Cuando un autónomo presenta una factura, no siempre debe aplicar el IRPF a la misma. Solo deben hacerlo los profesionales, es decir, aquellos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE, en concreto en las actividades profesionales y artísticas.

En el caso de los profesionales que sí deben aplicar el IRPF, Debitoor explica en su portal que el tipo general de retención para las actividades profesionales es del 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante los tres primeros años de actividad.

Algunas actividades que tributan por módulos aplican retenciones del 1% así como las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.

Por otro lado, las actividades agrícolas y ganaderas, salvo las de engorde de porcino y avicultura y las actividades forestales deben aplicar el 2% de retención del IRPF.

Obligaciones tributarias por el IRPF

En el caso de que el trabajador autónomo no aplique las retenciones del IRPF a más del 70% de las facturas que emite, deberá presentar cada trimestre el modelo 130. Y este modelo se presentará tanto si se tributa en estimación directa normal o en simplificada.

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