Un juzgado de Barcelona limita la capacidad de la Administración Pública para embargar los bienes particulares de un administrador para cobrar las deudas de una sociedad en concurso de acreedores.

Cobrar la deuda de una compañía en quiebra embargando los bienes personales del empresario o administrador de una sociedad no va a ser tan fácil para Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ya que un juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona acaba de limitar esta facultad, obligando a la institución pública de turno a que demuestre que realmente se trata de un concurso culpable antes de empezar a embargar el patrimonio particular del gestor, según explica Juan Luis Pedemonte, socio y codirector del departamento de procesal y arbitraje de RSM.

Hacienda, al igual que otros organismos de la Administración Pública, siempre han tenido la condición de acreedores preferentes cuando una empresa quiebra. Pero sus prerrogativas legales iban mucho más allá. En una interpretación amplia de la norma, estas instituciones se habían otorgado la prerrogativa de calificar como culpable un proceso de insolvencia cuando la empresa lleva varios meses sin estar al día con sus obligaciones fiscales o sin atender las cuotas de la Seguridad Social. Automáticamente, esto supone atribuir la responsabilidad patrimonial al administrador, que debe responder con sus bienes de las deudas que no logren cubrirse con la liquidación de la compañía.

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