La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que no se devenga el IVA de los tickets restaurante en el momento en el que las empresas emisoras los entregan al empleador, ni tampoco cuando este se lo da a sus empleados, sino que se paga cuando el trabajador lo consume en un restaurante.

Tras varias consultas, en apariencia contradictorias, la DGT confirma así el modelo que se había ido siguiendo hasta ahora incluso tras la adaptación desde el 1 de enero de 2019 de la Directiva europea de tratamiento de bonos.

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