Arrendar una vivienda con destino vacacional a través de un portal telemático de alquileres en Internet constituirá para el Impuesto sobre el Valor Añadido una operación sujeta pero exenta, sólo si cumple con ciertos requisitos.
En principio, para la Ley del Impuesto (artículo 5) quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo son empresarios o profesionales, lo que conduce a que en particular los arrendadores de bienes y el citado arrendamiento estén sujetos a IVA.
En cuanto a los servicios de mediación prestados por la plataforma telemática de alquileres es importante distinguir dos supuestos. En el primero se entiende que la comunicación y relación directa con los arrendatarios: quien fija las reglas y condiciones de la prestación del servicio de arrendamiento y ordena la forma de hacer efectivo el cobro de la contraprestación y recibe la misma es el propio arrendador, y en el segundo, es la empresa de alquileres.
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