos detalladamente en qué consiste cada uno de estos nuevos trámites y dónde localizarlos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para su acceso en el apartado “Empresa” y su gestión a través de certificado digital, usuario y contraseña o clave.

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22 octubre 2018|

Jugar con una carretilla en el descanso del trabajo es motivo de despido

Un empresario puede llevar a cabo un despido disciplinario si un trabajador realiza cualquier conducta fuera del horario laboral en contra de los intereses de la propia compañía.

Un mozo de lavado fue despedido tras descubrir que había mentido al explicar un accidente que sufrió en su trabajo. El incidente tuvo lugar mientras iba sentado en las horquillas de una carretilla elevadora para ir a los vestuarios sin conocimiento de sus superiores y fuera de la jornada de trabajo. «El actor se entretenía en rozar a modo de juego una de sus botas de seguridad contra el suelo y ése fue el motivo de su caída bajo las ruedas», explica la sentencia de febrero de 2009 del TSJ de Madrid, que determinó el despido como procedente por falta muy grave por incumplimiento del convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

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22 octubre 2018|

Llegar borracho al puesto de trabajo es motivo de despido

Un empresario puede llevar a cabo un despido disciplinario si un trabajador realiza cualquier conducta fuera del horario laboral en contra de los intereses de la propia compañía.

Una de las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores (ET) de despido disciplinario, en su artículo 54, es «la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo».

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de marzo de 2013, consideró que acudir dos veces en 15 días borracho al puesto de trabajo cumplía con este artículo del ET, por lo que aceptaba el despido de un técnico de escenario que tenía funciones de iluminación. Aunque el juez consideró que no se trata de una embriaguez habitual, sí determinó que esas dos veces en un periodo corto de tiempo ponía en peligro a sus compañeros dada la naturaleza del puesto.

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22 octubre 2018|
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