Hacienda ya ha cruzado datos con Trabajo para comenzar a devolver pronto el IRPF de la maternidad

La Agencia Tributaria ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está «muy cerca» de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas prestaciones, después de que el Tribunal Supremo determinara la exención del impuesto en las mismas.

En declaraciones a los periodistas tras intervenir en las XVII jornadas tributarias, organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha explicado que la Seguridad Social ha remitido ya a la AEAT los datos sobre los permisos de paternidad, que «se están cruzando y va bastante bien».

La idea es empezar «enseguida» con la devolución del IRPF, ha asegurado Gascón, quien ha indicado que «depende de un tema de cruces», si bien la AEAT está «muy cerca» de arrancar con el mecanismo de solicitud de devolución del gravamen en su página web, tras haber dado por «superada» la fase de recepción y encuadre de datos de la Seguridad Social y el organismo tributario.

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23 noviembre 2018|

Gobierno y autónomos pactan una subida de la cuota de 64 euros al año

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEAT han pactado, tras sus desacuerdos de las últimas semanas, la subida de la base mínima y los tipos de cotización del colectivo para el próximo año. Fuentes del Ejecutivo ratificaron este acuerdo. Si bien en un primer momento prefirieron seguir hablando de «acercamiento máximo de posiciones» porque estaban a la espera de que la asociación Uatae se sumara al pacto con el resto de asociaciones. Las dos principales organizaciones de autónomos destacaron en cualquier caso que se trataba de un «buen acuerdo», sobre todo, porque implica una mayor y mejor protección social para el colectivo.

El acuerdo contempla una subida de la base mínima de cotización del 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y que el tipo de cotización pase del 29,8% al 30%. De esta forma, la cuota de los autónomos se incrementará en 5,36 euros al mes o 63,6 euros al año. La de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).

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23 noviembre 2018|

El Congreso insta al Gobierno a dejar sin cotizar los vales de comida

El Congreso de los Diputados ha aprobado una Proposición No de Ley (PNL), propuesta por el grupo mixto, para que los cheques o vales de comida que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores no computen en la base de cotización a la Seguridad Social cuando no excedan los 11 euros diarios.

Aunque este tipo de iniciativas parlamentarias son meras recomendaciones al Gobierno, y este se limitó a comunicar que lo estudiará, el signo de la votación fue aplaudido por las patronales de empresarios, que vienen reclamando la medida.

Aunque los trabajadores no tienen que tributar en el IRPF por la remuneración que perciben en cheques comida hasta esos 11 euros diarios, desde hace cuatro años los empresarios sí que deben cotizar a la Seguridad Social por esa parte de la retribución de sus empleados.

CEOE, Cepyme y la Federación Española de Restauración, que viene exigiendo una modificación, celebraron ayer la decisión del Congreso por el ahorro en cotizaciones que supondría para los empresarios.

De hecho, la patronal de las grandes empresas manifestó que, según fuentes de la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y otros servicios (Aeevcos), la medida supondría crear más de 15.000 puestos de trabajo indefinidos en un plazo de 5 años, pese a que, según reza la propia Proposición No de Ley, ese es el volumen de empleo que ya genera en la restauración todo el sector de los vales de comida.

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23 noviembre 2018|

Retribuciones de las vacaciones. Incidencia de la STJUE de 22-5-2014 (Lock) en la Doctrina de la Sala Social de la Audiencia Nacional y en la Sala IV del TS

I. Introducción

El derecho que tiene todo trabajador de por cuenta ajena a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas es un derecho subjetivo reconocido en el Derecho interna- art.40.2 Const -EDL 1978/3879-, y art. 38 ET, EDL 2015/182832 – en el Derecho de la Unión Europea- art.31.2 de la CDFUE -EDL 2000/94313- y 7 de la Directiva 2003/88 -EDL 2003/198134-, y en tratados internacionales suscritos por España- art.3.1 y 7 del Tratado 132 de la OIT -EDL 1970/2317-.

A la hora de determinar cuál ha de ser la retribución durante dicho periodo, las normas internas resultan imprecisas por cuanto que se limitan a señalar que las vacaciones han de ser «retribuidas» sin especificar cuál ha de ser la cuantía de las retribuciones durante dicho periodo. En los mismos términos se expresan las normas de la UE, pues el art.31.2 de la CDDF de la UE -EDL 2000/94313- señala que las mismas han de ser “retribuidas” y el art. 7.1 de la Directiva -EDL 2003/198134- referida dispone que ha de ser «retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales». El art.7 del Convenio 132 de la OIT -EDL 1970/2317-, por su parte, si resulta ofrece un parámetro a la hora de determinar los parámetros que han de ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el «quantum de la retribución vacacional», cuál es de la «retribución normal o media», al señalar que se «percibirá (…) por lo menos su remuneración normal o media (…) calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado».

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21 noviembre 2018|

Complemento por maternidad y jubilación anticipada voluntaria

El TC inadmite a trámite, por considerarla notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la exclusión del complemento por maternidad en las pensiones de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Considera razonable no reconocerlo a quien acorta voluntariamente su periodo de cotización.

Tras la extinción de su contrato temporal, la trabajadora solicitó pensión de jubilación anticipada a los 63 años de edad. La pensión le fue reconocida por un importe que no incluía el complemento de maternidad que se reconoce a las mujeres con dos o más hijos. La mujer plantea reclamación previa que el INSS desestima porque considera que el acceso de la trabajadora a la jubilación anticipada se produjo de forma voluntaria y a esos supuestos no les resulta aplicable el complemento de maternidad.

La trabajadora presenta demanda reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad. Alega que su situación no debería estar excluida del complemento puesto que el acceso a la jubilación anticipada no se produjo por su voluntad sino por la extinción del contrato temporal. Por ello, considera que su situación debería entenderse asimilada a los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador.

El JS número 1 Barcelona, considerando que la exclusión del complemento por maternidad en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria podría resultar contraria al principio de igualdad ante la ley plantea cuestión de inconstitucional.

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20 noviembre 2018|

¿Qué riesgos legales entraña contratar a un ‘freelance’?

Cada vez son más las empresas que demandan profesionales externos para llevar a cabo parte de sus actividades, pero para evitar posibles complicaciones legales hay que seguir unos pasos.
Es un movimiento con nombre propio: revolución freelance. Consiste en contratar profesionales para un proyecto o tareas determinadas, sin necesidad de emplearlos a través de un contrato de trabajo, reduciendo, por tanto, los costes de sus servicios. Al principio eran las pymes las que solían realizar estos encargos, pero hoy también son las grandes empresas las que optan por esta nueva forma de trabajo.

Son muchas las ventajas que aporta para las empresas contratar los servicios de este tipo de profesionales, pues poseen una experiencia contrastada, al haber colaborado previamente para diferentes compañías y realizado diversos proyectos. Además, estos autónomos garantizan una respuesta rápida y específica ante picos de actividad o proyectos puntuales.

No obstante, como señala Ignacio González, asociado del despacho Abdón Pedrajas, desde un punto de vista laboral, el principal riesgo es que no se considere al freelance un profesional autónomo, sino un trabajador por cuenta del empresario que contrata sus servicios, con lo que «la relación jurídica se regiría por la legislación laboral, lo cual normalmente es más oneroso para el empresario en numerosas materias».

La existencia de una relación laboral encubierta faculta al freelance para acudir a los tribunales tanto para solicitar una declaración judicial sobre la naturaleza laboral de la relación como a cuantas acciones le otorga el ordenamiento como trabajador: acción de despido, reclamación de atrasos salariales, entre otras.

Para el empresario supone cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya que el freelance tendría que ser dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, lo que comporta [...]

19 noviembre 2018|

La doble subida que esconde el acuerdo de cuotas en autónomos

Para entender el acuerdo alcanzado entre las principales asociaciones de autónomos y el Gobierno, es necesario atender a dos parámetros que serían modificados, y que inciden directamente en el bolsillo de este tipo de profesionales.

Actualmente, la cuota que paga un autónomo viene marcada por la base de cotización (que puede ser elegida libremente por el profesional) y el tipo de cotización aplicable (que es fijo, y que el autónomo no puede elegir). Por primera vez en los últimos años, se cambiaría el segundo, además del primero. Por lo que se puede hablar perfectamente de doble subida. Con el añadido de haber establecido ya subidas continuadas de los tipos de cotización para los próximos tres ejercicios.

Ejemplo de cómo afecta al autónomo el acuerdo
El acuerdo establece un aumento de la base mínima de un 1,25%. Es decir, que el autónomo que cotiza lo mínimo pasará a tener una base de 944,4 € (actualmente es de 932,7 €). Si sólo subiera este parámetro, el autónomo pasaría a pagar 282,38 € al mes. Cuota que se calcula en base al 29,8% de tipo de cotización aplicable hoy día.

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16 noviembre 2018|

4 posibles medidas laborales que afectarán al autónomo con trabajadores

La derogación de la reforma laboral del anterior Gobierno era uno de los objetivos del Ejecutivo actual y aunque finalmente el Ministerio de Trabajo ha descartado dejar sin efecto jurídico la reforma sí pretende incluir medidas laborales para cambiar aspectos específicos de la  misma. Son medidas que, a la espera aún de saber cómo y cuándo podrían materializarse, tienen como objetivo reducir la precariedad y variarán la gestión laboral de autónomos con trabajadores contratados y los derechos de estos últimos:

1. De cuatro a tres tipos de contratos de trabajo

Oficialmente el número actual de contratos laborales se agrupan en cuatro: contrato indefinido, contrato temporal, contrato para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas. Cada uno de ellos, a su vez, ofrece múltiples posibilidades por lo que, en la práctica, el número de contratos es notablemente superior a cuatro, cuatro veces diez sería una cifra más cercana a la realidad.

El planteamiento del Gobierno es simplificar las actuales opciones en tres tipos de contratos: indefinido, temporal y de formación o relevo; una simplificación de las opciones de contratación que ya figuraba entre las intenciones del Gobierno anterior, aunque suponemos, ya que finalmente no vio la luz, que entendida de distinta forma.

2. Adiós a las actuales bonificaciones a la contratación

En la actualidad el empresario o profesional autónomo tiene la posibilidad, a través de las bonificaciones a la contratación, de reducir sustancialmente el coste de las cuota empresarial por incluir en la plantilla a un trabajador; una opción sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que tienen que ver con aspectos como el sexo del empleado, el número de trabajadores de la empresa o el tipo de contrato pero también con otro factor determinante que no [...]

15 noviembre 2018|

Preacuerdo entre Trabajo y autónomos: la base mínima subirá un 1,25% en 2019, hasta 944 euros al mes

El Gobierno y las asociaciones de autónomos han llegado hoy a un principio de acuerdo para subir la base mínima mensual que pagan estos trabajadores a la Seguridad Social. Tras varias reuniones infructuosas y declaraciones de unos y otros que habían sembrado cierta incertidumbre sobre cuanto subiría la cotización de más de tres millones de autónomos en 2019 hoy se ha conocido finalmente que este preacuerdo establece una subida de la base mínima de cotización del 1,25%, con lo que pasará de los actuales 932,70 euros a unos 944,35 euros.

Sin embargo, para saber cual será la cuota mínima mensual que pagarán los autónomos el año que viene a la Seguridad Social, aún queda por saber cual será el tipo de cotización final. Y eso, dependiendo a quién se pregunte aún no se ha determinado.

Según las asociaciones mayoritarias de autónomos ATA y UPTA, que se han reunido hoy con Trabajo, en dicho encuentro sí se ha acordado de forma clara una subida del tipo de cotización del 29,80% actual hasta el 30% en 2019. De esta forma, la cuota mínima mensual subiría solo 5 euros o unos 60 euros anuales. Mientras que en el caso del millón de autónomos societarios, su cuota subirá uos 82 euros anuales, casi siete euros al mes. Además estas dos organizaciones han detallado que también se ha pactado una alza de estos tipos de cotización hasta el 30,3% para 2020 y del 30,6% en 2021.

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15 noviembre 2018|

Pedro Sánchez anuncia un plan para controlar los horarios de trabajo de las empresas

El presidente revela un plan de reformas que se centrará, sobre todo, en el mercado del trabajo, reduciendo a tres el número de tipos de contrato, eliminando bonificaciones, restaurando la jubilación forzosa e incentivando la FP Dual.
El Gobierno de Pedro Sánchez presentará «en las próximas semanas» un ambicioso plan de reformas que se iniciará con un auténtico vuelco a la legislación del mercado laboral. Así lo anunció el presidente del Gobierno en el acto del 32 Aniversario de EXPANSIÓN, que se celebró anteanoche en Madrid. Entre las medidas que reveló el jefe del Ejecutivo destacaron «una simplificación drástica del número de contratos, dejándolo en tres (indefinido, temporal y de formación)» y la reducción «sustancial» del número de bonificaciones y deducciones a la contratación, «dejando sólo aquéllas que afectan a los colectivos más vulnerables y necesitados».

Además, el Gobierno recuperará las jubilaciones forzosas por edad, establecerá «el registro obligatorio de los horarios de trabajo» reales de las empresas «para evitar abusos» y presentará una Ley de Formación Profesional para desarrollar el modelo dual, «incorporando a las empresas mediante fórmulas flexibles».

Estas medidas han creado polémica en el mundo empresarial y político, pues suponen una suerte de contrarreforma laboral. Los empresarios critican que el Gobierno controle sus horarios. CEOE cree que se trata de una medida que debe ser acordada en el marco de la negociación colectiva en cada sector o empresa, y que estas reformas, en general, no atajarán el paro. Y los principales partidos de la oposición criticaron el resto de medidas, aunque el PP está dispuesto a hablar de la reducción del número de contratos a tres.

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14 noviembre 2018|
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