El Tribunal Supremo ha validado los despidos que se fundamentan en los datos extraídos de los GPS de los coches de empresa, siempre que cumplan dos condiciones. En primer lugar, que el empleado conozca la instalación del dispositivo en su vehículo. Y, en segundo término, que sepa que la información que arroje puede ser utilizada para el control de su actividad.

Esta posición, sostenida por los órganos judiciales inferiores, es ahora respaldada por el alto tribunal, aunque de forma indirecta. En un auto (acceda aquí al texto de la resolución), por el que se rechaza el recurso de un empleado contra su despido, los magistrados argumentan que no existe vulneración del derecho a la intimidad del demandante puesto que este «conocía de sobra» la presencia del aparato en su furgoneta.

El trabajador, inspector-encargado de una contrata de limpieza, fue cesado disciplinariamente después de que el sistema informático detectara que había pasado al menos seis noches (turno que tenía asignado) en su domicilio, en lugar de en la localidad en la que se desarrollaban las labores contratadas.

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