Estos son los nuevos delitos por los que pueden ser condenadas las empresas

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo ha llegado para quedarse, sino que, además, va en aumento. Los mandatos de la Unión Europea, a través de sus directivas, obligan a España a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos. Así, la reciente reforma del Código Penal (aprobada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero) que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, recoge el testigo y amplía el listado de delitos de los que pueden ser responsables las organizaciones.

En primer lugar, hay que aclarar que las empresas no responden por la comisión de cualquier delito, sino solo por aquellos que expresamente estén así reconocidos por el Código Penal. Se ha optado, pues, por un sistema cerrado de enumeración taxativa de los ilícitos. Los nuevos delitos añadidos a ese catálogo son, en síntesis, el de comunicación ilícita de información privilegiada, todos los delitos de malversación y todos los delitos de terrorismo.

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25 febrero 2019|

Son gasto deducible en IRPF las reparaciones dirigidas a poner el inmueble en condiciones de poder ser arrendado

Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF-

Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

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22 febrero 2019|

Teletrabajo, ¿el futuro de las empresas? Madrid apuesta por la conciliación

a Comunidad de Madrid destinará en 2019 más de 4 millones de euros a fomentar la conciliación en las empresas. Así lo ha anunciado el viceconsejero de Hacienda y Empleo, Miguel Ángel García Martín, durante su intervención en la presentación del Libro Blanco Teletrabajo 2019, basado en el estudio ‘Más allá del teletrabajo’, llevado a cabo por la Fundación Másfamilia.

Se trata de un programa pionero que contempla ayudas de hasta 10.000 euros por empresa para la puesta en marcha de acciones que faciliten la flexibilidad horaria y el teletrabajo. Desde que se puso en marcha este programa en el mes de octubre de 2018, se han recibido un total de 111 solicitudes.

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20 febrero 2019|

Trabajo intentará revertir la reforma laboral por varias vías antes del 28-A

El Gobierno va a intentar sacar adelante su contrarreforma laboral para revertir algunos de los cambios que hizo el PP en el mercado de trabajo en el año 2012. Para ello podría usar la vía del Real Decreto Ley antes de las elecciones generales, o incluir estas modificaciones en una proposición de ley en materia de subcontratación cuya tramitación está ya muy avanzada. Si bien será complicado que estas iniciativas vean la luz porque, en cualquier caso, requerirá de votaciones parlamentarias en las que el Ejecutivo tiene difícil lograr la mayoría. Así lo han confirmado a EFE fuentes gubernamentales después del rechazo a los Presupuestos Generales del Estado para 2019 -en los que se incluían algunas de estas medidas, como el subsido para mayores de 52 años, la ampliación del permiso de paternidad o el pago de las cotizaciones a las cuidadoras- y de convocatoria anticipada de elecciones generales que hará decaer otras medidas que estaban en tramitación parlamentaria.

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20 febrero 2019|

El Supremo rechaza reducir la indemnización por una enfermedad laboral a un fumador

El Tribunal Supremo rechaza reducir la indemnización de un trabajador con una enfermedad profesional en los pulmones debido al amianto por el hecho de ser fumador. El Supremo asegura que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad.

«Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador», apunta la sentencia, de 18 de diciembre de 2018. «La empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador», añade la sentencia.

De esta forma, el Supremo rechaza reducir un 50 por ciento la indemnización que debe recibir el trabajador, pese al hábito de fumador del empleado, que consumía unos 30 cigarrillos al día. «La cantidad de la indemnización no es modulable en tal caso, pues tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos presuntamente obligados a asumirla -empresa y el propio trabajador- cuando la causa de la contingencia es calificada de profesional», explica el magistrado Luelmo Millán, ponente del fallo.

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20 febrero 2019|

Trabajo confirma que quiere tumbar la reforma laboral por decreto ley

El Gobierno está dispuesto a sacar adelante en los minutos de descuento de la legislatura puntos claves en derechos laborales y en pensiones. Estos cambios sólo pueden llegar mediante decretos
ley, por lo que el Ejecutivo ha de contar con apoyos suficientes en el Congreso
de los Diputados de cara a una imprescindible convalidación, y por ello negocia a contrarreloj. El calendario es ajustadísimo y el respaldo parlamentario, complejo.

Ayer desde el Ministerio de Trabajo aseguraban en que estaban a tiempo de introducir cambios legislativos antes de la celebración de los comicios del 28 de abril, tal y como adelantó el domingo La Vanguardia. Las medidas “más factibles”, aseguraron las citadas fuentes, son la ampliación del subsidio para desempleados a los mayores de 52 años y la extensión de la prestación por paternidad de cinco a ocho semanas.

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20 febrero 2019|

El parto de una trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijos da derecho a una nueva prestación de maternidad

El requisito de alta o situación asimilada se cumple a los efectos de la prestación de maternidad en el supuesto de maternidad sobrevenida en situación de excedencia por cuidado de hijos.

Así de rotundo se muestra el TSJ Asturias en su sentencia 3019/2018, de 26 de diciembre (Rec. 1942/2018) al resolver en favor de una trabajadora manifestando que el periodo de tiempo en que permanece en excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo, se considera como situación asimilada al alta, tal y como viene señalando la jurisprudencia al considerar estos periodos como de cotización efectiva.

El primer año se equipara a efectos jurídico-laborales a una suspensión del contrato de trabajo, y este estado suspensivo del contrato de trabajo en el supuesto de parto sucesivo tiene como título o soporte bien la excedencia por cuidado de hijo ya reconocida, agotándose con ella, bien la maternidad sobrevenida, con lo que entran en juego los períodos de suspensión.

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20 febrero 2019|

Posibilidad de modificar la opción de tributación en Renta cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente

Anulada la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León y la liquidación provisional de la que trae causa porque negó a los contribuyentes la posibilidad de modificar la opción ejercitada una vez finalizado el plazo reglamentario cuando ha quedado suficientemente probado que la elección por aquella opción estaba viciada en el consentimiento.

En sentencia 1077/2018, de 28 de noviembre (Rec. 62/2018) entiende el TSJ Castilla y León como vicio del consentimiento el desconocimiento por parte de los interesados del hecho de que iban a percibir en algún momento unos atrasos, señala la sentencia que se trataba de una incertidumbre sobre el cobro de los atrasos y su cuantía motivada por las dificultades económicas que atravesaba la empresa, pues varias de las empresas del grupo estaban en situación de concurso voluntario de acreedores y los trabajadores ya venían sufriendo una reducción unilateral de sus retribuciones en el ejercicio anterior, lo que revela un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración no imputable a los sujetos pasivos.

Concurriendo por tanto un error sufrido por los contribuyentes al presentar en periodo voluntario su declaración del IRPF, tomando por ciertos rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la Agencia Tributaria, pero en los que no aparecen los atrasos, puede decirse que fue este error lo que provoca en los contribuyentes la seguridad de que efectivamente esos son los datos y no otros y lo que les lleva a optar por la modalidad conjunta, pensando que era la más favorable.

En la medida en que la posibilidad de rectificar la opción inicial por la tributación conjunta o individual depende de [...]

20 febrero 2019|

El certificado de ‘compliance’ tributario exige más controles al personal del área financiera

La UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario verá la luz el próximo 28 de febrero. La norma, una de las que mayor expectación ha creado en los últimos años y cuyo contenido adelanta CincoDías, tiene un doble objetivo. En primer lugar, ayudar a las organizaciones a implementar unas políticas y unos procedimientos que minimicen el riesgo de incumplimiento fiscal. En segundo término, en caso de irregularidad (el riesgo cero no existe), la certificación de acuerdo con la norma debe servir como prueba ante la Agencia Tributaria (AEAT) y los tribunales para acreditar la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones con el fisco.

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20 febrero 2019|

Las reclamaciones de deuda de Hacienda pueden quedar sin efecto si no avisa por e-mail

as notificaciones y reclamaciones tributarias que remite Hacienda a los contribuyentes pueden quedar sin efectos si la administración rompe el hábito adquirido de avisar al interesado mediante el envío de un correo electrónico de alerta. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un fallo que promete dar un margen de actuación adicional a miles de contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les haya impuesto cargas sin notificarlo debidamente.

El fallo judicial versa sobre un buzón virtual oficial del que Hacienda se sirve a menudo para remitir a los contribuyentes sus notificaciones. Se trata de la llamada Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas. Una vez depositadas en el DEH, estas comunicaciones se tienen por notificadas al contribuyente en el plazo de 10 días, aunque este no haya accedido en ese tiempo al buzón virtual.

Para dar garantías adicionales, la administración permite a los interesados inscribir también un correo electrónico al que se remite un aviso cuando haya nuevas notificaciones en el DEH. Hacienda venía defendiendo que no está obligada a realizar esta comunicación adicional por lo que si el sistema falla y el aviso no se envía al correo del contribuyente, la notificación se daba por válida pasados los citados 10 días, limitando, por ejemplo, el plazo efectivo para recurrir.

Recientemente además, el Tribunal Constitucional ha declarado, con relación a las notificaciones remitidas por Lexnet, que la falta de remisión del correo electrónico no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Y ahí es donde entra en juego la reciente sentencia del alto tribunal de Cataluña.

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20 febrero 2019|
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