El traslado sin cambio de residencia no permite la extinción indemnizada del contrato
Los traslados que no impliquen cambio de residencia no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que de derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada de su contrato. Así lo establece el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (STS 200/2019, de 12 de marzo. Rec. 1160/2017), que resuelve el recurso de casación en un caso en el centro de trabajo se trasladó de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo.
El Centro Militar de Farmacia del Ministerio de Defensa, ubicado en Madrid, fue trasladado a la localidad de Colmenar Viejo, y el demandante, técnico superior de actividades técnicas y profesionales, peticiona la rescisión indemnizada de su contrato al amparo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General, pretensión estimada en la instancia y contra la que se alza el Abogado de Estado.
Para resolver sobre si el traslado, – sin cambio de residencia-, tiene encaje en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que faculte a un trabajador a pedir la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo, comienza el Supremo por recordar en su sentencia, que la doctrina viene calificando de movilidad geográfica «débil o no sustancial» aquella que no exige el cambio de residencia, circunstancia inherente al supuesto previsto en el artículo 40 ET.
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