Los traslados que no impliquen cambio de residencia no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que de derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada de su contrato. Así lo establece el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (STS 200/2019, de 12 de marzo. Rec. 1160/2017), que resuelve el recurso de casación en un caso en el centro de trabajo se trasladó de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo.

 El Centro Militar de Farmacia del Ministerio de Defensa, ubicado en Madrid, fue trasladado a la localidad de Colmenar Viejo, y el demandante, técnico superior de actividades técnicas y profesionales, peticiona la rescisión indemnizada de su contrato al amparo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General, pretensión estimada en la instancia y contra la que se alza el Abogado de Estado.

Para resolver sobre si el traslado, – sin cambio de residencia-, tiene encaje en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que faculte a un trabajador a pedir la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo, comienza el Supremo por recordar en su sentencia, que la doctrina viene calificando de movilidad geográfica «débil o no sustancial» aquella que no exige el cambio de residencia, circunstancia inherente al supuesto previsto en el artículo 40 ET.

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