Los autónomos y empresarios que cuenten con personal en plantilla deben conocer una reciente novedad en materia de derechos laborales. Al término del pasado mes de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminaba que los trabajadores de cualquiera de los estados miembros tiene derecho a aplazar y acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas siempre que el empresario o autónomo lo haya imposibilitado.

¿Cómo repercute esta sentencia en el trabajador y el empleador?

El primero de ellos no perderá la jornadas de vacaciones que no ha podido disfrutar en el año natural para utilizarlas en un futuro próximo mientras que el segundo deberá respetar este derecho.

Si bien es cierto que en la práctica, las vacaciones no disfrutadas durante el año natural era un tema a convenir entre empresario y el trabajador, aprovechando además que artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no se pronuncia, estaba extendida la directriz de la pérdida de las vacaciones anuales no retribuidas al término de año.

Eso sí, la sentencia se refiere a este derecho a posponer o acumular este derecho a vacaciones “particularmente importante” en el caso de que “la práctica disuasoria u omisión por parte del empresario “. Además, la sentencia dictamina que el trabajador no puede verse obligado a coger vacaciones antes de conocer si son retribuidas o no.

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